La propiedad intelectual pertenece al autor, aunque en los casos de coautoría, obras anónimas, obras derivadas o autores asalariados la cuestión puede complicarse.
Cuando se crea una obra nueva, es evidente que la propiedad intelectual pertenece a su autor. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual considera autor a “la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica”. Debe tratarse de una obra original (art. 10 LPI) para que sea objeto de protección.
En el apartado segundo del artículo 5 se prevé que el autor pueda ser igualmente una persona jurídica en los casos expresamente previstos por la ley. La LPI reconoce la autoría a personas jurídicas en el caso del editor de obras colectivas (art. 8 LPI) y en los programas de ordenador (art. 97.5 LPI). Además, las personas jurídicas pueden ser cesionarios de los derechos de autor.
La autoría se determina por el grado de aportación para la creación de la obra nueva. Es determinante la proporción entre lo que aporta cada persona a la obra final: Cuanto más importante, mayor “parte” de autoría. Por ejemplo, un asistente que transcribe al ordenador un manuscrito de una obra interviene en su creación pero no aporta valor intelectual. La mera ejecución física por un asistente, siguiendo las instrucciones del autor, no confiere al primero ningún derecho de propiedad intelectual.
La cuestión se complica especialmente en los casos de obras derivadas, en las que sobre la base de una obra ya existente, se realiza una aportación intelectual personal: ¿Cuánta nueva aportación intelectual es necesaria para que se considere como una obra derivada objeto de propiedad intelectual? Esta cuestión debe ser valorada caso por caso y dista mucho de ser “pacífica” en los tribunales.
Existe la posibilidad de que la obra haya sido creada por varias personas, planteándose una situación de coautoría. Aunque la LPI no se refiera expresamente a este caso en su artículo 5, es perfectamente factible, con la sola dificultad de determinar el grado de participación de cada uno de los que intervienen.
El autor, puede identificarse o utilizar un pseudónimo. Para la identificación del autor se puede utilizar el símbolo ©, simplemente su nombre o incluso cualquier símbolo o dibujo. Si el autor no se identifica o utiliza un pseudónimo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de la obra se realiza por la persona que la divulgue. Esa persona que saca a la luz la obra, podrá ejercer los derechos que comprende la propiedad intelectual aunque la titularidad seguirá perteneciendo al autor.
Por último, nos encontramos con los casos en los que el autor que crea la obra lo hace bajo una relación laboral con una empresa que le encarga su realización. En estas situaciones, los derechos de explotación pertenecen a la empresa por imperativo legal, aunque es recomendable que en el contrato se fijen con exactitud los términos de la relación.
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