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Bankinter condenado por un Clip (Swap) ante la Audiencia Provincial de Madrid

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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación formulado por Bankinter contra la sentencia de 27 de febrero de 2013 del JPI nº 35 de Madrid, confirmando dicha resolución y con condena en costas al banco, en sentencia de 19 de diciembre de 2013.

 

 

Una sociedad limitada había conseguido la declaración de nulidad del contrato “Clip Bankinter flexiplus” de fecha 4 de junio de 2008. Se condenó al banco a pagar 19.620 euros más intereses y costas.

En sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, de 27 de febrero de 2013, se hicieron las siguientes consideraciones:

En base a las Resoluciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España de 3-6-2009, 23-6-2009 y 24-06-2009:

 

1.- El contrato de intercambio de tipos/cuotas o permuta financiera (swap)  es complejo.

2.- Requiere una formación financiera superior a la media.

3.- Es un producto que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesario y el banco debe acreditar que antes de formalizar la operación se ha facilitado al cliente un documento informando de las características principales pues una omisión significativa implicaría que su actuación ha sido contraria a los principios de claridad y transparencia.

4.- Para un cliente tradicional, es un  producto de difícil comprensión.

Por ello, las entidades financieras que diseñan y ofrecen estos productos, deben realizar un esfuerzo adicional para que el cliente los comprenda.

5.-El banco, debe cerciorarse de que el cliente es consciente de que puede haber liquidaciones negativas importantes, y que el coste de la cancelación anticipada puede tener un coste muy alto. Y en cualquier caso, la forma en que se calculará el coste de cancelación, pues se trata de una información trascendente.

 

El Magistrado-Juez de la Primera Instancia concluyó que no se informó adecuadamente a la “pyme” de los riesgos de liquidaciones negativas ni de los costes de cancelación, concurriendo por tanto error esencial y excusable (el cliente es una “S.L.” pero minorista, y sin cultura inversora en productos complejos y sin experiencia previa en contratos de gestión de riesgos financieros). Se condenó a Bankinter a pagar el saldo de las liquidaciones con intereses y costas.

 

El banco recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial, alegando que había dado una información suficiente y completa. Dice que no son aplicables las disposiciones relativas a productos de inversión.

La Audiencia Provincial estima que en el contrato se contienen términos confusos y dudosos en cuanto a su significado. En la fase preparatoria del contrato, se ofertó el producto como un seguro frente a las fluctuaciones de los tipos de interés.  Indica la Audiencia Provincial literalmente: “Que se hable en el contrato de riesgos asociados o de liquidaciones y ventanas de cancelación o de circunstancias sobrevenidas en relación al banco, no hace sino añadir confusión, dudas y oscuridad a los términos del propio pacto”.

El banco sostiene que se trata de un producto en interés del cliente, reduciendo el riesgo, lo cual es contradictorio con la posibilidad de tener que pagar por liquidaciones negativas.

El carácter minorista del cliente exige un mayor cuidado en la información por parte del banco.

Destaca la audiencia lo contradictorio de la operación: Se ofrece como una garantía ante la fluctuación de intereses, pero puede generar liquidaciones negativas. Por otra parte, la cancelación encierra un “subterfugio” en palabras de la Audiencia, pues la cancelación se remite a unos precios de un mercado desconocido y cuya evolución también resulta desconocida.

 En definitiva, se desestima el recurso de Bankinter, se confirma la sentencia de la primera instancia y se imponen las costas al banco.

Consúltenos su caso pulsando aquí. 

 

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