abogado reclamar indemnización seguro agrario

¿Considera que la indemnización ofrecida por la aseguradora no se corresponde con los daños sufridos por su explotación agrícola? En estos casos, conviene revisar con detenimiento la póliza, la valoración realizada y las pruebas disponibles antes de decidir cómo actuar. Un abogado reclamar indemnización seguro agrario puede estudiar las circunstancias concretas del siniestro y valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 159/2026 de la Audiencia Provincial de Cuenca muestra la importancia que puede adquirir la prueba pericial cuando existen discrepancias sobre el alcance y el origen de los daños.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cuenca
  • Sección: Sección Única.
  • Fecha: 23 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 159/2026.

Antecedentes 

El agricultor D. Mario era titular de una explotación de cebollas que sufrió graves daños por la acción de los conejos (fauna cinegética).

El productor tenía contratada una póliza de seguro agrario combinado con la entidad AGROSEGURO, S.A.

Tras declarar el siniestro, la entidad aseguradora valoró los daños de forma restrictiva y procedió a abonarle una indemnización de únicamente 7.560,12 euros. D. Mario, disconforme con dicha cuantía al considerar que no reflejaba la devastación real de sus cultivos, encargó un dictamen pericial privado al técnico Sr. Javier. Este informe pericial estimó que el perjuicio real ascendía a 79.052,04 euros.

Ante la negativa de la aseguradora a abonar la diferencia, el asegurado interpuso una demanda judicial reclamando el pago de los 71.491,92 euros restantes.

Por su parte, AGROSEGURO, S.A. se opuso a la reclamación alegando pluspetición y argumentando que los daños se habían producido antes de la entrada en vigor de la cobertura del seguro.

La aseguradora aportó su propio informe pericial, elaborado por los técnicos Sr. Juan Carlos y Sr. Jose Pablo, en el que se sostenía que los conejos solo comen brotes tiernos en los primeros estadios del cultivo, que la cebolla es tóxica para estos animales y que parte de los daños visibles en las parcelas eran imputables a las rodadas de la maquinaria agrícola y no a la fauna.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente (Juicio Ordinario 114/2023) dictó sentencia el 27 de enero de 2025.

El juez estimó sustancialmente la demanda, declarando plenamente acreditada la cuantía de los daños reclamados y condenando a AGROSEGURO, S.A. a abonar a D. Mario la suma de 71.491,92 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y las costas, desestimando la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial

La compañía aseguradora interpuso recurso de apelación denunciando una errónea valoración de la prueba pericial, la falta de motivación de la resolución de instancia sobre la fecha del siniestro y alegando que el asegurado debió acudir obligatoriamente al procedimiento de tasación contradictoria del artículo 38 de la LCS antes de demandar.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en resolver dos aspectos fundamentales del seguro de daños agrícolas.

En primer lugar, si ante discrepancias que exceden la mera liquidación económica del daño (como la discusión sobre el origen, la fecha de ocurrencia del siniestro o las partes afectadas de la planta) es obligatorio agotar el procedimiento de designación de peritos del artículo 38 de la LCS o si cabe acudir directamente a la vía judicial.

En segundo lugar, bajo qué parámetros de la sana crítica (artículo 348 de la LEC) debe el tribunal valorar dictámenes periciales contradictorios cuando una aseguradora niega la capacidad de la fauna para dañar ciertas partes del cultivo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala aborda en primer término la excepción procesal sobre el artículo 38 de la LCS.

Fundamentándose en la doctrina del Tribunal Supremo (singularmente la STS 575/2021, de 26 de julio), el tribunal recuerda que el procedimiento pericial extrajudicial obligatorio se limita de forma estricta a la cuantificación del daño cuando la existencia y cobertura del siniestro están aceptadas.

Si la aseguradora cuestiona las circunstancias del origen, las fechas o niega la existencia del daño en sí, la controversia tiene carácter jurídico y las partes son plenamente libres de someter la resolución del conflicto directamente a los tribunales.

En cuanto al análisis del fondo del asunto, la Sala realiza una exhaustiva valoración de los informes periciales en liza.

El tribunal analiza las alegaciones de Agroseguro y considera que existen notables contradicciones en las conclusiones de sus peritos.

Mientras los técnicos de la aseguradora sostenían que los conejos no comen bulbos de cebolla por su toxicidad y que el daño se limitaba a los bordes de la finca en fases tempranas, las pruebas aportadas por el perito del actor, Sr. Javier, demostraron mediante detallados reportajes fotográficos que los conejos continuaron mordiendo y royendo tanto las hojas como los propios bulbos de las cebollas durante los meses de agosto y septiembre de 2022, afectando al calibre del producto final.

Al resultar el informe del Sr. Javier mucho más coherente, racional y descriptivo de la evolución real de la plantación, el tribunal lo acoge de forma íntegra.

La ratio decidendi de la sentencia determina que:

“el Juez es soberano para optar sobre aquél o aquéllos que estime más convincentes u objetivos, es decir, que ofrezcan una mayor aproximación a la realidad de los hechos, valorando entre otros factores la cualificación técnica de los peritos y sus conocimientos en atención a la naturaleza de la cuestión debatida”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Cuenca desestima el recurso de apelación interpuesto por AGROSEGURO, S.A. y confirma en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente.

Condena a la aseguradora al pago de los 71.491,92 euros adeudados más el interés legal, le impone las costas procesales de la segunda instancia y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En el marco de los seguros agrarios, la discrepancia sobre el origen y evolución de los daños en los cultivos permite a las partes eludir el procedimiento del artículo 38 de la LCS. Se puede acudir directamente a la vía judicial, donde los tribunales gozan de plena soberanía para valorar las periciales contradictorias conforme a la sana crítica, siendo especialmente relevante la valoración judicial de aquellos informes que presenten de forma gráfica, lógica y coherente los daños acreditados.

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