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Hipoteca Multidivisa: Nueva nulidad en Madrid

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado  de nuevo la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa en sentencia  de 24 de noviembre de 2016.

 

En este caso, el préstamo hipotecario multidivisa fue otorgado por el Banco Sabadell.

El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Fuenlabrada dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2016 estimando la demanda y declarando la nulidad parcial en lo referido a las divisas y por consiguiente que la cantidad adeudada era el saldo vivo de la hipoteca referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado (265.000€) la cantidad amortizada como principal e intereses también en euros,  con condena en costas a la demandada.

El banco interpuso recurso, que desestima la Sección 10ª de la Audiencia.

La Sección considera que  aunque la iniciativa de la contratación partiese del demandante, ello no impide la existencia de un vicio en el consentimiento.

De la prueba pericial resulta que la aplicación del cambio vendedor/comprador  del banco, con una diferencia de +-2 respecto del cambio de la divisa fijado por el BCE implica que el deudor paga un 4% más de lo que debería si se hubiese endeudado en euros.  Este punto no fue informado al cliente.

Los documentos reconociendo haber recibido información y ser conscientes de los riesgos que conllevaba el producto no se ajustan a la realidad.

La omisión de información sobre aspectos esenciales del contrato, produjeron un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo asumido.

En cuanto a la excusabilidad del error, la diligencia exigible es menor cuando se trata de una persona inexperta que negocia con un experto, como es el caso.

El deber informativo pesa sobre las entidades financieras dada su posición preeminente y  privilegiada respecto del cliente.

En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de la primera instancia que declara la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario.

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