bonos estructurados

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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado una demanda interpuesta contra Banca March, declarando la nulidad de las órdenes de compra de Bonos Estructurados, y condenando al banco al pago de las pérdidas generadas y de las costas en sentencia de 8 de noviembre de 2.013.

 

 

El demandante solicitó la nulidad del contrato de suscripción de los depósitos estructurados alegando error por falta de información. Siempre había invertido en productos conservadores. El empleado del banco le propuso este producto. Creyó que el capital estaba garantizado y que contrataba un depósito a renta fija.  No se le entregó información alguna antes del contrato, salvo un documento en inglés. En total invirtió 720.000 euros.  Las órdenes de compra y los contratos se firmaron posteriormente a que se realizasen las operaciones.  Alega que la información fue engañosa, y escasa, omitiendo datos esenciales.  En resumen, solicita que se restituya recíprocamente las prestaciones objeto del contrato, arrojando un saldo a su favor de 133.380 euros a su favor.

 

El banco por su parte, alega que el perfil del cliente no era conservador sino que había invertido ya en productos de riesgo, como otro bono estructurado en el que se obtuvo importantes ingresos.

Se informó correctamente sobre los riesgos.  La firma posterior de las órdenes de compra fue por la detección por una auditoría interna de que las órdenes originales se habían perdido.

 

La Magistrada-Juez, repasa el concepto de error en el consentimiento haciendo referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid S.19 de 15 de julio de 2013, que indica los requisitos necesarios para que el error invalide el contrato:

1.-El error se debe derivar de hechos desconocidos por el obligado.

2.- El error no debe ser imputable a quien lo padece.

3.- Debe ser excusable.

Este error debe conectarse con el perfil de la persona que contrata con el banco y las operaciones realizadas anteriormente por aquella.

 

Aunque la contratación fue anterior a la entrada en vigor de la normativa Mifid, con la legislación anterior el banco también tenía un deber de información reforzado sobre este tipo de productos. Incumbe a la entidad demandada el deber de información que debe ajustarse al perfil y conocimientos del cliente.

El hecho de que el demandante fuese empresario y tuviese un volumen de facturación elevado, no tiene por qué suponer necesariamente conocimientos financieros sobre productos de riesgos.

La información proporcionada se considera insuficiente.

 

En definitiva, se considera que existió un error esencial en el consentimiento y se estima la demanda, declarando la nulidad de las órdenes de compra de los bonos estructurados, condenando al banco al pago de la pérdida de la inversión y al pago de las costas.

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