abogado reclamar comisión inmobiliaria

Si has realizado una intermediación inmobiliaria y no te han pagado, puede existir vía para reclamar. Si necesitas un abogado reclamar comisión inmobiliaria, este caso reciente de la Audiencia Provincial de Alicante te interesa: confirma que el corretaje verbal genera derecho a honorarios cuando la compraventa se cierra gracias a tu gestión, aunque luego el importe deba fijarse por equidad. Sigue leyendo para conocer los criterios que aplican los tribunales y cómo preparar una posible reclamación en un futuro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Alicante
  • Sección: 9.
  • Fecha: 24 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 137/2026.

Antecedentes 

En noviembre de 2017, D. Torcuato, administrador de CAFRAMAR, S.L., encargó verbalmente a D. Imanol que buscara fincas rústicas de gran superficie en la Vega Baja que pudieran ser adquiridas por la sociedad para destinarlas al cultivo ecológico. D. Imanol actuaba, por tanto, como mediador de la parte compradora.

En el desarrollo de ese encargo, D. Imanol entró en contacto con D. Hilario y D. Dionisio, mediadores de la sociedad propietaria de una finca de 105 hectáreas. Los tres realizaron distintas gestiones para aproximar a comprador y vendedor. Hubo visitas a la finca y varias reuniones, incluida una en el despacho de un abogado en Redován, en la que ambas partes negociaron directamente las condiciones de la operación.

La compraventa se formalizó finalmente el 3 de mayo de 2018 por un precio de 4.725.132 euros. La vendedora pagó los honorarios de sus mediadores, pero CAFRAMAR, S.L. no abonó cantidad alguna a D. Imanol. Este reclamó entonces judicialmente su comisión. La compradora negó que existiera el encargo verbal y sostuvo que D. Imanol no había intervenido realmente en la operación.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela dictó sentencia el 16 de enero de 2025 estimando parcialmente la demanda de D. Imanol.

El juzgado declaró acreditada la existencia del encargo verbal de corretaje y condenó a CAFRAMAR, S.L. a abonar al mediador la cantidad de 141.753,96 euros, cifra resultante de aplicar una comisión del 3 % sobre el precio de venta de la finca, más los intereses legales.

No se reconoció el devengo de IVA al no existir acuerdo sobre su repercusión ni haberse emitido facturación por el actor.

Audiencia Provincial

La mercantil demandada, CAFRAMAR, S.L., interpuso recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba de la intermediación y cuestionando, con carácter subsidiario, la cuantía de la comisión.

Sostuvo que el porcentaje del 3 % era excesivo y que los honorarios debían moderarse al haber intervenido múltiples mediadores de forma coordinada. La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado parcialmente el recurso de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si el contrato verbal de corretaje o mediación inmobiliaria genera el derecho al cobro de la comisión una vez que la compraventa se perfecciona como consecuencia de la intermediación del agente.

Asimismo, se analiza bajo qué criterios debe cuantificarse dicha retribución en defecto de un pacto expreso por escrito sobre el porcentaje a percibir, especialmente cuando en la operación ha intervenido un equipo o pluralidad de mediadores que actuaron de manera coordinada para ambas partes.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la existencia y validez del contrato de corretaje.

El tribunal recuerda que el corretaje es un contrato atípico, consensual, bilateral y aleatorio, cuyo derecho al cobro de honorarios se encuentra supeditado a la condición suspensiva de que el negocio encomendado se perfeccione de manera efectiva. La obligación de pago nace por la actividad eficiente de puesta en contacto del mediador, con independencia de que el encargo se haya formalizado de manera escrita o verbal.

No obstante, la Sala acoge el motivo de apelación referido a la cuantía de los honorarios.

El tribunal constata que no se probó un acuerdo expreso sobre el porcentaje de la comisión (3 %).

Ante la ausencia de pacto escrito, y acudiendo a los usos y costumbres locales, el tribunal pondera que la labor de intermediación se realizó “en equipo” y de forma conjunta con los mediadores de la vendedora (D. Hilario y D. Dionisio), quienes ya habían percibido por su intervención una suma de 70.000 euros (equivalente al 1,5 % de la venta).

En aplicación de las reglas de la equidad y del artículo 277 del Código de Comercio, el tribunal determina que resulta desproporcionado imponer a la compradora el pago de un 3 % íntegro a favor de un único corredor cuando la complejidad del asunto fue escasa y el esfuerzo se distribuyó entre varios profesionales. Por ello, reduce el premio de la comisión al 1,5 % del precio de compraventa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas, los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Alicante estima en parte el recurso de apelación interpuesto por CAFRAMAR, S.L. y revoca parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la cantidad objeto de condena.

La Sala fija los honorarios de mediación en la suma de 70.876,98 euros (equivalente al 1,5 % del precio total de venta), manteniendo el devengo de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales de ninguna de las dos instancias dada la estimación parcial del recurso.

Conclusión

El mediador de un contrato verbal de corretaje tiene derecho a percibir sus honorarios desde el momento en que se consuma la compraventa gracias a su actividad eficiente de intermediación; sin embargo, a falta de pacto expreso sobre el porcentaje, la cuantía de la comisión debe determinarse por equidad conforme a la complejidad del encargo y la intervención de otros mediadores, procediendo su reducción al 1,5 % si la labor se desempeñó de forma coordinada con otros profesionales.

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