abogado anular repetición aseguradora por alcoholemia

¿Ha recibido una reclamación de su compañía de seguros para que pague las cantidades abonadas tras un accidente en el que se alegó conducción bajo los efectos del alcohol? Antes de asumir que la reclamación de la aseguradora resulta procedente, conviene revisar las condiciones de la póliza y la forma en que se incorporó la exclusión por alcoholemia. Un abogado anular repetición aseguradora por alcoholemia puede analizar la documentación del caso y valorar si la cláusula invocada cumple los requisitos legales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de julio de 2026 examina precisamente una cuestión de este tipo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 14.
  • Fecha: 22 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 495/2026.

Antecedentes 

El 23 de diciembre de 2018, D. Fidel circulaba conduciendo un vehículo Ford Focus cuando colisionó contra varios automóviles que se encontraban estacionados o circulando.

Los hechos dieron lugar a un proceso penal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, que dictó sentencia el 9 de junio de 2021 condenando a D. Fidel como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

El vehículo contaba con un seguro suscrito con la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que combinaba la cobertura del seguro obligatorio de automóviles con una póliza de seguro voluntario que ampliaba la indemnización por siniestro hasta un límite de 50 millones de euros.

Tras abonar las indemnizaciones correspondientes a los perjudicados, la compañía aseguradora ejercitó la acción de repetición contra su propio asegurado, D. Fidel, reclamándole la suma de 4.464,52 euros al amparo de la facultad de recobro por conducción en estado de embriaguez.

El asegurado se opuso a la reclamación sosteniendo que la cláusula del seguro voluntario que excluía los daños por alcohol no había sido destacada de modo especial ni aceptada expresamente en los términos exigidos por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tramitación Judicial

Primera Instancia

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell (Plaza nº 6 / Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, autos de Juicio Verbal 1784/2021) dictó sentencia el 3 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda interpuesta por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

El juzgado de instancia condenó a D. Fidel a abonar a la aseguradora la cantidad de 4.464,52 euros, más los intereses legales y las costas procesales.

Audiencia Provincial

D. Fidel interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 3 de la LCS y del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM).

El apelante argumentó que la exclusión por embriaguez en la póliza voluntaria es una cláusula limitativa de derechos y que, al no constar destacada debidamente, no le resultaba oponible para fundar el cobro.

La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada en la instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica versa sobre el ejercicio de la acción de repetición por parte de la entidad aseguradora frente a su asegurado en aquellos supuestos donde se combina el seguro obligatorio con un seguro voluntario de automóviles.

El tribunal debe resolver si la cláusula contractual que excluye la cobertura de los accidentes derivados de la conducción bajo los efectos del alcohol en el seguro voluntario constituye una estipulación delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa de derechos bajo el artículo 3 de la LCS.

En este último supuesto, se analiza si el incumplimiento del deber formal de redactarla de manera clara, destacarla de modo especial y obtener la aceptación por escrito priva a la aseguradora del derecho a repetir las cantidades indemnizadas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala aborda de forma rigurosa la distinción jurisprudencial entre cláusulas delimitadoras de la cobertura y limitativas de derechos.

Apoyándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el tribunal recuerda que las cláusulas delimitadoras determinan la base objetiva del riesgo (objeto, cuantía, plazo y ámbito temporal), mientras que las limitativas condicionan o restringen el derecho del asegurado una vez producido el siniestro.

El tribunal enfatiza que la conducción en estado de embriaguez no puede equipararse automáticamente al dolo o a la intencionalidad directa contemplada en el artículo 19 de la LCS.

Por consiguiente, en el ámbito del seguro voluntario que complementa las garantías legales, la exclusión por alcoholemia tiene una ineludible naturaleza de cláusula limitativa de derechos.

Para que dicha exclusión sea jurídicamente válida y oponible al asegurado, debe cumplir con los requisitos imperativos de transparencia del artículo 3 de la LCS.

Al examinar las condiciones de la póliza contratada, la Sala constata un trato discriminatorio en la redacción del condicionado: mientras que las exclusiones relativas a la pérdida de puntos o del permiso de conducir por alcoholemia figuraban claramente resaltadas en negrita, la exclusión general de cobertura por conducción bajo los efectos del alcohol apenas aparecía destacada respecto a las demás estipulaciones.

Al no haberse cumplido el estándar de transparencia ni resaltado debidamente la cláusula, el tribunal concluye que la exclusión resulta ineficaz y no puede aplicarse contra el asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“se trata de una cláusula limitativa de derechos, que no puede ser aplicada, ya que se trata de una cláusula que no se refleja de forma evidente al no cumplirse los parámetros de transparencia del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación interpuesto por D. Fidel y revoca la sentencia de primera instancia.

La Sala desestima la demanda formulada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y absuelve al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Atendiendo a la complejidad jurídica de la cuestión debatida, el tribunal resuelve no hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de ninguna de las dos instancias.

Para fundamentar su doctrina sobre las cláusulas limitativas y la invalidez de la exclusión por embriaguez no destacada, el tribunal cita expresamente la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en las SSTS 853/2006 (de 11 de septiembre), 383/2013 (de 24 de mayo), 273/2016 (de 22 de abril), 590/2017 (de 17 de noviembre), 140/2020 (de 2 de marzo) y 686/2022 (de 21 de octubre).

Conclusión

En el supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona, la cláusula que excluía la cobertura por conducción bajo los efectos del alcohol fue considerada una cláusula limitativa de derechos.

Al no aparecer debidamente destacada en las condiciones de la póliza, el tribunal concluyó que no podía fundamentar la acción de repetición ejercitada frente al asegurado conforme a las circunstancias examinadas.

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