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Cartas de intenciones

carta de intenciones

 

En las negociaciones de cierta relevancia, se utilizan las cartas de intenciones como fase previa antes de llegar al perfeccionamiento del contrato.

Las cartas de intenciones carecen de regulación en derecho español, al tratarse de una figura importada del derecho anglosajón.

Son una manifestación de voluntad unilateral de iniciar negociación de un contrato, en la que se describen determinados aspectos como su objeto o los plazos previstos.

Distinción de figuras afines

“Memoranda of understanding”: Estos van una paso más allá de la carta de intenciones y constituyen documentos privados que recogen acuerdos parciales sobre un contrato futuro. Son acuerdos parciales que no se consideran suficientes para la perfección del contrato definitivo y cuya vinculación está condicionada a que se firme el mismo: están sometidos a la condición resolutoria consistente en la firma del contrato final.
Su utilidad radica en evitar que se renegocien aspectos ya consensuados y facilitan la prueba si se debe reclamar por una ruptura injustificada de las negociaciones. Los efectos de los memoranda of understanding son:
1.- Posibilidad de originar responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo.
2.- Vinculación de los acuerdos salvo que exista causa justificada.

Precontrato: es un contrato por el que las partes se comprometen a otorgar otro contrato: En este caso, existe un acuerdo completo de realizar un contrato proyectado y se puede exigir la perfección del mismo. Con la carta de intenciones, no existe esta obligación.

Oferta contractual: La oferta contractual firme, en caso de ser aceptada se convierte en un contrato (art. 1.262 del Código Civil). Recoge el contenido completo de todos los extremos esenciales del contrato, existe la intención de quedar vinculado si la otra parte acepta y en ese caso, no requiere de ulteriores negociaciones.

Las cartas de intenciones son un punto de partida para seguir negociando en el que se establecen aspectos relevantes del futuro contrato (como el calendario, el reparto de gastos, la obligación de negociar con buena fe, la no negociación con terceros o el deber de confidencialidad). Algunos elementos esenciales del contrato proyectado están todavía indeterminados por lo éste no acaba de estar configurado. Pero se establecen los derechos y deberes dentro de la fase negociadora. Es decir, las cartas de intenciones son un contrato válido que establece unas obligaciones y derechos exigibles por las partes la fase de negociación.

En las compraventas de empresas, las cartas de intenciones se utilizan más frecuentemente en los procesos bilaterales. Aunque nada impide su uso cuando el mecanismo es mediante subasta.

La utilidad de las cartas de intenciones radica básicamente en los siguientes puntos:

1.- Evita la confusión con otras figuras afines como la opción de compra o el precontrato: se deja claro que es un documento no vinculante sobre el contrato proyectado.
2.- Obliga a seguir unas reglas durante la negociación como hemos comentado (buena fe, planificación temporal, reparto de gastos y costes y otros).
3.- Acota los términos de la responsabilidad precontractual, en caso de que sea necesario exigirla.
4.- Permite demostrar la existencia de unas negociaciones de cara a terceros (por ejemplo, instituciones financieras o poderes públicos).
Contenido

Las cartas de intenciones contienen esencialmente los siguientes puntos:

1.- Identificación de las partes contratantes.
2.- Objeto del contrato proyectado.
3.- Carácter de las estipulaciones, generalmente:
a) No vinculante sobre la perfección del contrato proyectado.
b) Vinculante en cuanto a determinados aspectos como se ha comentado.
4.- Exclusividad.
5.- Confidencialidad.
6.- Mecanismos de fijación de precios.
7.- Daños y perjuicios en caso de ruptura injustificada de negociaciones.
8.- Jurisdicción aplicable en caso de conflicto.

En resumen, las cartas de intenciones “encarrilan” el proceso de negociación y pueden evitar pérdidas de tiempo y gastos cuando se trata de negocios de cierta relevancia, como en la compra o venta de empresas.

 

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