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El juez debe examinar de oficio la abusividad de las cláusulas que tengan relación con el objeto del litigio
¿Cuál es el alcance de la revisión de oficio de las cláusulas abusivas que debe realizar el juez nacional?
Tanto el artículo 4, apartado 1, como el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, aunque es cierto que para poder apreciar el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato entre profesional y consumidor han de tenerse en cuenta todas las demás cláusulas del contrato, no implica que el juez tenga la obligación de examinar de oficio el posible carácter abusivo de todas esas otras cláusulas que no estén vinculadas con el objeto del litigio.
El 11 de marzo de 2020, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia, aclarando el alcance que tiene el examen de oficio del juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas que figuran en el contrato entre profesional y consumidor, basándose en la interpretación de los artículos 4, apartado 1 y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Antecedentes de hecho
El 13 de diciembre de 2007, Dña. Lintner celebró con UniCredit Bank (UCB, en adelante), un contrato de préstamo hipotecario denominado en divisas, incluyendo determinadas cláusulas que conferían a UCB, el derecho de modificación unilateral del mismo.
El 18 de julio de 2012, Dña. Lintner presentó ante el Tribunal General de la Capital, Hungría (TG, en adelante), una demanda solicitando se declarase la invalidez, con efectos retroactivos, de las cláusulas que otorgaban el derecho de modificación unilateral del contrato de préstamo hipotecario, basándose en la Directiva 93/13.
Primera y Segunda Instancia – Tribunal General y Superior de Hungría
Por el TG fue desestimada la demanda presentada por Dña. Lintner. Esta, interpuso recurso de apelación.
El Tribunal Superior de la Capital, Hungría (TS, en adelante), anuló la sentencia dictada por el TG mediante auto dictado en fecha 1 de abril de 2014. Devolvió el asunto al TG.
El TS, en el auto dictado, recordó que “en la jurisprudencia relativa a la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia ha mencionado sistemáticamente el principio según el cual, en los asuntos relativos a contratos celebrados con consumidores, el juez debe examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas que figuran en ellos. Precisó que, según su interpretación de la citada Directiva y de la jurisprudencia relativa a la misma, así como del Derecho nacional aplicable, solo es posible una aplicación eficaz de dicha Directiva si el juez nacional examina de oficio la totalidad del contrato controvertido.”
Solicitó al TG que pidiera a Dña. Lintner si deseaba invocar el carácter abusivo de las cláusulas del auto o de otras del contrato que no habían sido objeto de su demanda inicial, y si se consideraba vinculada por el contrato una vez excluidas las cláusulas en cuestión.
El TG, mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2015, archivó el asunto, tras considerar que Dña. Lintner no había atendido al requerimiento formulado.
El 26 de marzo de 2016, el TS resolvió un nuevo recurso de apelación interpuesto por Dña. Lintner. Confirmó el auto recurrido en lo relativo a las cláusulas del contrato, pero lo anuló en todo lo demás. Instó al TG a dictar una nueva resolución. El TS consideraba que el TG debía examinar otras cláusulas del contrato.
El TG decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre el examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El TG planteó las siguientes cuestiones prejudiciales:
* Primera: pidió que se dilucidara si el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13“debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional que conoce de una demanda presentada por un consumidor y que tiene por objeto que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado por este último con un profesional, está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor, a fin de verificar si pueden considerarse abusivas.”
* Segunda y tercera: pidió que se dilucidara si el artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13“deben interpretarse en el sentido de que, si para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual que sirve de base a las pretensiones de un consumidor han de tomarse en consideración todas las demás cláusulas del contrato que este último haya celebrado con un profesional, implicando la obligación del juez nacional que conoce del asunto de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de todas esas cláusulas.”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2020, declarando, en base a las tres cuestiones prejudiciales planteadas, lo siguiente:
1.- “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional que conoce de una demanda interpuesta por un consumidor solicitando que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado por este con un profesional no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas contractuales, que no han sido impugnadas por el consumidor, con el fin de verificar si pueden considerarse abusivas, sino que únicamente debe examinar aquellas cláusulas que estén vinculadas al objeto del litigio según este último haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, completados, en su caso, mediante diligencias de prueba.
2.- El artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, si bien es verdad que para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual que sirve de base a las pretensiones de un consumidor han de tenerse en cuenta todas las demás cláusulas del contrato celebrado entre un profesional y ese consumidor, ello no implica la obligación del juez nacional que conoce del asunto de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de todas esas otras cláusulas.”
Conclusión
Cuando un consumidor solicita en vía judicial que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas, el juez nacional no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas incluidas en el contrato, cuando no hayan sido impugnadas por el consumidor. Solo está obligado a examinar aquellas cláusulas que tengan relación con el objeto del litigio.