La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la nulidad de un Clip Bankinter en sentencia de 6 de marzo de 2014, contratado por un despacho de abogados con forma de sociedad limitada.
El despacho de abogados y consultores, con forma jurídica de sociedad limitada, había suscrito un contrato de gestión de riesgos financieros (Swap o Clip) en febrero de 2007 cuyas condiciones particulares se firman en 2008. Aprovechando la relación de confianza que tenía la “pyme” con el banco, un empleado de ésta ofreció el Clip, que la actora firmó en la creencia de que con ese producto quedaba asegurada frente a las oscilaciones de los tipos de interés. A partir de mayo de 2009 se empezaron a cargar cantidades superiores a los 2.000 y 3.000 euros por lo que el despacho de abogados pidió explicaciones al banco sobre el Swap. En el banco le dicen que todo es correcto. La empresa demanda la nulidad del contrato, y se estima en el Juzgado de Primera Instancia, que considera que el Swap (Clip) es un producto complejo, que requiere un conocimiento financiero y que faltaron informaciones esenciales para otorgar adecuadamente el consentimiento. Se considera que el banco ofreció el Swap como un seguro de tipos de interés. En el texto del contrato se alude a una reducción o anulación de beneficios pero sin nombrar de forma clara la posibilidad de pérdidas. El banco no proporcionó la información necesaria, ni dijo nada sobre lo desaconsejable del producto en función de la previsible evolución de los tipos. Se considera que hubo vicio en el consentimiento.
El banco apela la nulidad del Swap (Clip) ante la Audiencia Provincial.
Alega infracción de las normas reguladoras de los requisitos internos de las sentencias (218.2 de la LEC). La Audiencia hace referencia a la STS de 20 de enero de 2014 sobre la desproporción existente entre la entidad que comercializa los servicios financieros y su cliente, salvo que se trate de un inversor profesional. “La complejidad de los productos financieros propia de una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros”.
Se alega también por el banco infracción del art. 217.2 LEC por que la actora no ha probado que hubiera error o vicio del consentimiento. La Audiencia dice que en el mercado de productos financieros la carga probatoria acerca del correcto asesoramiento e información debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de su cliente. Además se trata de un contrato de adhesión, redactado por el banco.
Se alega también la infracción de las reglas de la valoración de la prueba, motivo que se descarta por el deber de información que establece el 79 bis de la LMV.
El banco debía haber evaluado qué era lo que más convenía al cliente, en atención a su situación financiera y al objeto de inversión perseguido.
Por último el banco cuestiona la condena en costas, que sin embargo confirma la Audiencia, pues se intentó llegar a una solución mediante un acto de conciliación que se celebró sin avenencia.
En definitiva, se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, se declara la nulidad del (Swap) Clip Bankinter y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales y el pago de las costas al banco.
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