
Si su aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida alegando supuestas omisiones en el cuestionario de salud, no significa que su decisión sea definitiva. Contar con un abogado reclamar seguro de vida León le permitirá conocer si la negativa de la compañía está realmente respaldada por la ley o si existen fundamentos para reclamar la indemnización que le corresponde. En este artículo analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León que muestra cómo, cuando la aseguradora dispone de la información médica necesaria al formalizar un nuevo contrato, no siempre puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de León.
- Sección: 1.
- Fecha: 30 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 390/2026.
Antecedentes
Dª. Alejandra suscribió inicialmente una póliza de seguro de vida en el año 2012 con la entidad Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (anteriormente Plus Ultra).
En el año 2019, se produjo una modificación sustancial de la póliza mediante la cual se sometió a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud, se redujo el capital asegurado y se endurecieron las condiciones previas.
En el historial clínico de este nuevo cuestionario de 2019, la asegurada aportó informes médicos que mencionaban un “cáncer de riñón izquierdo ya curado”, pero que también contenían información relativa a un aneurisma y una hemorragia cerebral sufrida en 2009.
Tras ser declarada la incapacidad de la asegurada, la compañía rechazó el pago de la indemnización de 32.781,80 euros, alegando que Dª. Alejandra había ocultado dolosamente dicha patología cerebral tanto en la contratación de 2012 como en la de 2019.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Instancia de Astorga (Plaza nº 1) dictó sentencia el 3 de octubre de 2025 estimando parcialmente la demanda.
El juzgador razonó que, aunque hubo una omisión en 2012, en el momento de la firma de 2019 la asegurada aportó informes donde constaba la patología, por lo que la aseguradora ya conocía el riesgo.
Audiencia Provincial
La aseguradora interpuso recurso de apelación denunciando la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Sostuvo que la póliza de 2019 era una mera modificación de la de 2012 y que el defecto de información inicial no se había subsanado.
La Audiencia de León ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consiste en determinar si la suscripción de una póliza con un nuevo cuestionario de salud y condiciones económicas distintas constituye un nuevo contrato o una simple prórroga del anterior.
Jurídicamente, se analiza si el conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora en este segundo momento (2019) impide que esta pueda eludir su responsabilidad basándose en ocultaciones ocurridas en el contrato original de 2012.
Razonamiento del Tribunal
El tribunal rechaza la tesis de la aseguradora al considerar que en 2019 nació una nueva relación contractual.
La Sala razona que, al exigir un nuevo examen de salud y variar el capital, la entidad realizó una nueva valoración del riesgo.
Según la sentencia, la aseguradora recibió informes médicos suficientes en 2019 para conocer los antecedentes cerebrales de la asegurada.
Por tanto, no puede alegar ahora el desconocimiento de una patología que tuvo a su disposición para evaluar antes de aceptar el nuevo contrato.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“el hecho de someter a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud y, con su resultado, endurecer las condiciones de la póliza anterior, con un capital asegurado inferior, solo puede suponer que se trate de un nuevo contrato”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Occident GCO y confirma la condena a abonar 32.781,80 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.
El tribunal impone a la aseguradora las costas procesales de la segunda instancia al considerar que la entidad no puede quedar liberada de su obligación cuando tuvo la oportunidad de valorar correctamente el riesgo con la información médica aportada en 2019.
Conclusión
La realización de un nuevo cuestionario de salud y la modificación de las condiciones económicas de una póliza implican la existencia de un nuevo contrato, lo que impide a la aseguradora anular la cobertura por patologías previas que ya conocía o pudo conocer a través de los informes médicos facilitados en esa nueva contratación.

