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Sobre la condena en costas en caso de estimación de una petición subsidiaria

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En caso de  estimación de la petición subsidiaria se debe imponer las costas al demandado

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Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en caso de estimación de una petición subsidiaria, se debe imponer las costas a la parte demandada.

En esta entrada, recogemos una serie de sentencias que reflejan dicha doctrina.  

 

STS Sala Civil de 17 de marzo de 2016,  (Rec: 2532/2013):

“La estimación del recurso conlleva que, en cuanto a costas, se condene a la demandada al pago de las costas de primera instancia, pues es jurisprudencia constante la que afirma que la estimación de alguna de las peticiones formuladas con carácter alternativo o subsidiario determina la condena en costas del demandado por aplicación del principio del vencimiento objetivo”.

STS 14 de septiembre de 2007, nº resolución 963/2007:

En definitiva, la estimación en segunda instancia de la pretensión subsidiaria cursada en la demanda no excluye, como se ha visto, el vencimiento de los actores y, en definitiva, la aplicación del principio «victus victori» contenido en la norma que se invoca como infringida”.

STS de 10 de junio de 2004, nº resolución 532/2004:

Lo que juega a efectos del vencimiento objetivo que autoriza a imponer las costas de primera instancia al demandado, es que la pretensión principal hubiera sido plenamente acogida, como ha sucedido en este supuesto, ya que al formular el actor peticiones principales junto a otras que se presentan alternativas o subsidiarias, permite al juzgador decidir por una u otra, y esto significa admisión total de la demanda (Sentencias de 29-10-1992, 16-11-1993 y 1-6-1994), ya que lo que resulta claro es que no concurre supuesto de estimación en parte de la demanda (Sentencia de 1-6- 1995). La sentencia de 27 de Noviembre de 1.993, estudia de modo detallado la cuestión para sentar la doctrina que el artículo 523-1º, procede tanto si se acoge la pretensión principal, como las subsidiarias o alternativas, ya que no resulta posible en principio conceder las dos o más peticiones alternativas a la vez y viene a predominar la idea de «victus victori«”.

STS de 12 de enero de 2012, nº res. 977/2011:

El que se impongan las costas al demandado cuando se estime una pretensión alternativa o subsidiaria del demandante no es más que una coherente aplicación del principio del vencimiento, ya que las pretensiones del demandando, si consisten en una desestimación total de la demanda, habrán sido entonces totalmente rechazadas”.

STS de 25 de abril de 2005, nº res. 275/2005:

“Dice la sentencia de 18 de diciembre de 1999que<<la jurisprudencia ha fijado con toda claridad el alcance y sentido de los conceptos de alternatividad y subsiariedad en relación a las pretensiones ejercitadas (sentencias de 29 de octubre de 1992, 27 de noviembre de 1993 y 1 de junio de 1994) para decretar correcta la condena en costas, cuando se admite la petición principal e incluso la formulada en forma alternativa o subsidiaria (sentencia de 1 de junio de 1995), por representar aceptación total de la demanda>>.Estimada en la sentencia una de las pretensiones subsidiarias que, en forma alternativa, se ejercitaron en la demanda, es acorde con el art. 523.1 la condena de los demandados al pago de las costas causadas por la demanda.”

STS, Sala de lo Civil, de 29 de octubre de 1992:

Dado el alcance de referidos conceptos, la solución adecuada si se tiene en cuenta la mens legislataris, es la de estimar que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria, o cualquiera de las formuladas alternativamente, implica en principio una admisión total de la demanda, ya que:

Cuando el actor formula peticiones alternativas, la sentencia que accede a una de las solicitudes conlleva una admisión total de lo pedido en cuanto no pueden en principio concederse las dos o más alternativas a la vez;

Que cuando se contiene en el petitum de las demandas una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno u otro sentido lleva implícita una admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto tampoco pueden en términos generales la principal y la subsidiaria; c) Porque compendiando lo dicho, no pueden eliminarse de la idea del victus victori o vencimiento objetivo los supuestos de procesos en que formulándose las peticiones del actor con criterio de alternatividad o de subsidiariedad, la decisión del juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren.”

 

A la vista de dichas sentencias, no cabe duda de que la estimación de una petición subsidiaria debe conllevar la condena en costas a las demandadas.

Como no podía ser de otra forma, dicha doctrina ha sido recogida en numerosas resoluciones de audiencias provinciales:  

SAP Alicante, Sección 9ª, de 31 de mayo del 2018, nº resolución 266/2018:

Y esto fue lo acordado por la resolución de instancia, por lo que la estimación fue íntegra en su pretensión subsidiaria y la procedencia de la condena en costas del demandado es palmaria por aplicación de la doctrina del vencimiento objetivo contemplado en el artículo 394 de la ley procesal”.

SAP Valencia, Sección 7ª, de 11 de abril de 2018, nº res. 154/2018:

Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.005 el Tribunal Supremo ha declarado que se ha de tener en cuenta que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de apelación, no acoge la petición principal de la actora (…) sino la subsidiaria (…) pero esa Sala tiene declarado que si se estima una petición alternativa o subsidiaria, ello no excluye el vencimiento del actor.

(…)

Aplicadas estas normas y doctrina al caso, el recurso se ha de rechazar porque, si bien es cierto que la sentencia desestimó la acción principal de abono de la prestación de seguro de vida concertado con la demandada de la que son beneficiarios los 4 actores por importe de 21.047,11 euros, ello no obsta para que se aplique el art. 394.1 de dicha LEC y el criterio del vencimiento dado que sí estimó en un todo y no de modo parcial para aplicar su apartado 2 la petición alternativa de la subsidiaria de devolución de las primas satisfechas de tal seguro de 6.118,08 euros, consistente en la devolución de la parte de ahorro del mismo por importe de 1.299,92 euros por cada uno dichos actores lo que suma 5.199,68 euros que fue el objeto de aquella condena.”

SAP Valencia, Sección 7ª, de 5 de febrero de 2018, nº res. 36/2018:

SÉPTIMO: En el último punto de su escrito de recurso, la parte apelante solicita que no se le condene al pago de las costas causadas en la instancia, pronunciamiento que no podemos acoger puesto que la estimación de la petición subsidiaria, constituye estimación de la demanda a los efectos del pronunciamiento sobre costas.”

SAP de Castellón, Sección 3ª, de 18 de enero de 2018, nº res. 10/2018:

No resultaría oponible, por el contrario, el argumento que se expone en el recurso en cuanto a que se hayan podido desestimar la pretensión principal y la primera de las alegadas con carácter subsidiario. Podemos citar en este sentido la Sentencia del Tribunal núm. 963 de 14 de septiembre de 2007, que no excluye dicha imposición y la aplicación del criterio del vencimiento objetivo por el hecho de que se haya estimado una pretensión subsidiaria o alternativa y no la principal que se haya podido ejercitar”.

SAP de Castellón, Sección 3ª, de 11 de enero de 2018, nº res. 2/2018:

Pero es que además, como señala la parte apelada, concurre otro motivo para no variar esa imposición de costas desde el momento en que se ha estimado la petición alternativa o subsidiaria de que si no se condenara al pago de los intereses al tipo pactado de demora del 7,665% se impusieran los intereses remuneratorios pactados, que es lo que se ha acordado.

Este es el criterio sentado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que después ha sido reproducido por distintas resoluciones de las Audiencias Provinciales, pudiendo citar en este sentido el contenido de la STS núm. 963, de fecha 14 de septiembre de 2007, en cuanto recuerda la jurisprudencia de esa Sala en materia de costas con unas consideraciones que aunque en principio se refieren al artículo 523 de la anterior LEC también resultan aplicables al artículo 394 de la actual LEC.”

SAP de Valencia, Sección 9ª, de 27 de noviembre de 2017, nº res. 637/2017:

Incluso en el supuesto (que no es el caso, ya que, en el presente, lo estimado es la acción principal) de haber sido acogida la petición subsidiaria, la Sala primera del Tribunal Supremo en Sentencias de 1 de junio de 1994 y 1 de junio de 1995, entre otras, ha declarado que la estimación de la acción subsidiaria no obsta a que se aprecie que la demanda ha sido totalmente estimada a efectos de considerar que las costas han de ser impuestas a la parte vencida.”

SAP de Alicante, Sección 8ª, de 7 de junio de 2017, nº res. 282/2017:

Procede sin embargo modificar el criterio de costas de la instancia ya que al estimarse la petición subsidiaria ha tenido lugar la estimación de la demanda y consecuentemente, procede hacer expresa imposición de las costas de la instancia a los co-demandados – art 394-1 LEC -.

En efecto, la estimación que del pronunciamiento solicitado con carácter subsidiario se hace supliendo la omisión cometida en la Sentencia de instancia, tiene consecuencias en materia de costas y ha de afirmarse que no implica la mera estimación parcial de la demanda sino la estimación total de aquella.”

SAP de Valencia, Sección 8ª, de 12 de diciembre de 2016, nº res. 432/2016:

En el supuesto enjuiciado es evidente, en primer término, que se ha producido una estimación total de una de las pretensiones formuladas frente a D. Leon y D. Ildefonso, pues se ha declarado la nulidad de los contratos reflejados en la petición subsidiaria al apreciarse la existencia de pacto comisorio. Ello implica una estimación total de la pretendido, como precisa, entre otras, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2004, reiterando la doctrina jurisprudencial sobre aplicación del principio de vencimiento objetivo en relación con la estimación de las pretensiones alternativas o subsidiarias; doctrina jurisprudencial que se recoge en numerosas resoluciones, entre las que destacan las Sentencias de 29 de octubre de 1992 ; 16 de noviembre de 1993 -para pedimentos alternativos-; 27 de noviembre de 1993     -en relación con fijación de cuantía indemnizatoria, con argumento de «estimación sustancial»-; 30 de mayo de 1994 ; 1 de junio de 1995 -sobre acogimiento de petición subsidiaria «que no permite sostener que el supuesto es de estimación no total de la demanda»-; 12 de noviembre de 1996 – estimación íntegra de una de las dos acciones ejercitadas, en forma alternativa, por el actor-; 15 de marzo y 11 de julio de 1997 y 27 de octubre de 1998 -que reproducen la redacción de las de 29 de octubre de 1992 y 27 de noviembre de 1993-; 18 de diciembre de 1999 -por representar aceptación total de la demanda-; 18 de septiembre de 2001 -alternativa-; 28 de febrero de 2002 – subsidiaria-; y 10 de junio de 2004 -alternativas-.”

SAP de Alicante, Sección 9ª, de 26 de noviembre de 2015, nº res. 456/2015:

“Son dos las razones por las que el tribunal de instancia no impone las costas, siendo la primera de ellas que se trata de la estimación de la pretensión subsidiaria. Criterio ciertamente inaceptable pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y reiterada al respecto, estableciendo que la admisión de la petición subsidiaria implica, como no puede ser de otra manera, la estimación integra de la demanda.”

SAP de Valencia, Sección. 8ª, de 8 de junio de 2002:

La jurisprudencia tiene declarado que cuando se contiene en el petitum de la demanda una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno y otro sentido, lleva implícita la admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto que en términos generales no pueden concederse al mismo tiempo la principal y la subsidiaria, de ahí́ que la resolución que así́ lo estime no elimina el principio del vencimiento objetivo y de no entenderlo de este modo, es tanto como llevar a cabo una interpretación en perjuicio del actor ( SS. del T. S. de 29-10-92 , 27- 11-93, 30-5-94 , 1-6- 95 , 15-3-97 y 11-7-97 , entre otras)

 Conclusión

En caso de estimación de una petición subsidiaria, se debe imponer el pago de las costas a la parte demandada.

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