abogado reclamación seguro lucro cesante

abogado reclamación seguro lucro cesante

En situaciones donde un negocio sufre pérdidas económicas, pero la aseguradora niega la indemnización, es esencial contar con un abogado reclamación seguro lucro cesante que defienda tus intereses. Este artículo explica una sentencia reciente del Tribunal Supremo que establece cuándo procede o no la cobertura, especialmente en casos como el cierre por pandemia sin daños materiales. Te invitamos a seguir leyendo para conocer tus opciones legales y proteger tu empresa eficazmente.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia
  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno 
  • Sede: Madrid 
  • Fecha: 21 de abril de 2025 
  • Nº de Resolución: 603/2025 
  • Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Antecedentes

La entidad mercantil Preparats Morato, S.L. (en adelante, Preparats) había contratado una póliza de seguro multirriesgo con Reale Seguros Generales, S.A. (en adelante, Reale) para su restaurante denominado “Amber”, ubicado en Girona. La póliza cubría ciertos daños y, además, incluía una indemnización diaria de trescientos euros por pérdida de beneficios, con un límite de tres meses y una franquicia de veinticuatro horas.

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el restaurante se vio obligado a cerrar por orden gubernamental desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, y nuevamente por decisión de la Generalitat de Catalunya desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2020. Esto implicó un total de ciento dos días de paralización completa de la actividad y la consiguiente pérdida de ingresos.

Preparats reclamó a Reale la indemnización por esta pérdida de beneficios, ascendiendo la cantidad reclamada a veintiséis mil setecientos (26.700,00) euros. Sin embargo, Reale denegó la cobertura, alegando que la póliza solo cubría la pérdida de beneficios derivada de daños explícitamente cubiertos por la misma, no así por causas como una pandemia. La aseguradora se basó en una cláusula de las condiciones generales que supeditaba la activación de la cobertura por “pérdida de beneficios” a la previa existencia de un siniestro que hubiera causado daños materiales.

Tramitación Judicial

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona (Procedimiento ordinario n.º 565/2021) dictó la Sentencia n.º 210/2022, de 11 de mayo de 2022. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda de Preparats Morato, S.L., absolviendo a Reale Seguros Generales, S.A. e imponiendo las costas a la parte actora. El juzgado consideró que no se había acreditado que el cierre por la pandemia hubiera afectado al restaurante, al no haberse demostrado que este tuviera actividad y estuviera abierto al público en esas fechas.

Preparats Morato, S.L. interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda (Rollo de apelación n.º 466/2022), en su Sentencia n.º 380/2022, de 21 de septiembre de 2022, desestimó el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia. Aunque la Audiencia Provincial sí consideró acreditado que el restaurante estaba en funcionamiento y se vio obligado a cerrar por la pandemia, concluyó que la indemnización no procedía. Su razonamiento principal fue que el contrato de seguro multirriesgo no cubría la pérdida de beneficios por cualquier causa, sino solo cuando era provocada por la producción de daños cubiertos por la póliza, y el cierre por el estado de alarma de COVID-19 no estaba incluido en ninguna de las coberturas.

Finalmente, Preparats Morato, S.L. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso por infracción procesal denunciaba la vulneración del artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), argumentando que la sentencia recurrida daba por hecho que el contrato de seguro estaba firmado, cuando la falta de firma en las condiciones generales era un hecho controvertido. El recurso de casación se fundaba en la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación de las cláusulas limitativas del derecho del asegurado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Ambos recursos fueron admitidos.

La Cuestión Jurídica Principal

La controversia central que el Tribunal Supremo debía dilucidar era si la cláusula en las condiciones generales de la póliza de seguro, que subordinaba la cobertura por pérdida de beneficios a la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza (como incendio, daños por agua o robo), debía considerarse una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. La importancia de esta distinción radica en que, según el artículo 3 de la LCS, las cláusulas limitativas requieren ser destacadas de forma especial y expresamente aceptadas por escrito por el asegurado para ser válidas, formalidades que no se exigen para las cláusulas delimitadoras.

Preparats argumentaba que la cláusula era limitativa, ya que restringía el derecho a la indemnización cuando el riesgo asegurado (la pérdida de beneficios) se había producido. Reale, por su parte, defendía que era una cláusula delimitadora, que definía el objeto del contrato y el alcance de su compromiso.

La ratio decidendi de la sentencia, que resolvió esta cuestión fundamental, fue:

“En consecuencia, debe concluirse que la cláusula discutida no es limitativa del derecho del asegurado en el sentido del art. 3 de la LCS, sino delimitadora del riesgo, por lo que no está sujeta a los requisitos de especial aceptación del art. 3 de la LCS”.

La Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó íntegramente tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuestos por Preparats Morato, S.L..

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal lo desestimó al considerar que la expresión de la Audiencia Provincial “El contrato de seguro multirriesgo firmado entre las partes”, no debía interpretarse literalmente como la existencia de una firma manuscrita, sino como que el contrato estaba “concertado” o “convenido” y, por tanto, perfeccionado y en vigor. Además, la falta de firma de la póliza era un hecho reconocido por las partes, y no un extremo controvertido que requiriera una fijación en audiencia previa según el artículo 428.1 de la LEC.

Respecto al recurso de casación, el Tribunal aplicó su reiterada doctrina sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas del riesgo, basándose principalmente en su propia Sentencia n.º 602/2025, de 21 de abril, dictada por el Pleno de la Sala.

Los argumentos clave para la desestimación fueron:

  • Distinción conceptual: El Tribunal reiteró que las cláusulas delimitadoras definen el objeto del contrato y los riesgos que, en caso de producirse, dan derecho a la prestación. Por otro lado, las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo cubierto se ha producido.
  • Aplicación al caso concreto: La cláusula de “pérdida de beneficios” en el contrato de Preparats Morato, S.L. especificaba que la cobertura sería aplicable “siempre que se produzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad (…) a consecuencia de los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados (…) derivados de la cobertura de daños materiales de este contrato y a condición de que dichos daños se encuentren cubiertos y sean indemnizados por la compañía”.
  • Carácter delimitador de la cláusula: El Tribunal Supremo concluyó que esta cláusula era delimitadora del riesgo, y no limitativa. Argumentó que la cláusula establecía una conexión causal entre la paralización de la actividad y los daños materiales cubiertos por la póliza, lo que significa que no se cubren siniestros derivados de riesgos no amparados, como los generados por el cierre del local a consecuencia de la pandemia de COVID-19. Su finalidad era “fijar el contorno de la cobertura; no restar, sino precisar”. Esta interpretación es coherente con el artículo 66 de la LCS, que prevé el seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la empresa, pero siempre en relación con “acontecimientos delimitados en el contrato”.
  • No es una cláusula “sorpresiva”: El Tribunal señaló que no cubrir los riesgos derivados de una emergencia sanitaria como la pandemia no puede considerarse “sorpresivo” para el asegurado, ya que la práctica aseguradora general incluye la cobertura de pérdida de beneficios como un complemento de los seguros de daños materiales, es decir, como una prestación adicional causalizada y no autónoma.
  • Principio de igualdad: Dado que el caso presentaba características sustancialmente idénticas a las resueltas en la Sentencia n.º 602/2025, de 21 de abril, el Tribunal aplicó la misma doctrina jurisprudencial en aras del principio de igualdad en la aplicación judicial del Derecho.

En consecuencia, el Tribunal Supremo impuso las costas de ambos recursos a la recurrente, Preparats Morato, S.L., y ordenó la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Conclusión Jurídica

El Tribunal Supremo reafirma que las cláusulas contractuales que definen el objeto del seguro y el contorno del riesgo cubierto, estableciendo una conexión causal entre la paralización de la actividad y la producción de daños materiales específicos previstos en la póliza, son cláusulas delimitadoras del riesgo y no requieren la aceptación expresa por escrito del asegurado conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Por lo tanto, la pérdida de beneficios derivada de causas no contempladas como generadoras de un siniestro cubierto (como el cierre de un negocio por una pandemia sin daño material directo cubierto) no genera derecho a indemnización.

Consulte su caso ahora

Logo digitalizadores