La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado una condena a Bankia por el Juzgado de Primera Instancia, por la comercialización de acciones en la Oferta Pública, en sentencia de 23 de marzo de 2015.
Es la tercera sentencia de una Audiencia Provincial que se pronuncia sobre las acciones de Bankia colocadas en la Oferta Pública y las tres se han pronunciado a favor de los inversores.
Además, esta sentencia tiene interés por que en este caso, la compra no se hizo directamente a través de las oficinas de Bankia, sino que las acciones se compraron a través de una sucursal del Banco Sabadell. Además, las acciones de Bankia fueron vendidas.
A los clientes, les venció un plazo fijo, y animados por la campaña publicitaria, colocaron 19.928 euros en acciones de Bankia en la Oferta Pública. Después del contrasplit y la reducción del nominal, en abril de 2014 venden sus acciones por 70,23 euros. A la vista del desastre, demandan al banco. Pero en esta ocasión la acción ejercitada es directamente la indemnización por los daños y perjuicios causados por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta. Y ese daño, se basa, no en las fluctuaciones del mercado bursátil, sino en la inveracidad de la información emitida por Bankia para salir a Bolsa.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo estimó la demanda y condenó a Bankia a pagar 19.928 euros, con intereses legales y al pago de las costas.
Bankia recurre ante la Audiencia Provincial alegando los siguientes motivos:
1.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario: Se debía haber demandado al Sabadell que es quien vendió las acciones de Bankia.
2.- Confirmación del consentimiento y doctrina de los actos propios, por que al haber vendido las acciones de Bankia, se habría “sanado” el error.
3.-No se puede considerar la falsedad de la información sobre las acciones de Bankia en el Resumen como un “hecho notorio”. El informe pericial de los técnicos del Banco de España da por cierto hechos no probados.
4.- La supervisión de la CNMV y del Banco de España habría “bendecido” la operación.
5.- Error en la cuantificación de la indemnización, pues deberían tenerse en cuenta otros factores como la evolución de la bolsa.
6.- Prejudicialidad penal.
Para la Audiencia Provincial:
1.- El hecho determinante es la bondad de los datos ofrecidos por Bankia para salir a Bolsa, que luego se reveló que estaban “ab inicio” devaluados: Nada tienen que ver las fluctuaciones bursátiles, ni la crisis inmobiliaria (cuyo estallido es anterior a la colocación).
2.- La CNMV realiza un control meramente formal. Y el Banco de España ya en 2.010 había detectado una progresiva situación negativa. El auditor Deloitte había sido sancionado por el ICAC.
3.- “Resulta patente la enorme y sustancial disparidad en los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio (con una mera diferencia semestral), revelador, dadas las cuentas auditadas y aprobadas, que la sociedad se encontraba en situación de graves pérdidas” hasta el punto de ser un hecho notorio que la demandada acabó solicitando la intervención pública. (Art. 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La situación financiera narrada en el folleto no era real sino incorrecta e inveraz.
4.- Debe ser la entidad financiera la que acredite que a época de la oferta pública, los datos eran correctos y veraces.
5.- Se descarta el litisconsorcio pasivo necesario con el Banco Sabadell, por haber sido meros intermediarios.
6.- La venta de los títulos no es una confirmación ni supone una aplicación de la “teoría de los actos propios”.
7.- El haber vendido las acciones no implica una “compensación de culpas” ni impide la indemnización.
8.- Se descarta la cuestión de la prejudicialidad penal, sobre la que se había ya pronunciado la Audiencia Provincial de Valencia en auto de 1 de diciembre de 2014.
En definitiva, se confirma la sentencia y se condena al banco al pago de la indemnización por la perdida de valor de las acciones de Bankia colocadas en la OPS y al de las costas.