abogado preferentes subordinadas

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Condenan al Banco de Santander por preferentes y subordinadas

 

El Banco de Santander ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao a devolver los importes suscritos en participaciones preferentes de Unión FENOSA y subordinadas de Fagor, en  sentencia de 22 de abril de 2013.

 

Los demandantes habían invertido 50.000 euros en participaciones preferentes de Unión FENOSA y 50.000 euros más en aportaciones financieras subordinadas de Fagor. Solicitan la nulidad de pleno derecho por infracción de normas imperativas o de anulabilidad por error en el consentimiento. Subsidiariamente, se solicita la responsabilidad de la demandada por la contratación de dichos productos.

 

El Banco se opone alegando la caducidad de la acción y la prescripción de la responsabilidad. Niega que haya incurrido en irregularidad alguna   y que se informó correctamente.

 

Para resolver el litigio, se impone la necesidad de saber si hubo asesoramiento o no.

 

Se hace referencia a la circular de la CNMV de 7 de mayo de 2009. La circular distingue entre asesoramiento por un lado y “colocación o venta” por otro. Y concluye que “la actividad de asesoramiento declarada y reconocida por las entidades pudiera ser inferior a la que realmente existe. En efecto, las recomendaciones personalizadas para la adquisición de un determinado producto financiero sin ajustarse al marco legal previsto para las relaciones de asesoramiento, pudieran constituir una práctica frecuente en la relación con la clientela a través de la amplia red de oficinas de que disponen las entidades financieras”.

 

La sentencia continúa “Y es que, como bien advierte la CNMV en el documento antes citado, no se puede desconocer que en la práctica, aun cuando nos encontremos ante un contrato de gestión, las entidades financieras, especialmente por lo que respecta a productos desconocidos para los clientes medios, realizan a través de sus empleados una actividad de asesoramiento basada en la confianza existente entre aquellos y éstos.”

“No puede  posteriormente ampararse la entidad financiera en la falta de suscripción de un contrato de asesoramiento para negar la existencia del mismo”.

 

La sentencia destaca la importancia de la entrega del tríptico informativo, en cumplimiento de la circular de la CNMV de 7 de mayo de 2009. Y aunque esa circular sea posterior a los hechos, solo pretende aclarar lo que ya se exigía por la ley 24/1988 en su artículo 79 en la redacción vigente  en el momento de la contratación.

 

Artículo 79

1. Las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el Mercado de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:

 

  • a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
  • b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos.
  • c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
  • d) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone.
  • e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.
  • f) Garantizar la igualdad de trato entre los clientes, evitando primar a unos frente a otros a la hora de distribuir las recomendaciones e informes.
  • g) Abstenerse de tomar posiciones por cuenta propia en valores o instrumentos financieros sobre los que se esté realizando un análisis específico, desde que se conozcan sus conclusiones hasta que se divulgue la recomendación o informe elaborado al respecto.

 

En resumen, se considera que la información no fue correcta.

 

Por otra parte, aunque la demandada alega la experiencia inversora de la actora, que había tenido acciones, valores Santander, fondos de inversión, plan de pensiones y seguros estructurados, no consta que antes hubiese suscritos participaciones preferentes ni aportaciones financieras subordinadas con anterioridad.

 

La sentencia concluye apreciando el vicio por error en el consentimiento que lleva a declarar la anulabilidad.

 

Se condena a la restitución mutua de prestaciones con intereses legales desde la interposición de la demanda y procesales desde la sentencia, y se imponen las costas al banco.

 

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