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¿Cómo proteger su propiedad industrial sin registrarla?: El Secreto Industrial.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ocasiones registrar la propiedad industrial puede ser contraproducente por que al hacer público el “invento”, se abre la puerta a la infracción.

 

La facilidad para la copia, la dificultad de localizar a los infractores o de hacer efectivos los mecanismos jurídicos pueden hacer que el registro no sea la opción adecuada.

En estas situaciones, la herramienta más conveniente puede ser el uso de mecanismos contractuales para proteger su propiedad como “secreto industrial”. Es el caso de la fórmula de la “Coca-Cola”: se mantiene como un secreto como forma más adecuada de protección: si se registrase la misma, se correría el riesgo de que por todo el mundo apareciesen pequeños competidores ofreciendo un producto similar de manera que “frenar” a todos esos «entrantes» podría ser una tarea inviable incluso para una multinacional como ésta.

La protección de un “Secreto Industrial” se realiza básicamente mediante el derecho contractual y las herramientas de Competencia Desleal (con las figuras de la “violación de secretos” o la “inducción a la infracción contractual” de los artículos 13 y 14 de la LCD).

Esa fórmula de protección, solamente obliga a las personas involucradas en el proceso.  Si llegase un tercero al mismo resultado, podría explotarlo libremente.

En la dinámica de los “secretos industriales” debemos distinguir entre:

  • Relaciones con los empleados: Los empleados de una empresa deben mantener los secretos relativos a la explotación y los negocios de la empresa, obligación recogida desde los tiempos de la Ley del Contrato de Trabajo de 1940 en su artículo 77.  Pero además, el Código Penal, en su artículo 279 tipifica el delito de revelación de secretos. En cualquier caso, no está demás la inclusión de una cláusula sobre los secretos industriales en el contrato de trabajo.
  • Relaciones con terceros: Antes de mostrarles nuestro “secreto industrial” será necesario firmar una acuerdo de confidencialidad en el que se indiquen las circunstancias y obligaciones relativas al secreto industrial y la penalización en la que se incurriría en caso de incumplimiento.  Puede descargar un modelo de contrato de confidencialidad aquí.

Las ventajas de los secretos industriales son:

1.- Es gratis: no hay que pagar tasas.

2.- No tiene plazo de caducidad como las patentes.

3.- Se puede transmitir mediante licencias de “know-how”.

4.- Se mantiene la posibilidad de patentar más adelante, por que  al explotar un secreto no lo estamos divulgando, y se cumple el requisito de novedad.

5.- Dificulta la infracción de la propiedad industrial frente a lo que ocurre con las patentes.

Por último, añadir que en el ámbito europeo el 28 de noviembre de 2013 la Comisión presentó una Propuesta de Directiva para la protección de los secretos comerciales, que hasta el momento no ha sido adoptada por el procedimiento legislativo ordinario.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

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