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Continúan acumulándose las sentencias declarando la nulidad de la colocación de Bonos Subordinados Popular.
En este caso, ha sido la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña la que ha denegado el recurso del Banco Popular y ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia, en Sentencia de 24 de febrero de 2016.
Dª Petra y D. Justo suscribieron 40 Bonos Subordinados Popular I/2009 que fueron canjeados por los Bonos Subordinados II/2012.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, en sentencia de 24 de noviembre de 2015, estimó la demanda y declaró la nulidad de los Bonos Popular I/2009 y II/2012, ordenando la devolución de los 40.000 euros invertidos, con recíproca restitución de prestaciones y sus intereses legales, y con imposición de costas al banco.
El Banco Popular presenta recurso ante la Audiencia Provincial, que lo desestima, y confirma la resolución de la primera instancia. La Sala hace las siguientes puntualizaciones.
Sobre el perfil de los actores
El demandante es un empresario dedicado a la ferretería, de lo cual no cabe deducir que tenga especiales conocimientos económicos y financieros que le permitan conocer los riesgos de los bonos.
Además, el propio banco realizó un test de conveniencia del que resultaba que el producto podía resultar no adecuado para el nivel de conocimientos y experiencia declarado. En este sentido cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016:
“No cualquier capacitación profesional, relacionada con el Derecho y la Empresa, ni tampoco la actividad financiera ordinaria de una compañía, permiten presumir está capacidad de tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos».
Sobre la documentación de los bonos
No se cuestiona que los productos son complejos y de alto riesgo.
La documentación sobre los mismos, se entregó en el mismo momento de la firma, sin la antelación suficiente. Las obligaciones de información en materia de información precontractual, no pueden ser cumplidas en el mismo momento de la firma del contrato (STJUE 18 de diciembre de 2014, SSTS 12 de enero de 2015 y 4 de febrero de 2016.
Sobre las manifestaciones de haber recibido información suficiente
La jurisprudencia ha proclamado la ineficacia de las menciones predispuestas que consisten en declaraciones de ciencia, vacías de contenido al resultar contradichas con los hechos (SSTS 20.11.15, 22.4.15, 29.4.15 y 12.01.15 entre otras).
Sobre los actos propios
Los actores adquirieron en julio de 2011 obligaciones subordinadas. Sin embargo, no constituye un “acto propio” que sane el vicio de la compra de Bonos Popular, pues la Sala recoge el argumento de la STS de 10 de septiembre de 2014: teniendo en cuente el perfil de los demandan sería necesario
“»justificar suficientemente que en las ocasiones anteriores se les informó adecuadamente de la naturaleza y los riesgos del producto para que, al contratarlo de nuevo, no hubiera existido error, por tener ya un conocimiento adecuado».
La doctrina de los actos propios no es de aplicación cuando los actos están viciados por error o conocimiento equivocado (STS 8 de mayo de 2006).
Sobre la valoración de la testifical
La sala considera que la declaración del empleado del banco, debe ser valorada teniendo en cuenta esa circunstancia, el tiempo transcurrido y las lagunas sobre el conocimiento del producto que fueron manifestadas.
Sobre el error
Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta. El error es sustancial cuando recae sobre las condiciones que de manera principal motivaron la celebración del contrato. Por último, el error es excusable, al no poder ser superado con el empleo de una diligencia media, y teniendo en cuenta la obligación de información de la otra parte y la asimetría en el conocimiento.
Se considera que hubo error, al no haberse probado que el cliente (con perfil no experto) recibiera una información clara y completa sobre los riesgos del producto
Sobre la supuesta confirmación
La confirmación debe realizarse después de que hubiera cesado la causa que motiva la impugnabilidad y con conocimiento de ésta (STS 16.12.2015), según exige el 1311 del C.C y en este caso no se da esa circunstancia.
En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la nulidad de la adquisición de los Bonos Subordinados Popular y su posterior canje, con condena en costas al Banco.