El Juzgado de Primera instancia nº 6 de Valladolid ha declarado la nulidad parcial un préstamo hipotecario multidivisa de Bankinter en sentencia de 8 de abril de 2016.
Los clientes trabajaban como transportista avícola y como administrativa. Tenían la condición de consumidores y no tenían experiencia inversora ni en el mercado financiero ni de divisas.
Con la intención de mejorar las condiciones de un préstamo hipotecario que tenían con la Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona, contrataron una hipoteca multidivisa en septiembre de 2007 con Bankinter, por valor de 155.000 euros que se convirtió en 24.961.200 yenes.
A pesar de haber transcurrido ocho años y haber pagado las cuotas, en septiembre de 2015 debían 183.152 euros
En Octubre de 2015 presentaron demanda de nulidad de las cláusulas de opción multidivisa, por abusividad y por vicio esencial en la prestación del consentimiento. En su escrito, solicitaban
- La anulación parcial de los pactos multidivisas.
- La integración del contrato, de manera que el saldo pendiente de la hipoteca en euros sería el resultante de disminuir al importe inicial, las cantidades pagadas en concepto de principal e intereses en euros, debiendo la demandada recalcular las cuotas pendientes teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros. El tipo de interés sería el fijado en la escritura para el euro, es decir, el euribor mas el diferencial pactado, y destinando el exceso del pago realizado tras el recálculo a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales.
- La imposición de las costas al banco.
Los demandantes consideran que no se informó adecuadamente sobre la repercusión económica que podía tener la hipoteca multidivisa.
El banco alega caducidad en la acción y niega que existiese vicio en el consentimiento porque había proporcionado una información completa sobre el producto , de manera que los clientes eran plenamente conscientes de lo que contrataban.
La Magistrada-Juez descarta la caducidad, por tratarse de un contrato de tracto sucesivo y citando la STS de 12 de enero de 2015, indica que el plazo de caducidad no empieza a correr hasta que se han finalizado por completo las prestaciones del mismo.
En cuanto al control de las cláusulas abusivas, se refiere a la jurisprudencia (STS 24 marzo 2014) para indicar que es doble, por un lado de incorporación (comprensibilidad documental o gramatical) y por otro de transparencia (entendimiento de la carga económica que supone el contrato)
Por lo que se refiere a las características y riesgos, (STS de 30 de junio de 2015), las hipotecas multidivisas comprenden tanto el riesgo de variación del tipo de interés como el de fluctuación de la moneda. Y además, éste último afecta no solo a los pagos mensuales, sino al total de la deuda pendiente.
Respecto a la normativa aplicable, se indica que no es una cuestión pacífica, pero que en cualquier caso, el banco no está eximido de ofrecer al cliente la información necesaria para que comprenda la hipoteca multidivisa en base al contenido del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, antes de la entrada en vigor de la normativa MiFID.
Además, el deber de información venía recogido en la normativa sectorial (Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito art.48, Orden de 5 de mayo de 1994, Ley 36/2003 de 11 de noviembre y RDL 1/2007 que aprueba el TRLGDCYU especialmente en sus artículos 12, 18, 60, 80).
No consta que en la documentación precontractual se advirtiese del riesgo de la operación.
En la fase contractual, se omitieron igualmente las explicaciones sobre los riesgos, y de la lectura del contrato no se permite subsanar dicha ausencia de información.
En definitiva, se declara la nulidad de las cláusulas multidivisas por abusividad y por vicio error en el consentimiento provocado por la insuficiencia de la información proporcionada por el banco. Se aprecia tanto la abusividad por falta de transparencia, como el error sustancial y excusable por que el cliente necesitaba la información y era el banco el obligado a dársela.
En cuanto a los efectos de la sentencia, por aplicación del artículo 83 del RDL 1/2007, se admite la subsistencia del contrato, dejando sin efecto las cláusulas mutidivisa. El préstamo se considera en euros, con el diferencial previsto en el propio contrato (0,60%) y el banco recalculará la cantidad pendiente de amortizar, resultado de disminuir el importe prestado (155.0000 euros) con las cantidades pagadas convertidas en euros. Además, se condena al banco al pago de las costas.
Sentencia por gentileza de Asufin