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Aumento de capital por compensación de créditos

AUMENTO DE CAPITAL POR  COMPENSACION DE DEUDAS

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¿Es posible aumentar el capital de una sociedad compensando los créditos de acreedores o socios?

La situación de crisis que venimos padeciendo ha llevado a que en ocasiones los acreedores no cobrasen sus créditos o que los mismos socios tuviesen que prestar dinero a las empresas para mantenerse “a flote”.

Para solucionar esta situación, la empresa tendría que generar suficientes beneficios para poder pagar esas deudas.  Y todavía estamos lejos de salir de la crisis y de que se generen   resultados aceptables.

Otra posibilidad es capitalizar esos créditos: Se puede aumentar el capital compensando los créditos de socios o de acreedores.   Sería un aumento de capital dinerario, en el que el pago de las nuevas participaciones se hace mediante la compensación con su crédito.

Sin embargo, la naturaleza de los aumentos de capital por compensación de créditos no es pacífica: para algunos es dineraria y para otros no lo es.  Y esta cuestión tiene su trascendencia: Según el artículo 304 de la LSC existe el derecho de suscripción preferente cuando las aportaciones son dinerarias pero no en el resto de casos y explícitamente se menciona a que no lo hay en la conversión de obligaciones en acciones, que es un caso de transformación de deuda en capital.

El riesgo de la interpretación, en caso de que se considere que no hay derecho de suscripción preferente, es que un socio mayoritario vaya convirtiendo deuda en capital, perjudicando la posición de los minoritarios como indica la Resolución de la DGRN de 6 de febrero de 2012.  Incluso, podría darse el caso de que un socio “poco escrupuloso” pudiera primero vender un activo personal suyo a la sociedad y luego lo compensase sin derecho de suscripción preferente para el resto de socios.

¿Cómo evitar este tipo de problemas que pueda haber con minoritarios?

En primer lugar, se puede fijar en los estatutos sociales que en caso de ampliación de capital por compensación de deudas, los socios tengan derecho de suscripción preferente.  Así evitamos problemas futuros.

Esto no impediría que en un caso concreto la Junta General que debe aprobar la ampliación de capital por compensación de deudas, pueda acordar la renuncia al derecho de suscripción preferente por una mayoría reforzada del artículo 199 b) de la LSC (mayoría de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones del capital social).

La regulación se establece en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. Los créditos deberán ser líquidos y exigibles.
  2. Se debe poner a disposición de los socios antes de la junta un informe completo sobre los créditos por los administradores.
  3. Si se trata de una sociedad anónima se necesitará un informe del auditor.
  4. Deberá indicarse la disponibilidad de la información en la convocatoria de la junta.
  5. En la escritura de ampliación de capital, se deberá adjuntar el informe de los administradores o del auditor en su caso.

Por último, mencionar que el Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial  modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y permite que en las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos, la valoración fiscal se haga desde el punto de vista mercantil, independientemente de la valoración contable. Si el valor de mercado del crédito es inferior, el deudor no se ve perjudicado al capitalizarlo.  Por su parte el acreedor no debe ver alterada su situación patrimonial, siempre que se capitalice al valor nominal.  Si en el aumento, el crédito se compensase por un valor inferior al nominal, le generaría un ingreso que tributaría en el Impuesto de Sociedades.

En resumen, los pasos a realizar para aumentar capital por compensación de créditos  en una sociedad limitada serían:

1.- Convocar la Junta General de socios:

Se debe indicar en el orden del día y poner a disposición de los socios el informe de los administradores.

2.- Aprobar el acuerdo:

Necesita el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes al capital social.

El acuerdo se recogerá en Acta certificada por el secretario y con el visto bueno del Presidente.

3.- Escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME.

El aumento de capital por compensación de créditos puede ser una forma de evitar el concurso de acreedores o de incurrir en causa de liquidación. Puede ser una solución para los problemas de muchas empresas.

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