
En ocasiones, el contrato de agencia y el contrato de distribución se superponen, dando lugar a situaciones que acaban con procesos ante los tribunales.
En esta ocasión analizamos la relación entre ambos tipos de contratos a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2014, recaída sobre uno de estos casos.
Una empresa llamada “Dispesur”, dedicada a la compraventa, almacenamiento y distribución de productos petrolíferos firma en 1996 un contrato con la mercantil “Saroil” (mayorista de productos petrolíferos). Mediante este contrato, Saroil concedía a Dispesur la representación en Extremadura, Andalucía y Ciudad Real. Se indica en el contrato que el agente “se obliga a contratar con los terceros que soliciten sus servicios”, con unos determinados objetivos de venta y con libertad por parte de Dispesur de fijar los precios de reventa. El plazo del contrato era de tres años, prorrogable tácitamente. Se fijaron como causas de resolución el transcurso del plazo, el incumplimiento de las obligaciones previstas y el hecho de no alcanzar por el agente el 60% de los objetivos de ventas.
Hasta este momento, ya podemos ver como se habla de un contrato de agencia, cuando realmente nos encontramos ante un contrato de distribución.
Posteriormente en julio de 1997 se firma entre ambas empresas un segundo contrato, en este caso de agencia.
Saroil comunica el 20 de septiembre de 1999 la decisión de no prorrogar el contrato, respetando el plazo de preaviso.
Ante la falta de acuerdo entre ambas empresas y Dispesur interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, solicitando que se condenase a Saroil al pago de las cantidades devengadas en concepto de comisión por una cantidad a determinar en ejecución de sentencia.
Saroil contesta alegando inadecuación del procedimiento, defecto formal en el modo de proponer la demanda y solicita la desestimación de la demanda.
Además, Dispesur interpuso otra demanda de juicio de menor cuantía contra Saroil. Alegaba que se había firmado otro contrato con Saroil en julio de 1997, por el que Dispesur, coordinaría como agente, la actividad de Saroil. Dispesur actuaría como representante comercial de Saroil en Andalucía, Extremadura y Ciudad Real, durante 5 años. Se establecen unos objetivos y una retribución variable según el volumen alcanzado. Se establecieron como causas de resolución el transcurso del plazo, previa denuncia de una de las partes, que deberá abonar a la otra la cantidad de 75.000.000 pts como indemnización por cualquier concepto, siempre que Dispesur hubiese superado los objetivos, el mutuo acuerdo de las partes, o el incumplimiento por una de las partes “sin perjuicio de la exigencia de la pertinente indemnización de daños y perjuicios”.
Para Dispesur, Saroil había incumplido el contrato, al privarle arbitrariamente de la zona de Ciudad Real, omitido el abanderamiento de las estaciones de servicio de las que era proveedor, haberle privado sin causa del suministro de productos, fijarle unos precios no competitivos e incumplir la cláusula de exclusividad. Se solicita la declaración de los incumplimientos y el pago de una indemnización a determinar en ejecución de sentencia.
Saroil contestó a esta demanda alegando inadecuación del proceso, defecto en la formulación de la demanda y como motivos de fondo alegados por Dispesur.
Se acumularon los dos procesos en uno y tras varios “incidentes procesales” (una querella con su correspondiente prejudicialidad penal, y la subrogación de Saras por Saroil por su absorción) el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia condenando a Saras (antigua Saroil) al pago de 29.488.744 pts por comisiones devengadas del contrato de 1996 y 13.442.483 del contrato de 1997, 37.253.013 pts y 27.602.045 pts por comisiones no percibidas por la exclusividad, 131.583.722 pts por comisiones mínimas garantizadas, 75.000.000 pts de indemnización por incumplimiento del contrato y 117.395.048 ptas de indemnización por clientela, sin imposición de costas.
Ambas partes recurren ante la Audiencia Provincial de Madrid que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Dispesur y Saras interponen recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Para el Tribunal Supremo, el primer contrato era de distribución y el segundo de agencia. El Alto Tribunal reitera lo ajustado de la sentencia que establece la indemnización por clientela independientemente de que se trate de un contrato de agencia o de un contrato de distribución. Se rechazan todos los recursos y se confirman las sentencias de la Audiencia Provincial.
En definitiva, en este tipo de casos, los incumplimientos del agente o distribuidor deben estar muy claros y probados para evitar una condena al fabricante.

