¿Cuáles son las consecuencias de la falta de señalamiento de plazo de duración en los contratos de aprovechamiento por turnos?
Cuando se celebra un contrato de aprovechamiento por turnos de bien inmueble, es posible que en el mismo no se haya determinado su duración. Quizás el cliente no se percató en el momento de la firma del contrato, lo advierte con posterioridad, durante la ejecución del contrato. ¿Qué ocurre en estos casos?
Tal cuestión es resuelta por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14/09/2016 (STS 4086/2016). Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
María Rosa y José Pablo celebraron dos contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles en las fechas 21/02/2000 y 17/10/2000 con Tasolan SL, por importes, respectivamente, de 109.000 coronas suecas más 16.500 coronas suecas como importe anticipado, y de 100.000 coronas suecas más 20.000 coronas suecas como importe anticipado. En ninguno de ellos se fijó la duración de los mismos.
Después de 9 años desde la celebración de los contratos, María Rosa y José Pablo presentaron demanda contra Tasolan SL solicitando que dichos contratos fueran declarados nulos, o subsidiariamente resueltos, y que Tasolan SL fuera condenada a devolver 282.000 coronas suecas, por todas las cantidades pagadas con motivo de dichos contratos, incluyendo el tanto y el duplo de los pagos anticipados de acuerdo con artículo 11 Ley 42/1998, cantidad a la que se añadirían más los intereses desde la interposición de la demanda. Tasolan SL contestó solicitando que la demanda fuera desestimada en su integridad.
El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de San Bartolomé de Tirajana dictó Sentencia de 18/10/2010 en el que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a Tasolan SL a pagar a los demandantes 73.000 coronas suecas.
Contra dicha Sentencia tanto la parte demandante como la demandada interpusieron recurso de apelación. Dichos recursos fueron resueltos mediante Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de 30/04/2014, que revocó la Sentencia de primera instancia y condenó a Tasolan a pagar a los demandantes la cantidad de 36.500 coronas suecas.
Contra dicha Sentencia, a su vez, tanto la parte demandante como la parte demandada interpusieron recurso de casación. La parte demandante, además, interpuso recurso por infracción procesal, fundado en falta de motivación por remisión y en error en la valoración de la prueba, y que fue desestimado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que venimos comentando. Dicho esto, nos referiremos a los recursos de casación, que son lo que más interesan a nuestros efectos.
Por lo que respecta al recurso de casación de la parte demandante, se funda en la infracción del artículo 9 en relación con el artículo 1.7, ambos de la Ley 42/1998, y del artículo 6.3 del Código Civil, todo ello por falta de señalamiento de la duración del régimen en el contrato. El Tribunal Supremo, con cita de su Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil nº 192/2016, de 29 de marzo (núm. Rec. 793/2014), recuerda que el plazo de duración es un elemento esencial de un contrato de aprovechamiento por turnos, y su ausencia o falta determina la nulidad del mismo. En consecuencia, estima el recurso de casación de la parte demandante, pero condena a la parte demandada a devolver la cantidad proporcional al tiempo que restaría de vigencia (que fija en 50 años, puesto que es el máximo legal permitido, toda vez que falta dicha determinación en el contrato), lo que supone un total de 209.000 coronas suecas que debe devolver.
Por otro lado, la parte demandada fundó su recurso de casación en la vulneración del artículo 11.2 de la Ley 42/1998, entendiendo que, de acuerdo con dicho artículo, “sólo cabe solicitar la acción de devolución del anticipo cuando el adquirente haya ejercitado la pretensión de desistimiento o resolución dentro de los plazos de diez días y de tres meses” y que, por tanto, no cabía que se le condenara a la devolución duplicada de las cantidades aportadas con carácter anticipado. El Tribunal Supremo desestima este motivo declarando que el cobro de una cantidad anticipada es un acto nulo de pleno derecho en cuanto que contraviene directamente una norma imperativa (artículo 11.2 de la Ley 42/1998), que como tal no está sujeto a plazo, y que implica una consecuencia, tampoco sujeta a plazo, que es la de devolver el duplo del tanto, como “pena civil”.
En definitiva y para terminar: la falta de determinación en un contrato de aprovechamiento por turnos determinará la nulidad del mismo, pues la duración -elemento temporal- es componente fundamental del contrato, sin el cual no puede existir. Por otro lado, la devolución del duplo del tanto de un pago anticipado en este ámbito de contratos de aprovechamiento por turnos es una pena civil anudada a la nulidad del propio acto, y que no está sujeta a plazo.