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Requisitos del avalista para ser consumidor

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¿Cuáles son los requisitos para que el avalista goce de la protección que le otorga tener la condición de “consumidor”?

La cuestión es importante porque es muy frecuente que los padres avalen las iniciativas empresariales de los hijos. Con la coyuntura económica que venimos padeciendo, en numerosas ocasiones las entidades financieras han acabado dirigiéndose contra los avalistas.

La condición de consumidor del avalista implica que se pueda beneficiar de la normativa protectora de los consumidores, especialmente en el caso de la existencia de cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado este concepto mediante Auto del de 14 de diciembre de 2016 (asunto C-534/15).

El auto interpreta los artículos 1 apartado 1 y 2 letra b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Entre los años 2005 y 2008, la mercantil Lanca SRL celebró tres contratos de préstamo con la Société Générale (en adelante SG).
El Sr. Dumitras (administrador y socio único de Lanca SRL) y su esposa, suscribieron en garantía de las obligaciones de pago, un documento de compromiso hipotecario en favor de SG.

En el año 2009, los contratos de SG con Lanca SRL son objeto de novación subjetiva, pasando a ser el deudor la mercantil Lanca Constructii SRL.

En la nueva sociedad deudora (Lanca Constructii SRL), el Sr. Dumitras ni su esposa no son socios ni administradores. Sin embargo, en la novación del 2009, se obligaron como avalistas hipotecarios de los tres préstamos de Lanca Constructii SRL.

En diciembre de 2013 los Sres. Dumitras presentaron recurso para que se declarara la nulidad absoluta de determinadas cláusulas de los contratos de crédito celebrados en 2009 por considerar que eran abusivas.

SG alegó que los Sres. Dumitras no actuaban con un propósito ajeno a su actividad mercantil y por tanto, no podían invocar su condición de consumidores.

El Juzgado rumano suspendió el procedimiento planteando la cuestión prejudicial para que se indicase si los fiadores o garantes de un contrato de crédito celebrado con una sociedad mercantil para el desarrollo de su actividad deben ser considerados consumidores o no, cuando esas personas físicas no tienen ningún vínculo de naturaleza profesional con la citada sociedad, pero eran avalistas de tres contratos anteriores (siendo uno de ellos administrador y socio único) que fueron novados a una nueva sociedad.

Para el TJUE, se deben tener en cuenta las circunstancias del último contrato, pues se celebra entre distintas personas frente al contrato original. Por tanto, la calidad en la que actúan los intervinientes, debe apreciarse con respecto al contrato de garantía o fianza último (Auto del TJUE de 15 de noviembre de 2015 asunto C-74/15).

El concepto de consumidor tiene carácter objetivo: debe evaluarse si la relación contractual se enmarca dentro de una actividad profesional.Dicha valoración pertenece al juez nacional.

En este caso, en la novación de 2009, los Sres. Dumitras no tenían la condición de administradores, ni participaban en el capital de Lanca Constructii SRL. Es decir, no actuaban por razón de vínculos funcionales con Lanca Constructii SRL.

En definitiva, para el TJUE:

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.

Es decir, el avalista o garante será considerado consumidor si se dan estas condiciones:

1.- Que no actúe dentro de una actividad profesional.

2.- Que no sea administrador ni accionista o socio de la empresa prestataria.

Y ello conllevará que pueda reclamar frente a cláusulas abusivas.

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