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El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia ha declarado la nulidad de unas adquisiciones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, condenando a Bankia al pago de 45.000 euros con devolución de rendimientos, intereses legales y al pago de las costas en sentencia de 21 de enero de 2014.
Un matrimonio era cliente de la entidad durante más de 30 años. Por iniciativa de una empleada del banco, les propusieron “un depósito” que no tenía riesgo y con posibilidad de recuperar su dinero cuando quisieran. En realidad se trataba de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Estuvieron comprando participaciones preferentes y obligaciones subordinadas entre los años 2000 y 2007.
En el año 2012, ante la presión por el banco, accedieron a la propuesta de canje.
A la vista de lo ocurrido, interponen demanda alegando falta de información, vulneración de normas imperativas y dolo omisivo.
El banco en su defensa alega falta de litisconsorcio pasivo necesario, defecto en el modo de proponer la demanda, caducidad de la acción, novación extintiva y la imposibilidad de ejercitar la acción cuando el contrato está cancelado.
El banco dice que son productos de renta fija no complejos ni de riesgo y niega que se hayan producido malas prácticas bancarias, que exista error ni dolo.
Se descarta la caducidad por que su “consumación” no se produce hasta la realización de todas las obligaciones (AP Valencia 05-03-2013 y 10-06-2013).
El matrimonio invertia sus ahorros de forma conservadora y su formación bancaria era muy elemental. Su calificación era de clientes minoristas.
De las declaraciones prestadas en la vista se deduce que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas no eran adecuadas para el perfil de los clientes y que la información que se les dio no era adecuada ni suficiente.
El juez considera que la falta de información afecta a la prestación del consentimiento. El error sufrido es sustancial, excusable por la confianza que tenían en el banco y por tanto no imputable a los actores, probado en virtud del artículo 217 de la LEC (SSTS 28-09-96, 06-02-98, 26-07-2000).
La consecuencia es la nulidad del contrato que conlleva la del canje por acciones.
Se ordena la restitución de las prestaciones de los contratos con intereses legales desde las fechas de las inversiones y se condena al pago de las costas al banco.
En esta sentencia destaca que el Juez hace referencia al “móvil de la comercialización de las preferentes y subordinadas” que era la necesidad de obtener capital y dice literalmente “y como no podían obtenerlo de los inversores profesionales y mercado de capitales, ya que no tenían crédito, los directivos optaron por obtener estos capitales de los clientes minoristas, sabiendo que se trataba de productos complejos, que encerraban riesgos y no dieron órdenes adecuadas en cuanto a la información detallada a dichos clientes, que en su gran mayoría eran personas con una escasa o mala formación financiera. Los mismos empleados de la entidad bancaria, no eran conscientes del peligro que encerraban estos productos y por ello no informaron de modo adecuado y suficiente”.
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