abogado reclamar seguro coche por exclusión de alcoholemia

¿La compañía de seguros ha rechazado la cobertura de los daños de su vehículo alegando que conducía bajo los efectos del alcohol? La aplicación de una exclusión por alcoholemia no determina por sí sola que la aseguradora pueda negar el pago. Un abogado reclamar seguro coche por exclusión de alcoholemia puede revisar la póliza, las condiciones particulares y la forma en que fueron aceptadas para comprobar si la cláusula cumple los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 30 de junio de 2026 analiza precisamente una situación de este tipo y ofrece criterios relevantes para valorar casos similares.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 460/2026.

Antecedentes 

El 26 de noviembre de 2022, D. Agustín sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con un vehículo de su propiedad, asegurado en la compañía CASER (Caja de Seguros Reunidos, S.A.), sufriendo una salida de la vía.

Como consecuencia del siniestro, el automóvil resultó con daños de elevada consideración por un valor venal de 16.245,66 euros, los cuales no fueron reparados por su alto coste.

Por estos hechos, D. Agustín fue condenado mediante sentencia de 25 de enero de 2024 por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Siero como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379 del Código Penal) a la pena de 4 meses de multa.

La póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora cubría la modalidad de “daños del vehículo con franquicia de 200 euros”.

No obstante, tanto en la cláusula 4.4 de las condiciones particulares como en el condicionado general se contemplaba una exclusión de cobertura para los siniestros producidos cuando el conductor circulara bajo la influencia de bebidas alcohólicas o superara las tasas reglamentarias.

El asegurado reclamó judicialmente a la compañía el abono de 14.845,66 euros (suma resultante de deducir al valor venal de 16.245,66 euros la franquicia de 200 euros y el valor de los restos fijado en 1.200 euros).

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Plaza n.º 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Siero (Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Siero, Juicio Verbal 723/2024) dictó sentencia el 11 de septiembre de 2025 desestimando la demanda.

El juzgado consideró que el siniestro carecía de cobertura al calificar la cláusula de exclusión por alcoholemia como una estipulación delimitadora del riesgo.

Audiencia Provincial

D. Agustín interpuso recurso de apelación alegando la infracción de la jurisprudencia que califica la exclusión por alcoholemia como una cláusula limitativa de derechos y destacando que el condicionado de la póliza no figuraba firmado por él.

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada en origen.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la naturaleza jurídica de la cláusula que excluye la cobertura de los daños propios del vehículo cuando el conductor circula bajo los efectos del alcohol en un seguro voluntario.

Se analiza si dicha condición es delimitadora del riesgo o limitativa de derechos bajo el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

En este último supuesto, su validez y oponibilidad frente al asegurado dependen estrictamente de que se encuentre destacada de modo especial y sea específicamente aceptada por escrito mediante la firma del tomador.

Asimismo, se examina la alegación de inasegurabilidad por dolo del artículo 19 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima en primer lugar la tesis de la aseguradora sobre la inasegurabilidad del riesgo por dolo.

El tribunal aclara que el dolo al que se refiere el artículo 19 de la LCS es el dolo civil (intención maliciosa y directa de provocar el siniestro para cobrar la indemnización) y no el dolo penal.

Por tanto, la conducción en estado de embriaguez no equivale por sí misma a la provocación intencional del accidente.

La Audiencia considera que, en el ámbito del seguro voluntario, la exclusión por alcoholemia constituye una cláusula limitativa de derechos.

Para que sea válida conforme al artículo 3 de la LCS, la jurisprudencia exige que conste destacada de forma especial y que haya sido específicamente aceptada por escrito mediante la firma del tomador en las condiciones particulares o en un documento anexo debidamente firmado.

Al examinar la prueba aportada, la Sala constata que el ejemplar de la póliza no aparecía firmado por el asegurado.

D. Agustín únicamente firmó una solicitud inicial en una oficina bancaria y jamás se le entregó la póliza, teniéndola que obtener a través de un procedimiento previo de diligencias preliminares.

Al incumplirse los requisitos formales de transparencia y firma del artículo 3 de la LCS, la exclusión resulta ineficaz.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula de exclusión de cobertura por conducción en estado de embriaguez contenida en la póliza litigiosa no resulta válida al no ajustarse a los requisitos del art. 3 LCS, por lo que consecuentemente su contenido no le resulta oponible frente al asegurado”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación de D. Agustín y revoca la sentencia de primera instancia.

La Sala estima íntegramente la demanda y condena a la compañía CASER (Caja de Seguros Reunidos, S.A.) a abonar al actor la cantidad de 14.845,66 euros, incrementada con los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS.

Se imponen a la entidad demandada las costas procesales de la primera instancia y las de la alzada.

Para fundamentar su decisión, el tribunal invoca la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 383/2013, de 24 de mayo (relativa a la exigencia de dolo directo o eventual sobre el resultado para excluir la cobertura), la STS 686/2022, de 21 de octubre (sobre el carácter limitativo de las exclusiones por alcoholemia y la exigencia imperativa de firma en las condiciones particulares), así como las SSTS de 17 de octubre de 2007, 13 de noviembre de 2008, 22 de diciembre de 2008, 16 de febrero de 2011 y 15 de diciembre de 2011.

Conclusión

En el supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Oviedo, la cláusula que excluía la cobertura de los daños del vehículo por conducción en estado de embriaguez fue considerada una cláusula limitativa de derechos.

Al no haberse acreditado su aceptación específica por escrito en los términos exigidos por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, el tribunal declaró que no resultaba oponible al asegurado.

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