abogado derivado financiero

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Si estás afectado por un producto financiero complejo y necesitas asesoramiento experto, un abogado derivado financiero puede ser tu mejor aliado para defender tus derechos. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo subraya la responsabilidad de los bancos en informar con claridad sobre los riesgos y costes de estos productos vinculados a préstamos. En este artículo te explicamos cómo esta sentencia puede ayudarte a reclamar una indemnización sin necesidad de anular tu contrato. Sigue leyendo para conocer tus opciones legales y proteger tu patrimonio con la ayuda adecuada.

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Identificación de la Sentencia
  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 
  • Fecha: 27 de marzo de 2025 
  • Nº de resolución: Sentencia núm. 503/2025

Antecedentes del Caso

El 1 de agosto de 2008, una mercantil a la que denominaremos “XXXX S.L.”, con el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, formalizó una póliza de “préstamo con derivado financiero implícito” con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA). El préstamo, por un importe de 672.000 euros, estaba destinado a financiar la adquisición e instalación de una planta de energía solar fotovoltaica y se pactó a 15 años, mediante 138 cuotas mensuales, con un primer periodo de carencia de un año en el que solo se abonarían intereses.

El contrato establecía la incorporación “de forma implícita una operación de DERIVADO FINANCIERO”, considerada condición esencial, que incidía directamente en el tipo de interés aplicable (fijado en 5,85% nominal anual mientras el derivado estuviera activo, para pasar a Euribor a un año + 0,50% tras su cancelación). La cancelación anticipada del préstamo conllevaba también la cancelación del derivado, lo que podría generar una pérdida o ganancia, cuyo valor de mercado sería determinado por el Banco. El documento incluía una “Declaración Final” en la que el prestatario manifestaba haber solicitado la operación y comprender sus riesgos y el coste de cancelación.

Posteriormente, entre septiembre de 2009 y junio de 2011, el Banco aplicó erróneamente el tipo Euribor más 0,50% en lugar del 5,85%, lo que generó una diferencia de 46.422,47 euros en intereses a favor del Banco. Fue en este momento cuando la prestataria se enteró, tras una reunión con el banco, de que el coste de cancelación del derivado financiero ascendía a aproximadamente 90.000 euros.

Tramitación Judicial

El litigio se inició con una demanda de juicio ordinario interpuesta por “XXXX S.L.” contra BBVA ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castellón. La demanda solicitaba, principal y subsidiariamente, la resolución parcial del “derivado financiero” por incumplimiento del banco, la indemnización por dolo o negligencia, la nulidad de la cláusula 4.4 del préstamo (por dejar al arbitrio unilateral del Banco la determinación del valor de cancelación del derivado), y la devolución de diversas comisiones bancarias.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castellón dictó sentencia el 27 de junio de 2018, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a BBVA, al considerar que no se observaba déficit de información ni error susceptible de causar responsabilidad.

“XXXX S.L.” interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, dictó sentencia el 27 de diciembre de 2019, estimando el recurso de apelación y, en consecuencia, la pretensión subsidiaria de la demanda relativa a la indemnización por incumplimiento contractual.

La Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y condenó a BBVA a pagar 137.593,99 € como indemnización de daños y perjuicios, más la diferencia de intereses de 46.422,07 € (entre septiembre de 2009 y junio de 2011) y el coste de cancelación de 60.805 € (a 10 de julio de 2017), más los intereses legales. La Audiencia concluyó que el Banco incumplió sus deberes de información (no realizó test de idoneidad ni conveniencia, ni ofreció simulaciones o folletos explicativos), lo que generó el perjuicio económico anteriormente indicado.

BBVA interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

La Cuestión Jurídica Principal

La cuestión jurídica principal resuelta por el Tribunal Supremo fue el incumplimiento de las obligaciones de información en la contratación de un derivado financiero implícito vinculado a un préstamo. BBVA, como recurrente, planteó que no existía nexo causal entre el supuesto déficit informativo y el daño indemnizable (especialmente para el “riesgo de tipo de interés”), que una acción de daños no podía atacar la eficacia del contrato, y que el artículo 79 quáter de la Ley del Mercado de Valores excluía este tipo de productos de las obligaciones de información, al ser de cobertura y no especulativos.

La Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por BBVA y confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.

Primer motivo

En cuanto al primer motivo, el Tribunal rechazó la distinción de riesgos propuesta por BBVA, afirmando que “Contra lo que se afirma, no estamos ante productos -préstamo y derivado financiero implícito- o riesgos -limitación a la variación del tipo de interés o coste de cancelación- con sustantividad propia y susceptibles de ser examinados y valorados separadamente, sino que se trata de productos vinculados o interconectados, cuyo funcionamiento no es autónomo“.

El derivado financiero transformaba el préstamo de interés variable a fijo y actuaba como un “mecanismo de cierre del sistema”, desincentivando cualquier intento de modificar el tipo de interés y generando un “error excusable” en la contratación debido a la omisión de información.

Segundo motivo

Respecto al segundo motivo, el Tribunal Supremo aclaró que la acción ejercitada era indemnizatoria (art. 1101 CC), cuyo objetivo no era privar de eficacia al contrato, sino “fijar y cuantificar el detrimento patrimonial sufrido por la actora como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de información”.

Este detrimento se concretaba en el mayor gasto (o “sobrecoste”) sufrido por la aplicación de las cláusulas del derivado, tanto en la no minoración del tipo de interés como en el coste de cancelación. Se precisó que la condena por la diferencia de intereses y el coste de cancelación implicaba la pérdida del derecho del banco a reclamar tales partidas, dado que el préstamo ya había vencido.

Tercer motivo

En relación con el tercer motivo, el Tribunal Supremo sostuvo que la inclusión de un derivado implícito en un préstamo hipotecario, que afecta a los intereses, implica que “funcione en la práctica como un swap”. Por tanto, estos productos, aunque sean de cobertura, son complejos y están sujetos a las exigencias de información precontractual de la Ley del Mercado de Valores (artículo 79 bis LMV), que requieren información específica sobre la repercusión de las bajadas de tipos de interés y el coste de cancelación.

La ratio decidendi central de la sentencia, en relación con la cuestión principal, es que:

“No nos hallamos ante un producto sencillo y de fácil comprensión por el ciudadano medio, sino ante un producto complejo que, precisamente por ello, estaba sujeto a lo dispuesto en el art. 79 bis LMV y exigía un plus de información tanto sobre la repercusión de las bajadas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación”.

El Tribunal Supremo se apoyó en una consistente jurisprudencia para desestimar los motivos del recurso.

Conclusión Jurídica

La Sentencia del Tribunal Supremo ratifica la responsabilidad de las entidades bancarias por el incumplimiento de su deber de información en la contratación de productos financieros complejos, como los derivados implícitos vinculados a préstamos.

La Sala reitera que la falta de información adecuada sobre las características y riesgos inherentes a estos productos, incluyendo el impacto en el tipo de interés y los costes de cancelación, genera un daño patrimonial indemnizable al cliente, sin que sea necesario recurrir a la nulidad del contrato.

La complejidad del producto, independientemente de su finalidad (especulativa o de cobertura), es determinante para la exigencia de un “plus de información” por parte del Banco.

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