El TJUE reitera su concepto de “consumidor”
- 13 de abril de 2020
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
Si el cliente no actúa dentro de una actividad profesional, debe ser calificado como “consumidor”
El juez debe examinar de oficio la abusividad de las cláusulas que tengan relación con el objeto del litigio
El valor de la inversión, los riesgos asumidos y los conocimientos y experiencia son irrelevantes para la condición de consumidor
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva se puede declarar aunque el banco haya esperado a que se produzca un abultado número de impagos.
¿Cuál es la información que se debe dar a un consumidor cuando contrata un crédito?
¿Cuáles son los requisitos para que el avalista goce de la protección que le otorga tener la condición de “consumidor”?
