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El arbitraje en preferentes y subordinadas de Bankia

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El arbitraje en preferentes y subordinadas de Bankia

 

 

El arbitraje en preferentes y subordinadas de Bankia va a dar mucho de que hablar.

 

Ayer publiqué en Rankia un artículo sobre el tema que se puede ver en el siguiente enlace.

 

La cuestión que se plantea es si KPMG puede ser imparcial a la hora de aceptar y cuantificar el importe máximo de recuperación con el arbitraje. Esto es muy importante: aunque se supone que un árbitro del Instituto Nacional de Consumo dictará el laudo arbitral, al que habrá que someterse, KPMG decide, si admite o no una solicitud al proceso arbitral y en caso de admitirla la cuantía máxima que recuperará el inversor. ¿Quién tiene más poder de decisión, KPMG o el árbitro del INC?

 

Ya ha habido denuncias a KPMG ante el Colegio de Abogados de Madrid por el conflicto de interés que implica decidir quien puede solicitar el arbitraje y la cuantía máxima de recuperación de la inversión y al mismo tiempo, defender a Bankia en los procesos judiciales sobre preferentes y subordinadas.    KPMG ha venido representando como abogado defensor a Bankia en algunas demandas por preferentes y subordinadas contra Bankia.

A la vista de lo escandaloso del asunto, Bankia ha decidido que los abogados de KPMG ya no le representen en nuevas demandas por preferentes y subordinadas.

 

Por otra parte, KPMG, según el despacho Zunzunegui, también fue valorador independiente de varias emisiones de preferentes y subordinadas de las cajas que se fusionaron en Bankia.

 

El asesor que selecciona quien se somete a las preferentes debería ser realmente independiente, que no haya tenido relación previa con Bankia, ni la pueda tener jamás en el futuro, y además no debería limitar la cuantía máxima de recuperación de la inversión. Así se favorecería la neutralidad. Pero la realidad es bien distinta.  Cada vez hay menos entidades financieras, cada vez son más poderosas y es muy difícil encontrar a alguien, fuera del ámbito judicial que no pueda ser influido por los bancos.

 

¿Conoce alguna empresa, auditora,  firma grande de asesoría o partido político que no tenga relación de dependencia con los bancos?

 

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El arbitraje en la impugnación de los acuerdos sociales

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El arbitraje en la impugnación de los acuerdos sociales

 

 

El arbitraje en la impugnación de los acuerdos sociales puede ser una vía de resolución del conflicto más rápida y práctica que acudir a los tribunales.

 

El arbitraje está regulado por la ley 60/2003 de Arbitraje, modificada por la ley 11/2011.

 

Las partes pueden someterse voluntariamente al laudo de uno o varios árbitros.

 

Para someterse al arbitraje, puede preverse en los estatutos  o acordarse posteriormente mediante contrato entre las partes o en un pacto social. Si está en los estatutos, estará inscrito en el RM y obligará a todos los socios.  Si el acuerdo de sometimiento es extraestatutario, sólo obliga a los firmantes y a sus causahabientes, pero no a la sociedad, ni a otros socios ni terceros.

 

El convenio arbitral puede delimitar el tipo de controversias que se someten a arbitraje: pueden ser todas las controversias con carácter general que afecten a la vida societaria o solamente algún tipo de ellas. En cualquier caso, debe constar por escrito.

 

Adjuntamos el siguiente ejemplo de cláusula arbitral:

 

“Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.”

 

Los efectos del laudo arbitral firme son idénticos a la “cosa juzgada”: El laudo arbitral firme es susceptible de ejecución forzosa, como si fuera una sentencia firme. Sin embargo, los laudos arbitrales no firmes no pueden ser ejecutados provisionalmente.

 

Por otro lado, sí es posible la solicitud de medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la sentencia. Las medidas cautelares se deben solicitar ante el juez competente en el lugar en que el laudo debe ser ejecutado. Por todo ello, es recomendable solicitar directamente las medidas cautelares ante el juez y no ante el árbitro.

 

Contra el laudo arbitral solo se puede ejercitar la acción de anulación y solicitar la revisión mediante el procedimiento previsto para las sentencias firmes en la LEC.

 

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