abogado recuperar inversión Santander

Una inversión de 1,1 millones de euros en un producto financiero complejo puede plantear importantes cuestiones jurídicas cuando el cliente sostiene que no recibió información suficiente sobre los riesgos asumidos. En estos casos, un abogado recuperar inversión Santander puede analizar la documentación contractual, la información facilitada antes de contratar y las circunstancias concretas de la operación para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 485/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias examina precisamente un supuesto en el que una cliente minorista solicitó la nulidad de un producto estructurado contratado con Banco Popular, posteriormente integrado en Banco Santander. La resolución permite conocer qué importancia puede tener la información proporcionada por la entidad y cómo se valoró el consentimiento de la inversora.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón).
  • Sección: 7.
  • Fecha: 12 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 485/2026.

Antecedentes 

El 10 de mayo de 2017, Dª. Flora suscribió con el Banco Popular (entidad posteriormente absorbida por Banco Santander S.A.) un contrato financiero denominado “CFA Dual 80/20 Telefónica Repsol”.

La cuantía de la inversión ascendió a 1.100.000 euros, capital que la cliente había obtenido recientemente tras resultar agraciada con un premio de la lotería.

El producto era un contrato estructurado a plazo de cinco años con un 20% de capital en riesgo.

El rendimiento y la devolución del capital dependían de la evolución bursátil de las acciones de Telefónica y Repsol.

En el peor escenario contemplado, si las acciones caían por debajo del 65% de su valor inicial al vencimiento, la inversora no recibiría dinero en efectivo, sino acciones depreciadas, asumiendo así una pérdida patrimonial muy elevada.

La demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, alegando que el banco no le explicó adecuadamente la complejidad ni los riesgos de pérdida de capital.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Gijón dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la nulidad del contrato por error sustancial en el consentimiento y condenó al banco a restituir el capital inicial de 1.100.000 euros, más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando que el producto era fácilmente comprensible y que la cliente tenía experiencia inversora previa en otros productos complejos, como participaciones preferentes.

Sostuvo que el perfil de Dª. Flora no era el de una ahorradora conservadora y que la información precontractual fue entregada correctamente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la entidad financiera cumplió con sus estrictos deberes de información y transparencia exigidos por la normativa MiFID y el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

El tribunal debe resolver si el hecho de que una cliente minorista haya realizado inversiones previas o posea un patrimonio elevado la convierte automáticamente en una “inversora experta”, o si el banco falló al no proporcionar una información precontractual clara, con antelación suficiente y mediante los test de conveniencia e idoneidad preceptivos para productos de alto riesgo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco y confirma la nulidad del contrato.

El tribunal razona que nos encontramos ante un producto de carácter complejo y elevado riesgo, según la propia clasificación de la CNMV.

Se subraya que Dª. Flora debe ser considerada cliente minorista, categoría a la que la normativa atribuye un elevado nivel de protección en materia de información y transparencia.

El tribunal destaca que no consta acreditado que la información precontractual se entregara con la antelación necesaria para que la cliente pudiera reflexionar sobre la operación.

Las pruebas testificales de los empleados bancarios resultaron insuficientes para demostrar que se explicaron de forma sencilla los escenarios de pérdida de capital. El banco incumplió el estándar de diligencia al no realizar un test de conveniencia adecuado que evaluara si el producto se ajustaba a los conocimientos reales de la demandante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la infracción de la normativa reguladora del mercado de valores que regula la información que las empresas de inversión deben dar a sus clientes no provoca por sí misma la nulidad del contrato, pero sirve para determinar el carácter sustancial y excusable del error y lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a la restitución recíproca de las prestaciones: debe reintegrar a la actora los 1,1 millones de euros más intereses, mientras que la cliente debe devolver los rendimientos percibidos y las acciones adquiridas como consecuencia del contrato.

Se imponen las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

La sentencia pone de manifiesto la importancia de la información facilitada al cliente minorista sobre los riesgos de un producto financiero complejo y analiza cómo su insuficiencia puede contribuir a apreciar un vicio del consentimiento y fundamentar, en determinadas circunstancias, la nulidad del contrato.

 Consulte su caso ahora

Deja una respuesta

Logo digitalizadores