reclamar seguro transporte mercancías
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Cuando sufres daños en la mercancía durante el transporte, reclamar el seguro puede ser un proceso complejo que requiere conocimiento especializado. Si necesitas reclamar seguro transporte mercancías, contar con un abogado experto es fundamental para proteger tus derechos y asegurar que recibas la indemnización adecuada.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo deja claro que la naturaleza del contrato y la cobertura real del seguro son clave para el éxito de la reclamación. Sigue leyendo para entender cómo un profesional legal puede ayudarte a resolver tu caso con eficacia y confianza.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Madrid.
  • Sección: 1ª.
  • Fecha de la sentencia: 2 de julio de 2025.
  • Nº de resolución: 1064/2025.

Antecedentes

El 1 de enero de 2009, la empresa transportista Transubbetica S.L. y la compañía de seguros Victoria Versicherung A.G. (actualmente Ergo Versicherung AG) suscribieron un “contrato de seguro de responsabilidad para el transporte terrestre por carretera”. El objeto de esta póliza se describía como la cobertura de la responsabilidad del tomador del seguro derivada de contratos de transporte onerosos, ya sea mediante vehículos propios o subcontratados, y de las responsabilidades contractuales conforme al Convenio CMR y la legislación nacional sobre el transporte terrestre de mercancías.

El 27 de mayo de 2010, durante un transporte de mercancía congelada realizado por Transubbetica, la mercancía llegó a su destino en mal estado debido a un defectuoso mantenimiento de la temperatura. Este incidente condujo a una reclamación judicial contra Transubbetica por daños, ascendiendo a 42.451,17 euros.

Tramitación Judicial

  • Primera Instancia: Transubbetica S.L. interpuso una demanda contra la aseguradora Victoria Versicherung AG, reclamando la suma de los daños más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Priego de Córdoba, en sentencia de 29 de diciembre de 2016, estimó íntegramente la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la cantidad reclamada más los intereses. La jueza desestimó las excepciones de exclusión de cobertura presentadas por la aseguradora.
  • Audiencia Provincial: La aseguradora Victoria Versicherung AG recurrió la sentencia en apelación. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 30 de junio de 2020, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Audiencia consideró que el siniestro estaba cubierto por la póliza y que la aseguradora no había justificado la falta de pago de la indemnización.
  • Tribunal Supremo: Victoria Versicherung AG (actualmente ERGO Versicherung AG) interpuso recurso de casación. Los motivos principales del recurso fueron la infracción de los artículos 1281.1º del Código Civil y los artículos 1, 73 y 54 de la LCS, en relación con la naturaleza del contrato de seguro (primer motivo), y la infracción del artículo 20.1º de la LCS en cuanto a la fecha de devengo de los intereses moratorios (segundo motivo). El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y, tras su votación y fallo el 26 de junio de 2025,  lo desestimó.   

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión jurídica principal resuelta por el Tribunal Supremo en este caso se centró en la correcta calificación y distinción entre un seguro de transporte terrestre de mercancías y un seguro de responsabilidad civil del porteador.

La aseguradora recurrente alegaba que la Audiencia Provincial había calificado erróneamente el contrato como un seguro de transporte terrestre, cuando, según su literalidad, se trataba de un seguro de responsabilidad civil del tomador regulado por el artículo 73 de la LCS. La controversia radicaba en determinar si la denominación o el objeto real de la póliza prevalecía para su interpretación y aplicación de las normas correspondientes.

El Tribunal Supremo, al analizar la naturaleza del contrato, estableció una distinción clara entre ambos tipos de seguros. La ratio decidendi que guio su decisión fue la siguiente:

“Más allá de las denominaciones utilizadas en las pólizas, que a veces no son acertadas o resultan equívocas, lo relevante es que los riesgos del cargador o de los interesados en las mercancías (vendedor, comprador, etc.) se refieren a daños en las cosas, por lo que lo procedente es un seguro de transporte de mercancías. Mientras que el riesgo del porteador consiste en los perjuicios que puede sufrir su patrimonio como consecuencia de haber incurrido en responsabilidad civil y tener que soportar la consiguiente reclamación, por lo que correspondería un seguro de responsabilidad civil.”.

Decisión del Tribunal

  • Distinción de intereses asegurables en transporte terrestre de mercancías

    La Sala distinguió dos tipos de intereses asegurables en la actividad de transporte terrestre de mercancías:

    • Interés del dueño de las mercancías o interesado en su conservación: Se refiere a daños directos a las cosas durante el transporte. Este seguro se conoce como seguro de transporte terrestre o seguro de daños a la mercancía, regulado en los artículos 53 a 62 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

    • Interés del porteador: Cubre la responsabilidad civil frente al cargador o dueño de la mercancía por la ejecución defectuosa del contrato de transporte. Es una modalidad de seguro de responsabilidad civil, regulado en los artículos 73 a 76 de la LCS.

    La naturaleza del riesgo cubierto prevalece sobre la denominación de la póliza

    El Tribunal enfatizó que lo crucial es la naturaleza del riesgo cubierto, más allá de las denominaciones que puedan usar las pólizas. Los riesgos del cargador se refieren a daños en las cosas (seguro de transporte de mercancías), mientras que el riesgo del porteador se relaciona con el perjuicio patrimonial derivado de su responsabilidad civil (seguro de responsabilidad civil).

    Aplicación práctica en el caso concreto

    En el caso concreto, el Tribunal constató que sobre el mismo porte operaron ambos tipos de seguro: un seguro de transporte terrestre de mercancías (concertado por el dueño de la mercancía, que dio lugar a un procedimiento judicial previo contra Transubbetica) y un seguro de responsabilidad civil del transportista (objetivo de este procedimiento).

    Confirmación de la calificación jurídica de la Audiencia Provincial

    El Tribunal Supremo concluyó que la calificación del contrato realizada por la Audiencia Provincial no fue jurídicamente errónea. Aunque la Audiencia usó un genérico “seguro de transporte terrestre”, su descripción del contrato se ajustaba a un seguro de responsabilidad civil. La Audiencia afirmó que “el tomador del seguro pretende amortiguar las consecuencias adversas que para él tendría la posibilidad de ser declarado responsable de la pérdida o averías”. Esta descripción, relacionada con la póliza que cubría la responsabilidad, llevó a confirmar dicha calificación. Por tanto, el primer motivo de casación fue desestimado.

    Sobre el devengo de intereses en seguro de responsabilidad civil

    Respecto al segundo motivo de casación relacionado con los intereses del artículo 20 LCS, el Tribunal ratificó que en un seguro de responsabilidad civil el tomador o asegurado tiene una acción propia para reclamar la indemnización desde el siniestro, sin necesidad de ser perjudicado directo.

    La responsabilidad civil asegurada nace con la comprobación de la negligencia en el transporte, no con el pago de la indemnización. Además, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil fue tenida en cuenta para modular el devengo de intereses. Por ello, este motivo también fue desestimado.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica la distinción fundamental entre el seguro de transporte terrestre de mercancías y el seguro de responsabilidad civil del porteador, estableciendo que la calificación jurídica de la póliza debe basarse en la naturaleza del riesgo realmente cubierto y no meramente en la denominación utilizada en el contrato.

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