abogado reclamar indemnización contrato agencia

¿Eres socio o administrador de una sociedad extinguida y quieres reclamar indemnización por agencia? Si necesitas un abogado reclamar indemnización contrato agencia, este caso de la Audiencia Provincial de Madrid es clave: confirma que, sin un vínculo contractual directo y personal, no hay legitimación para cobrar indemnizaciones y, en algunos supuestos, puede derivar en cobro de lo indebido. Sigue leyendo para saber qué exige la jurisprudencia y cómo valorar la viabilidad de tu reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 10.
  • Fecha: 17 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 223/2026.

Antecedentes 

El Sr. Fabio interpuso una demanda de juicio ordinario reclamando una indemnización de 119.757,65 euros derivada de la resolución unilateral de un supuesto contrato de agencia. La reclamación económica se desglosaba en 65.008,43 euros por indemnización por clientela, 32.504,21 euros por daños y perjuicios derivados de la falta de preaviso de seis meses, 8.148,04 euros por el impago de una factura emitida en el tercer trimestre de 2013 y 22.245,01 euros pendientes correspondientes a la facturación del mismo año.

La demanda se dirigió contra las mercantiles ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A. (anteriormente ING CAR LEASE), TOP RENTING Y FINANCIACION EUROPE S.L. y contra el Sr. Victorino.

El Sr. Fabio alegaba la existencia de un contrato verbal de agencia directamente con él o una subrogación personal tras la extinción de la mercantil de la que era socio y director ejecutivo, ALEXANDER & BURRELL S.L., disuelta y liquidada a finales de diciembre de 2012.

Por su parte, la mercantil Top Renting formuló una demanda reconvencional alegando que el Sr. Fabio cobró de forma indebida un total de 52.260,38 euros tras la disolución de su sociedad, solicitando el reintegro de dicha cuantía.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda (Autos de Procedimiento Ordinario 682/2014) dictó sentencia el 30 de septiembre de 2024 desestimando íntegramente la demanda del Sr. Fabio, apreciando además temeridad procesal y condenándole al pago de las costas de la acción. Asimismo, el juzgado estimó en su totalidad la demanda reconvencional de Top Renting, declarando el cobro indebido y condenando al Sr. Fabio a devolver los 52.260,38 euros más el interés legal e imponiéndole las costas de la reconvención.

Audiencia Provincial 

El Sr. Fabio interpuso recurso de apelación alegando la infracción de la doctrina del consentimiento tácito y un error en la valoración de la prueba sobre la existencia de la relación contractual verbal.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consiste en determinar si el demandante ostentaba legitimación activa (ad causam) para reclamar de forma personal las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Agencia.

El tribunal examina si el hecho de que el Sr. Fabio fuera socio único y director de la mercantil subagente ALEXANDER & BURRELL S.L. le confiere legitimación individual para ejercitar tales acciones tras la disolución de la persona jurídica, o si la falta de consentimiento expreso o tácito de las demandadas para contratar con él a título personal impide apreciar el vínculo contractual imprescindible para fundamentar la acción.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la ausencia de prueba sobre la existencia de una relación contractual directa y personal entre el Sr. Fabio y las entidades demandadas.

La prueba documental demostró que el contrato original de agencia se firmó en 2002 entre ING CAR LEASE (hoy ALPHABET) y TOP RENTING, y que esta última designó formalmente como subagente autorizado a la sociedad ALEXANDER & BURRELL S.L. en 2004.

El tribunal razona que el Sr. Fabio actuó en todo momento como representante legal y director de dicha mercantil, sociedad que contaba con personalidad jurídica propia e independiente.

Tras la liquidación de la mercantil en diciembre de 2012, no se acreditó que el demandante comunicara la extinción de la persona jurídica a las demandadas ni que se produjera una subrogación en su condición de subagente.

De hecho, se continuaron emitiendo facturas a nombre de la mercantil ya extinguida, las cuales fueron abonadas por TOP RENTING en la cuenta personal de D. Fabio, configurando el cobro de lo indebido estimado en la reconvención.

La Sala acude a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa, citando la STS Núm. 598/2009, de 18 de septiembre, que define la legitimación ad causam como una “posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige ‘una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido'”.

Asimismo, cita la STS de 15 de junio de 2016 para recordar que la falta de legitimación activa afecta al orden público procesal y debe ser examinada de oficio por el juzgador.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no existe relación jurídica alguna entre el demandante y estos demandados que permita fundamentar la reclamación que se insta en la demanda, por lo que carece el demandante de legitimación activa”.

Adicionalmente, el tribunal invoca el principio de relatividad de los contratos consagrado en el Código Civil, recordando que:

“los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan (eficacia inter partes), sin que los efectos de los mismos trasciendan a un tercero extraño a ellos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de D. Fabio y confirma en su totalidad la sentencia de instancia.

Consecuentemente, convalida la desestimación de su demanda indemnizatoria, ratifica su condena a devolver los 52.260,38 euros a TOP RENTING por cobro indebido y le impone el pago de las costas procesales de la segunda instancia con la consiguiente pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El ejercicio de acciones indemnizatorias al amparo de la Ley de Contrato de Agencia requiere acreditar la existencia de un vínculo contractual directo con el demandante, de modo que el socio o administrador de una sociedad de responsabilidad limitada extinguida carece de legitimación activa para reclamar a título personal indemnizaciones por clientela o daños si no se prueba una subrogación contractual válida o una contratación verbal posterior consentida por las partes.

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