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Derechos de autor Propiedad intelectual

¿Cómo tener derechos de autor sin haber creado la obra?

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley de Propiedad Intelectual prevé la protección de los derechos de autor en algunos casos en los que la obra ha sido creada por otra persona o cuando no se trata de una “creación” pero  se considera merecedora de protección.

 

Se trata por una parte de los llamados “derechos conexos” a los derechos de autor y por otra el “cajón de sastre” de los “otros titulares”.

Derechos Conexos

En este apartado se engloban derechos de propiedad intelectual de personas  que realizan un trabajo intelectual que no es la obra original pero se considera digno de protección. Se trata de:

a)    Intérpretes: Su definición se recoge en el artículo 105 de la LPI. “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título.”   En estos casos se protege la aportación personal del intérprete, sin que se exija el requisito de originalidad. Ese reconocimiento le permite ostentar tanto los derechos patrimoniales como los morales sobre su ejecución. Se refiere a personas físicas.

 

b)    Productores: Lo productores de  fonogramas o de audiovisuales, tienen la protección de la propiedad intelectual según se establece en los artículos 114 a 125 de la LPI  con el objetivo de premiar la inversión económica que realizan. Tienen derechos patrimoniales pero no morales.

 

c)     Entidades de Radiodifusión: Se recogen en los artículos 126 y 127 de la LPI. Son personas jurídicas a las que se otorgan derechos de naturaleza económica (no morales) como “premio” a su  labor.

 

 

Otros titulares

Se consideran dignos de protección por diversos motivos a los sujetos que realizan una actividad relacionada con la propiedad intelectual suficientemente importante como para darles determinados derechos: Es el caso de los autores de “meras fotografías” (art. 128 LPI),  los que divulgan obras inéditas en dominio público  y obras no protegidas (art. 129 LPI) y el fabricante de una base de datos (art. 133 a 137 de la LPI).

En definitiva, la protección de los derechos de autor se extiende a otros casos en los que el sujeto no es propiamente el creador de la obra y esto puede llevar a errores que generan no pocos conflictos que acaban en los tribunales.

Consúltenos su caso pulsando aquí.

 

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