Categorías
Ampliacion de capital Derecho de Sociedades Separacion de socios Socios minoritarios

Ampliación de capital contra socios minoritarios

ampliacion de capital

¿Pueden los socios minoritarios evitar una ampliación de capital?

En principio, no se puede anular dicho acuerdo de ampliación de capital, si cumplidas todas las formalidades, no se considera perjudicial para los intereses sociales.

Los socios minoritarios, suelen alegar que el acuerdo de ampliación de capital es injustificado y arbitrario y que la única finalidad del mismo es conseguir la dilución en la participación social de  aquéllos. “Abuso de mayoría” y “falta de información” son los motivos más comúnmente alegados.

El acuerdo de ampliación sería anulable por abusivo si faltase una causa real y lícita que justificase el mismo, por contravenir lo dispuesto en el artículo 7 del C.Civil.

Pero la junta general de socios, es soberana para adoptar un acuerdo de ampliación del capital cuando lo estime preciso.  La mera “disconformidad” del socio minoritario no es suficiente para conseguir su anulación.

Sería el socio minoritario, el que debería probar que realmente ha habido una maniobra abusiva para  diluir su participación en la sociedad, o que dicha ampliación de capital no estaba en absoluto justificada por la situación de la sociedad.

Si la ampliación de capital responde a una finalidad legítima, el socio minoritario no podrá oponerse a la misma.

La junta general de socios, es soberana para adoptar el acuerdo de ampliación cuando considere preciso, sin otro límite que el respeto a la ley, a los estatutos y a no sacrificar el interés social en beneficio de un tercero.

El socio que no desee invertir más, no puede evitar que baje su porcentaje de participación en el capital social, salvo que concurriesen los otros motivos de impugnación que comentamos.

Como indica la Sala 1ª de Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de noviembre de 2004:

“No puede aceptarse que una ampliación de capital a la que no se ha impedido el acceso a ninguno de los socios, los cuales acudiendo a la misma podían haber conservado su posición relativa en la sociedad, implique la expropiación de derecho alguno de aquéllos”.

Para que la ampliación de capital incurriese en el abuso del derecho proscrito en el artículo 7.2 del Código Civil, deberían darse las siguientes circunstancias:

  1. Uso de un derecho objetivo y en apariencia legal.
  2. Daño a un interés que no tenga protección por una disposición legal.
  3. Inmoralidad o antisocialidad del daño (subjetiva u objetiva).

Otro motivo para anular la ampliación del capital social podría ser  el perjuicio al interés social, con beneficio para uno o varios socios o un tercero, junto con la existencia de un nexo causal entre lesión y beneficio (SSTS de 4 de marzo de 2000 y 17 de febrero de 2002).

El perjuicio para un socio en concreto, que no fuese lesivo para el interés social ni generase beneficio para otros socios ni terceros, no es causa suficiente para impugnar el acuerdo de ampliación de capital.

Por último, debemos recordar que la “doctrina del abuso del derecho” debe aplicarse de forma restrictiva (STS de 1 de febrero de 2006).

En definitiva, en los casos en que los socios minoritarios de una sociedad, ven disminuida su participación por una ampliación de capital, solamente se podrá impugnar el acuerdo de ampliación, cuando se den las circunstancias a las que anteriormente hemos aludido, y además, se pueda aportar prueba suficiente.

  Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta