La Audiencia Provincial de León ha anulado un contrato de suscripción de “Valores Santander” en el que el cliente era un empresario, por apreciar que el consentimiento que prestó estaba aquejado del vicio de error esencial, provocado, por la falta de información proporcionada por la entidad bancaria.
El fallo ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de León Nº 538/2016, dictada el 30712/2016. Casos similares han sido objeto de las sentencias nº 368/2016, de 19/12/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Mallorca, nº 372/2016, de 09/11/2016, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, nº 471/2016, de 30/12/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, y nº 538/2016, de 30/12/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, todas tratadas en comentarios publicados en este blog.
Antes de comentar la resolución de la Audiencia Provincial de León en la sentencia objeto de esta nueva entrada, conviene recordar la naturaleza de los “Valores Santander”. También lo hace la Audiencia Provincial de León, que indica que dichos valores fueron emitidos por el Banco Santander para financiar su participación en la oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones de la entidad bancaria holandesa ABN AMRO. La operativa de los valores quedaba vinculada al resultado de la oferta pública de adquisición: si no prosperaba, los valores quedaban configurados como un producto de renta fija con una rentabilidad del 7,50% anual y reembolso del principal en el plazo de un año; si prosperaba (como en efecto ocurrió) serían obligaciones convertibles en acciones, y devengarían un interés anual del 7,30 % el primer año y el Euribor más el 2,75% los sucesivos, hasta un máximo de cuatro años. Durante los cuatro primeros años la conversión era voluntaria para el inversor, pero en el quinto año, llegado el vencimiento de la inversión, las obligaciones se convertirían forzosamente en acciones, y el inversor recibiría acciones del Banco Santander. El número de acciones que recibiría dependería del número de valores suscritos, y se calcularía conforme a una cotización predeterminada de la acción, que podía ser superior o inferior a la cotización que tuvieran dichas acciones en el momento del canje obligatorio (04/10/2012). Ése era el riesgo fundamental de la operación.
D. Narciso era un pequeño empresario autónomo dedicado al sector del transporte, y ocupaba el cargo de administrador único de una sociedad dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Como única experiencia inversora debe mencionarse que en el año 2009 adquirió acciones de Iberdrola por importe de más de 9.000 €, perdiendo parte de la inversión en una de las caídas del valor de cotización de dichas acciones durante el año 2011. No tenía formación financiera, ni conocimientos de inversión, además de los derivados de dicha experiencia.
En fecha 01/10/2007 D. Narciso decidió suscribir “Valores Santander”, producto financiero que le había ofrecido el propio Banco Santander, y del que creía que se trataba de un producto seguro y de renta fija, por importe de más de 80.000 €. Como ocurrió en todas las sentencias que hemos comentado, cuando llegó la fecha de canje obligatorio, la diferencia entre el precio fijado para la conversión de las obligaciones en acciones (mayor) y la cotización efectiva de las acciones en el mercado secundario en ese momento (menor) determinó que D. Narciso perdiera la mayor parte del principal invertido.
A consecuencia de lo anterior, percatándose de que, en realidad, los “Valores Santander” eran un producto financiero arriesgado y de renta variable, formuló demanda contra Banco Santander SA para que se anulara la suscripción de dichos valores por error esencial y excusable en el consentimiento que prestó como cliente, en la creencia equivocada de que se trataba de un producto seguro y de renta fija.
Dicha demanda fue, sin embargo, desestimada por la sentencia de fecha 29/04/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 02 de La Bañeza, que entendió que D. Narciso tenía suficientes conocimientos financieros (a raíz de la inversión en Iberdrola de 2009) y que había sido suficientemente informado por el Banco Santander.
Contra dicha sentencia, D. Narciso interpuso recurso de apelación que ha sido resuelto por la sentencia que da pie a este artículo. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y aprecia que la sentencia de primera instancia incurre en error al valorar la naturaleza del producto de inversión “Valores Santander”, al valorar el perfil de D. Narciso, y al considerar que Banco Santander SA le había informado suficientemente. Pasamos a exponer los elementos de cada razonamiento:
En relación a la naturaleza del producto “Valores Santander”, la Audiencia Provincial recuerda que sí tienen la naturaleza de producto financiero complejo y, con cita de la STS de 17/06/2016, indica que son productos financieros complejos aquellos en los que concurre cualquiera de estas características: a) que no sean reembolsables en cualquier momento a precios conocidos por el público; b) que el inversor pueda perder un importe superior a lo que invirtió inicialmente; c) que no exista información pública, completa y comprensible para el inversor minorista sobre las características del producto; o d) que sean productos derivados, y que el propio artículo 79 bis 8 a) LMV parte de dicha diferenciación y considera los bonos necesariamente convertibles en acciones como productos complejos. Además, el mismo artículo obliga a la entidad que presta el servicio de inversión a facilitar a su cliente información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para asegurar la correcta comprensión del producto financiero.
Por lo que se refiere al error en la valoración del perfil de D. Narciso, la Audiencia Provincial, previa cita de la STS de 30/09/2016, recuerda que no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que el mismo fue inexcusable. La experiencia previa en inversión no es suficiente para considerar que D. Narciso tenía conocimientos especializados en dicha materia.
Por último, en cuanto al cumplimiento del referido deber de información, entiende la Audiencia Provincial que Banco Santander no probó en el procedimiento haberlo satisfecho de ninguna forma. A este respecto, tan sólo constaban declaraciones genéricas y predispuestas en las que el cliente asumía los riesgos y declaraba conocer el producto financiero, cláusulas estas que, como indica la STS de 12/01/2015, son plenamente insuficientes para entender satisfecha la obligación de información.
Pues bien es precisamente esa falta de cumplimiento del deber de información por la empresa de inversión la que lleva a presumir, salvo prueba en contrario, que el cliente padece la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, que es lo que vicia su consentimiento. En este caso en concreto, como en la mayoría de las controversias relativas a los “Valores Santander”, la entidad bancaria no pudo enervar la presunción de error esencial. Por ello, fue condenada a devolver a D. Narciso los 80.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales.