abogado reclamar indemnización contrato de agencia bancaria

¿Ha finalizado su relación con una entidad bancaria y considera que determinados incumplimientos del contrato de agencia le han ocasionado un perjuicio económico? En estos casos, conviene revisar las condiciones pactadas, la forma en que se desarrolló la relación contractual y las circunstancias que llevaron a su finalización. Un abogado reclamar indemnización contrato de agencia bancaria puede analizar la documentación disponible y valorar las posibles acciones jurídicas, incluida la eventual reclamación de cantidades por incumplimientos contractuales o por indemnización por clientela. A continuación, examinamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que aborda estas cuestiones.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón).
  • Sección: 7.
  • Fecha: 15 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 586/2026.

Antecedentes 

El 25 de mayo de 2018, D. Lázaro suscribió un contrato de agencia en exclusiva con Liberbank (posteriormente Unicaja Banco, S.A.) para gestionar la sucursal de la entidad en La Camocha, Gijón.

Para poder iniciar y desarrollar la actividad profesional pactada, el agente abonó a la entidad un canon de adhesión fijado en 66.500 euros.

El contrato imponía al agente el deber de identificarse inequívocamente como agente financiero del banco e instalar la rotulación y elementos publicitarios correspondientes.

Durante la vigencia de la relación contractual surgieron tres discrepancias operativas relevantes:

  1. El 3 de agosto de 2021, la entidad bancaria remitió un correo electrónico a sus agentes prohibiéndoles el uso del logotipo del banco en las firmas de sus correos electrónicos y en sus tarjetas de visita.
  2. El banco comenzó a imputar en la cuenta de resultados y retribuciones del agente las pérdidas derivadas de las anulaciones judiciales de comisiones e intereses de productos financieros, con independencia de que el agente no hubiera intervenido en la irregularidad o de que las nulidades fueran imputables a negligencias propias de la entidad.
  3. El banco aplicó de forma errónea la tasa de ajuste (coeficiente variable empleado para determinar el margen y la rentabilidad de las operaciones de activo y pasivo del agente) en las facturas giradas de manera periódica.

El agente solicitó la resolución del contrato por incumplimiento e interpuso demanda frente al banco.

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Gijón (Plaza nº 12 del Tribunal de Instancia de Gijón, autos 665/2022) dictó sentencia el 30 de noviembre de 2023 (aclarada por auto de 6 de febrero de 2024) estimando parcialmente la demanda de D. Lázaro.

El juzgado declaró resuelto el contrato de agencia por incumplimientos graves de la entidad financiera y condenó a Unicaja Banco, S.A. a abonar la suma de 137.205 euros (66.500 euros por devolución del canon de adhesión y 70.705 euros por indemnización por clientela), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Audiencia Provincial

Unicaja Banco, S.A. interpuso recurso de apelación negando la existencia e importancia de las infracciones contractuales, oponiéndose a la devolución del canon por no concurrir los requisitos de resolución voluntaria previstos en el contrato y solicitando la reducción de la indemnización por clientela.

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón) ha estimado parcialmente el recurso de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si las prohibiciones del uso de la marca digital y en tarjetas de visita, la traslación de pérdidas por sentencias de nulidad no imputables al agente y el cálculo incorrecto de las tasas de ajuste constituyen incumplimientos contractuales graves que justifican la resolución del contrato de agencia a instancias del agente bajo el artículo 1124 del Código Civil.

Asimismo, el tribunal debe dilucidar si procede la devolución total del canon de adhesión prestado y fijar los criterios de cuantificación de la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratifica la existencia de los tres incumplimientos apreciados en la primera instancia.

Respecto al uso de la marca, el tribunal razona que, si bien la oficina disponía de rótulos fijos de Unicaja, prohibir al agente el uso del logotipo en sus tarjetas de visita y correos electrónicos generó un obstáculo relevante para desarrollar la labor de captación de clientes fuera del local comercial.

En relación con las nulidades judiciales de productos financieros, el tribunal considera que trasladar las consecuencias de resoluciones judiciales desfavorables a la cuenta del agente de forma indiscriminada constituye una infracción del contrato cuando la nulidad obedece a deficiencias atribuibles al propio banco y no a una actuación negligente del agente.

Por otra parte, la pericial judicial confirmó que el banco aplicó incorrectamente las tasas de ajuste a los productos facturados al agente.

En este caso concreto, el tribunal concluye que estas infracciones tienen la gravedad suficiente para acordar la resolución contractual.

Al tratarse de una resolución por causa atribuible al banco y no de un desistimiento voluntario, la Sala determina la devolución íntegra del canon de adhesión de 66.500 euros al amparo del artículo 1124 del Código Civil, para evitar un perjuicio injustificado al agente.

Por último, al examinar la indemnización por clientela, la Sala confirma el derecho al cobro al haberse incrementado el volumen de negocio de la sucursal.

No obstante, al no haber aportado el demandante una justificación del desglose de los 70.705 euros reclamados, la Sala adopta el cálculo pericial del promedio anual de facturación acreditado entre julio de 2018 y septiembre de 2022, reduciendo el importe a 67.582,27 euros.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“siendo los mismos causa de resolución del contrato, no solo por el artículo 1124 del CC sino por la aplicación de la cláusula XIV del contrato de agencia, redactado por la demandada, cláusula que faculta al agente ante el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones, para resolver el contrato, sin distinguir el alcance de estos incumplimientos, los cuales son graves, a juicio de esta sala, ya que no solo afectan a la retribución del agente, sino limitan o condicionan su actividad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Asturias estima en parte el recurso de apelación de Unicaja Banco, S.A. y revoca parcialmente la sentencia de instancia en el exclusivo extremo de reducir el importe total de la condena a 134.132,27 euros (suma resultante del canon de 66.500 euros y la indemnización por clientela de 67.582,27 euros), manteniendo los intereses legales fijados en instancia.

No se realiza especial imposición sobre las costas procesales de la apelación al haberse estimado parcialmente el recurso.

Conclusión

En este caso, la Audiencia Provincial de Asturias consideró que determinados incumplimientos de la entidad bancaria tenían entidad suficiente para resolver el contrato de agencia y reconoció al agente la devolución del canon de adhesión y una indemnización por clientela, esta última ajustada al importe que el tribunal consideró acreditado. La aplicación de estos criterios a otros supuestos dependerá de las circunstancias de cada relación contractual y de la documentación disponible.

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