

¿Buscas un Abogado seguro de vida Barcelona que defienda tus derechos frente a la aseguradora? Si te han denegado la indemnización o tienes dudas sobre tu póliza, aquí descubrirás cómo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona protege al asegurado y obliga a la compañía a cumplir con sus obligaciones. Conoce los detalles y por qué contar con un abogado experto puede marcar la diferencia en tu caso. Sigue leyendo y reclama lo que te corresponde.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona
- Sección: 4ª
- Fecha: 18 de marzo de 2025
- Nº de Resolución: 233/2025
Hechos Relevantes
El 12 de septiembre de 2017, Dª. Aurelia y su pareja suscribieron un préstamo hipotecario con ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA. Paralelamente, firmaron una póliza de seguro de vida con NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., que ofrecía cobertura en caso de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta. El banco, ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, figuraba como beneficiario del seguro.
El 14 de abril de 2020, Dª. Aurelia fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos retroactivos al 27 de marzo de 2020. Ante esta situación, la aseguradora se negó a dar cobertura al siniestro. Su argumento principal fue que la enfermedad que causó la incapacidad era preexistente a la suscripción del seguro y que la actora no había comunicado esta dolencia al firmar la póliza. Sin embargo, Dª. Aurelia afirmó que nunca cumplimentó un cuestionario de salud. La aseguradora basó su negativa en una cláusula de declaración de salud genérica, contenida en las condiciones generales del contrato, que, según la demandante, no cumplía las exigencias de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí dictó la Sentencia nº 257/2022 el 20 de diciembre de 2022, la cual estimó íntegramente la demanda presentada por Dª. Aurelia. La sentencia condenó a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA a abonar a ING BANK NV el capital asegurado (61.759,06 euros) o, en su caso, a la propia Dª. Aurelia si el importe asegurado excedía la deuda pendiente. También condenó a ING BANK NV a devolver las cuotas del préstamo hipotecario abonadas por la actora desde junio de 2020. Adicionalmente, se impuso a la aseguradora el pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS. El juez de primera instancia determinó que no se había probado que la contratación del seguro fuera una condición obligatoria para obtener el préstamo. Por otra parte, la cláusula de declaración de salud era demasiado genérica, lo que impedía que la aseguradora se eximiera de responsabilidad por enfermedades preexistentes.
NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. interpuso un recurso de apelación contra esta resolución, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda. Alegó que la sentencia infringía el artículo 10 LCS y que la declaración de salud sí fue exhibida y aceptada. Dª. Aurelia se opuso al recurso, defendiendo la valoración de la prueba y la correcta aplicación del artículo 10 LCS, al no haber sido sometida a un cuestionario de salud. Por su parte, ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA no realizó manifestaciones en el plazo concedido.
La Audiencia Provincial de Barcelona, tras revisar el caso, desestimó el recurso de apelación de NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia y condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia.
Cuestión Jurídica Principal: El deber de declaración del riesgo y el cuestionario de salud
La principal cuestión jurídica que abordó el tribunal se centró en la correcta interpretación y aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece el deber del tomador de declarar las circunstancias que influyen en la valoración del riesgo, pero lo vincula explícitamente a un cuestionario que el asegurador le someta. La aseguradora se negaba a pagar la indemnización alegando la existencia de una enfermedad preexistente no declarada, mientras que la asegurada sostenía que no se le había proporcionado un cuestionario de salud específico.
El tribunal analizó si la “Declaración de Salud” incluida de forma genérica en las condiciones particulares de la póliza, que la demandante aceptó a través de un proceso informático de “paso de pantallas”, podía considerarse un cuestionario de salud válido según lo exigido por el artículo 10 LCS. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, determinó que esta cláusula era demasiado genérica y que la ausencia de un cuestionario de salud adecuado liberaba a la asegurada de su deber de declaración.
La Audiencia Provincial, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, enfatizó que el deber de declaración del asegurado es un deber de respuesta a preguntas concretas formuladas por el asegurador. La Sala concluyó que no había prueba documental de que la aseguradora hubiera sometido a Dª. Aurelia a un cuestionario de salud expreso. La inclusión de una “Declaración de Salud” genérica en el contrato, sin preguntas concretas y sin una advertencia clara sobre las consecuencias de un silencio o falsedad, no cumple con los requisitos del artículo 10 LCS.
La sentencia estableció como la frase clave de su ratio decidendi lo siguiente:
“El deber de declaración del riesgo por parte del asegurado se materializa en un deber de contestación o respuesta a lo que le pregunte el asegurador. Y, en consecuencia, el asegurador deberá asumir las consecuencias que se derivan de la falta de presentación de un cuestionario, o de la presentación de un cuestionario incompleto. Si el asegurador no somete al tomador/asegurado al debido cuestionario, el deber de declaración del riesgo queda desvanecido.”
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación de NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Los argumentos clave que sustentaron esta decisión fueron:
- Insuficiencia del cuestionario de salud: El tribunal ratificó que no se probó que la aseguradora hubiera sometido a la demandante a un cuestionario de salud expreso. Una “Declaración de Salud” genérica dentro de las condiciones de la póliza, sin preguntas específicas y gestionada mediante un proceso informático sin los requisitos legales de una firma electrónica válida, no cumple con las exigencias del artículo 10 LCS.
- Ausencia de dolo o culpa grave: La Sala no consideró que existiera dolo o culpa grave por parte de la demandante al no haber declarado antecedentes de salud, dado el proceso de contratación.
- Nulidad de la cláusula de exclusión por enfermedad preexistente: La Audiencia Provincial concordó con el juez de primera instancia en que la aplicación de la cláusula de “exclusiones aplicables a la modalidad del seguro contratado” (artículo 9 de las Condiciones Generales), que eximía la cobertura por “enfermedad preexistente”, era improcedente en este caso. Dicha cláusula, al ser interpretada por la aseguradora para eludir las obligaciones del artículo 10 LCS, fue calificada como limitativa de los derechos del asegurado según el artículo 3 LCS, requiriendo aceptación expresa que no se produjo, y susceptible de ser declarada abusiva.
- Procedencia de los intereses del artículo 20 LCS: Se mantuvo la imposición de intereses moratorios del artículo 20 LCS a la aseguradora, reafirmando el carácter penalizador y disuasorio de este precepto. La existencia de una enfermedad preexistente no fue considerada motivo suficiente para la exoneración de estos intereses, ya que la cuestión central era la falta de un cuestionario de salud adecuado.
- Costas procesales: De conformidad con el artículo 398 de la LEC, se impusieron las costas de la segunda instancia a la parte apelante por la desestimación de su recurso.
Conclusión Jurídica
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona reafirma un principio fundamental en el derecho de seguros: la relevancia del cuestionario de salud como condición para que el asegurador pueda invocar el deber de declaración del riesgo por parte del asegurado. Este fallo subraya que una “declaración de salud” genérica, integrada en las condiciones generales de la póliza y aceptada sin un cuestionario específico que individualice las preguntas y advierta de las consecuencias de la inexactitud, no es suficiente para exonerar a la aseguradora de sus obligaciones. Además, una cláusula de exclusión por “enfermedad preexistente” no podrá aplicarse para soslayar las exigencias del artículo 10 LCS, siendo considerada limitativa y potencialmente abusiva si no ha sido expresa y claramente aceptada por el asegurado. Este pronunciamiento es una enseñanza clave para los asegurados, reforzando su protección, y para las aseguradoras, que deben garantizar procesos precontractuales transparentes y conformes a la ley.

