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Cláusulas Lesivas en el Contrato de Seguro

¿Qué son las «Cláusulas Lesivas» en los Contratos de Seguro?

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El contrato de seguro es una figura jurídica por el que una de las partes, el asegurador, queda obligado, a cambio del pago de una prima por parte del asegurado, a indemnizarlo, dentro de los límites estipulados, por razón de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto.

Se configura como un contrato de adhesión, pues el tomador carece de la posibilidad de negociación o modificación más allá de su mera aceptación.

Dentro del ámbito legal de su regulación en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el artículo 3 bis del citado texto legal, sitúa especial énfasis en el control de transparencia necesario de estos contratos, advirtiendo que, si bien estas condiciones generales no son negociables, no pueden tener un carácter abusivo o lesivo para los asegurados.

Es por ello, que la finalidad de este control consiste en examinar si lo predispuesto por el asegurador facilita efectivamente que el asegurado pueda comprender materialmente el contenido de las cláusulas, es decir, el alcance jurídico y económico derivado de los compromisos aceptados.

La fundamentación de la existencia de este control radica en la existencia de cláusulas lesivas en los contratos de seguros. Ante estas situaciones, conviene conocer la naturaleza jurídica de las mismas para ejercer el derecho a instar su nulidad tras el perjuicio acarreado en cuestión.

Concepto de Cláusulas Lesivas

Aunque el concepto de las cláusulas lesivas no está estrictamente delimitado por la gran casuística en su existencia, el Tribunal Supremo se aventuró a otorgarle una definición, considerando como tal “aquella que reduzca el derecho del asegurado de forma desproporcionada y que haga imposible el cobro de la cobertura contratada en la póliza” (STS rec. 63/2014, 22 de abril de 2016).

Esta circunstancia, puesto que indudablemente convierte a la cláusula en objeto de perjuicio para el asegurado, reduciendo considerablemente su derecho y vaciándolo de contenido, conduce a que las mismas sean consideradas nulas de pleno derecho, no pudiendo concebirse como válidas, aun cuando sean expresamente aceptadas por el asegurado en la póliza. Todo ello, recordemos, a fin de garantizar el control de transparencia en los contratos de seguro.

Cabe destacar, en definitiva, que la lesividad de las cláusulas no queda sujeta a la vulneración por las mismas de alguna norma imperativa, sino al nacimiento de un desequilibrio de la relación jurídica que perjudica al asegurado.

Diferencia con las cláusulas limitativas

En la misma sentencia ut supra referida, la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo resaltó la diferenciación dispuesta por el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro de las cláusulas lesivas respecto a las cláusulas limitativas.

Así, mientras las cláusulas lesivas son aquellas que conducen a que la póliza de seguro pierda todo su contenido, convirtiéndolo prácticamente en inaplicable, las cláusulas limitativas restringen derechos del asegurado sin llegar a invalidar la cobertura contratada por el asegurado.

En razón de la diferenciación de su naturaleza jurídica y perjuicio ocasionado al asegurado, los efectos jurídicos de las mismas también difieren. Las cláusulas lesivas son inválidas siempre, adquiriendo la condición de nulas de pleno derecho, como decíamos, aunque el asegurado las hubiera aceptado expresamente en la póliza contratada. Por el contrario, las cláusulas limitativas no han de ser necesariamente inválidas, toda vez que no limitan y desnaturalizan en su totalidad el objeto del contrato.

Así pues, como puede observarse, el concepto de lesividad es más estricto, ya que el legislador tiene en consideración la diferencia notable entre restringir los derechos del asegurado, o directamente imposibilitarlos.

Las cláusulas lesivas como cláusulas sorprendentes

Las cláusulas lesivas también han adquirido, a través de la jurisprudencia, la terminología de “sorprendentes”.

La razón de esta consideración estriba precisamente en la imposibilidad de comprender el alcance de las mismas en el momento de la celebración del contrato, de manera que pueden definirse como aquellas que el adherente no ha tenido posibilidad real de conocer. Es decir, las cláusulas lesivas adquieren la condición de inesperadas, insólitas o imprevisibles para el asegurado en el momento en el que las acepta. Implican para el adherente un riesgo de poder tener que hacer frente ante situaciones contractuales que le puedan ocasionar una desventaja que escapa de lo que pudo llegar a prever o imaginar.

Así, en este sentido, las cláusulas lesivas se asemejan al concepto de cláusula sorpresiva, por no superar el control de transparencia requerido. En tanto en cuanto el derecho es la ciencia teórico-práctica de definir y dar a cada uno lo que le corresponde, la recomendación al cliente de instar acción para ejercitar sus derechos, radica en este punto en poder declarar nula la cláusula cuyo contenido debió ser expresamente informado por el asegurador.

La desnaturalización del objeto del contrato de seguro

Siguiendo la línea de lo expuesto, la problemática de las cláusulas lesivas coincide con la desnaturalización que se produce del objeto del contrato de seguro.

El objeto del contrato de seguro tiene su expresión en el conjunto de obligaciones propias del asegurado y del asegurador. Así, las obligaciones del asegurado consisten en el pago de la prima de riesgo en las condiciones que se estipulen en la póliza, así como comunicar al asegurador el siniestro sucedido en el plazo estipulado a la mayor brevedad, y emplear los medios que pueda para reducir, en la medida de lo posible, los efectos producidos por el siniestro. Por su parte, el asegurador viene obligado a la satisfacción de la indemnización después de haber finalizado las investigaciones oportunas en torno al siniestro, y el pago de la prestación.

En este sentido, si la cláusula lesiva encontrada en el contrato hace prácticamente imposible que la obligación del asegurador se produzca, resultando inaplicable y perjudicando en consecuencia al asegurador, se desnaturaliza el objeto del contrato. Consecuencia primera y última de la necesaria declaración de nulidad que gira en torno a las mismas.

Ejemplos de cláusulas lesivas y jurisprudencia reciente que estime la lesividad de determinadas cláusulas

Ahora bien, ¿qué ejemplos de cláusulas lesivas podemos encontrar en el tráfico jurídico de los contratos de seguros?

El ejemplo más claro se observa cuando en su póliza de seguros se le asegura un riesgo que, del mismo modo, se excluye de su cobertura. Este hecho evidentemente deja un vacío de contenido en la cobertura ofrecida por la póliza.

Asimismo, dentro de la condición de “sorprendente” de este tipo de cláusulas, podemos encontrar como cláusula lesiva la condición de que, en el marco de un contrato de seguro multi-hogar en el que se cubrían los daños materiales directamente provocados por la lluvia en una vivienda, ésta sea superior a 40 litros por metro cuadrado y que la velocidad de la misma superase los 96 km/h.

Como puede imaginarse el lector, una cláusula de semejantes características, en su día fue estimada por el juez como lesiva, toda vez que la probabilidad de que el objeto del contrato pudiera aplicarse, era excesivamente escasa por la propia estadística del volumen de las precipitaciones en España, desnaturalizándose el contenido.

En jurisprudencia reciente en la materia, encontramos la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 101/2021, de 24 de febrero de 2021. En la misma, se estima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial, a través del cual se determina que el límite de 600 euros dispuesto en las pólizas de defensa jurídica adquiere la condición de lesivo, aun contando con el consentimiento del asegurado.

La argumentación otorgada por la Sala a tal efecto, se expresa de la manera en que sigue: “La fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección a los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza. Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica”.

Conclusión

Las cláusulas lesivas vacían de contenido el contrato de seguro y son nulas aunque se cumpla el requisito de la doble firma del artículo 3 LCS.  Podrá considerarse lesiva la cláusula que  “sorprenda” al asegurado, estableciendo una condición que le suponga una falta de cobertura muy poco probable de imaginar.

Las cláusulas limitativas pueden ser válidas si cumplen los requisitos del artículo 3 LCS.

Se trata, en suma, de evitar o impedir que las cláusulas impuestas como condición al núcleo de la póliza puedan beneficiar a la compañía aseguradora en perjuicio del asegurado.

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