El arbitraje en la impugnación de los acuerdos sociales
El arbitraje en la impugnación de los acuerdos sociales puede ser una vía de resolución del conflicto más rápida y práctica que acudir a los tribunales.
El arbitraje está regulado por la ley 60/2003 de Arbitraje, modificada por la ley 11/2011.
Las partes pueden someterse voluntariamente al laudo de uno o varios árbitros.
Para someterse al arbitraje, puede preverse en los estatutos o acordarse posteriormente mediante contrato entre las partes o en un pacto social. Si está en los estatutos, estará inscrito en el RM y obligará a todos los socios. Si el acuerdo de sometimiento es extraestatutario, sólo obliga a los firmantes y a sus causahabientes, pero no a la sociedad, ni a otros socios ni terceros.
El convenio arbitral puede delimitar el tipo de controversias que se someten a arbitraje: pueden ser todas las controversias con carácter general que afecten a la vida societaria o solamente algún tipo de ellas. En cualquier caso, debe constar por escrito.
Adjuntamos el siguiente ejemplo de cláusula arbitral:
“Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.”
Los efectos del laudo arbitral firme son idénticos a la “cosa juzgada”: El laudo arbitral firme es susceptible de ejecución forzosa, como si fuera una sentencia firme. Sin embargo, los laudos arbitrales no firmes no pueden ser ejecutados provisionalmente.
Por otro lado, sí es posible la solicitud de medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la sentencia. Las medidas cautelares se deben solicitar ante el juez competente en el lugar en que el laudo debe ser ejecutado. Por todo ello, es recomendable solicitar directamente las medidas cautelares ante el juez y no ante el árbitro.
Contra el laudo arbitral solo se puede ejercitar la acción de anulación y solicitar la revisión mediante el procedimiento previsto para las sentencias firmes en la LEC.
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