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¿Cómo probamos nuestros contratos mercantiles?

prueba en los contratos mercantiles

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de conflicto, la prueba de los contratos mercantiles se convierte en una cuestión fundamental.

 

 

El artículo 51 del Código de Comercio, admite cualquier medio de prueba de los que el Derecho civil tiene establecidos, y exige que conste por escrito cualquier contrato cuyo importe supere las 1.500 pesetas.

 

En consecuencia, debemos acudir a los artículos 1.214 a 1.253 del Código Civil relativos a la prueba de las obligaciones, teniendo en cuenta la derogación de los artículos 1.214, 1.215, 1.226 y 1.231 del C.C.  En la Ley de Enjuiciamiento Civil se recogen los medios de prueba en los artículos 299 y siguientes: Interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos, así como los medios de reproducción de palabra, sonido e imagen, así como los soportes informáticos.

 

Documentos Públicos

 

Si en la celebración del contrato ha intervenido un fedatario público se estará a lo que resulte del libro de éste último.

 

Documentos Privados

 

Se admiten tanto los contratos firmados por ambas partes como documentos unilaterales como el conocimiento de embarque, facturas, albaranes, faxes, libros contables y otros.  Estos documentos, aunque sean unilaterales, nos pueden servir para reclamar mediante un procedimiento monitorio.

 

El contrato privado firmado entre las partes, tiene el mismo valor que la escritura pública entre los que lo suscribieron y sus causahabientes (artículo 1.255 del C.Civil).

Como indica el artículo 24.2 de la LSI, el soporte electrónico sirve como prueba documental en el juicio.

 

La factura, aunque no esté aceptada por el destinatario, junto con otros medios de prueba sirve para acreditar la existencia de un contrato mercantil (STS 31.01.2007).

 

La factura, además de cumplir los requisitos de validez que exige el fisco, debe indicar la fecha de pago y se debe hacer llegar al comerciante antes de los 30 días de la entrega y recepción de la mercancía, según establece el artículo 17 de la LOCM.

 

Dentro del ámbito del comercio minorista, la Ley 55/1999 de 29 de diciembre establece que las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los 25 días siguientes a su remisión.

 

El albarán de entrega

 

El albarán es una nota de entrega que firma la persona que recibo la mercancía.

Se exige por el artículo 17 de la LOCM  que en su punto 2 indica:

2. Los comerciantes a quienes se efectúen las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.”

 

Los libros contables

 

El valor probatorio de los libros contables es apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho (art. 31 del Código de Comercio).

 

Para evitar problemas, es muy importante la documentación de la relación comercial. Para facilitar la prueba, es recomendable que se confirmen por escrito conversaciones y acuerdos verbales.  Una confirmación por un sencillo email nos puede facilitar mucho las cosas en caso de conflicto, para poder probar nuestros contratos mercantiles.

 

Consúltenos su caso pulsando aquí.

 

 

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