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El conocimiento del error no acorta la caducidad de un swap

Swap

El Tribunal Supremo aclara su doctrina sobre el conocimiento del error con relación al plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad por error de un swap

 

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La Sentencia nº 89/2018 de 19 de febrero viene a poner luz sobre una cuestión que había creado no poca polémica.

A raíz de la STS del Pleno de 12 de enero de 2015, las defensas letradas de algunas entidades financieras interpretaron que el conocimiento del error  en la contratación de productos financieros complejos acortaba el plazo de caducidad.  Dicho plazo de caducidad estaba fijado por el artículo 1301 del Código Civil en cuatro años desde la consumación del contrato.  El contrato no se consuma hasta que se agotan todos sus efectos.  La  doctrina de la STS del  Pleno de 12 de enero de 2015 venía a decir que el plazo debía empezar a partir del conocimiento del error por el cliente.  Es decir, si el contrato estaba consumado,  pero el cliente no conocía su error, el plazo de caducidad no había siquiera comenzado.  La acción no había nacido.

Las defensas de la mayoría de las entidades financieras se apresuraron a indicar que el plazo del 1301 CC comenzaba a partir del conocimiento del error por el cliente, aunque el contrato no estuviese consumado, haciendo una interpretación “contra legem” y acortándolo en la práctica.   En abril de 2016, publicamos una entrada explicando la que nosotros considerábamos interpretación adecuada de la dicha doctrina.

Afortunadamente, el Alto Tribunal  ha aclarado la cuestión en su sentencia que comentamos a continuación.

Antecedentes

Construcciones Poncelas S.A. (en adelante CPSA)  había celebrado en el año 2002 un préstamo con garantía hipotecaria con el BSCH.  El 25 de octubre de 2005 las partes suscribieron un contrato marco de operaciones financieras, al amparo del cual, se suscribieron tres swaps, el primero con fecha de inicio el 27 de octubre de 2005, y dos posteriores de fechas 29 de marzo de 2006 (que cancelaba el anterior)  y 10 de noviembre de 2006.

Desde octubre de 2005 hasta octubre de 2006 CPSA había sufrido unas liquidaciones negativas por 36.314 euros. CPSA reclamó extrajudicialmente por las mismas y el banco les ofreció el tercer swap: Se canceló el segundo swap, el banco devolvió a CPSA los 36.314 euros y se firmó el tercer swap.

 Durante la vigencia del tercer swap, el cliente obtuvo durante los dos primeros años un saldo neto a su favor.  En 2009, el saldo fue de 82.405 euros en contra del cliente. En 2010 el saldo fue de 136.058 euros negativos para el cliente y en 2011 el perjuicio fue de 104.874 euros.

El 30 de enero de 2014 Construcciones Poncelas S.A. interpuso demanda  solicitando la nulidad de tres  swaps contratados en octubre de 2005, marzo de 2006 y noviembre de 2006,  contra Banco Santander.  Subsidiariamente se pidió la indemnización por los daños consecuencia del incumplimiento de su deber de información, por 307.851 euros, más intereses y con condena en costas.

Banco Santander alegó caducidad de la acción y negó el incumplimiento de los deberes de información que le incumbían.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos swap y ordenando la restitución de lo pagado con intereses legales desde los cargos y condena en costas al demandado.

Banco Santander interpuso recurso y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de 4 de febrero de 2015 lo estimó declarando caducada la acción respecto a los contratos de octubre de 2005 y marzo de 2006, dejando sin efecto la condena en costas de la primera instancia y manteniendo el resto de pronunciamientos.  La Audiencia entendió que al estar los dos primeros contratos cancelados el 10 de noviembre de 2006 y el 20 de marzo de 2006, a la interposición de la demanda en 2014, la acción estaba caducada.  Sin embargo, interpretó que la acción de nulidad del swap vencido el 21 de noviembre de 2011 no estaba caducada.

Banco Santander interpuso recurso extraordinario por infracción procesal  (que fue inadmitido) y recurso de casación.   El recurso de casación se basaba en infracción de la doctrina sobre el error y en la infracción del artículo 1301 CC.  Sostiene que la acción de anulación del swap contratado el 10 de noviembre de 2006 estaba caducada.

Caducidad de la acción de nulidad de un swap

El Alto Tribunal fija de manera expresa la doctrina al de la cuestión, citando la Sentencia del Pleno de 12 de enero de 2015, en la cual se decía:

«en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo»

El momento del conocimiento del error fue utilizado como “arma arrojadiza” por las defensas letradas de los bancos, acortando el plazo de caducidad y consiguiendo en algunos casos justamente el efecto contrario de  la doctrina que el Tribunal Supremo fijó con su sentencia del Pleno de 12 de enero de 2015.  Afortunadamente, mediante la sentencia que comentamos, se aclara la cuestión de una manera contundente (énfasis de las citas nuestro):

“Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el  error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC , que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato». 3.- A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.

(….)

«En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.»

(….)

«4.- La aplicación de esta doctrina lleva a rechazar el segundo motivo del recurso de casación. En el presente caso, en el contrato celebrado el 10 de noviembre de 2006, único contrato al que se refiere el recurso de casación, se determina un plazo contractual de cinco años, convencionalmente pactado, de manera tal que el plazo de vigencia terminaba el 21 de noviembre de 2011, por lo que en esta fecha tuvo lugar la consumación del contrato. Puesto que la demanda se interpuso el 30 de enero de 2014 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato y la acción de impugnación se ejercitó dentro del plazo legalmente previsto.»

En cuanto a la infracción de la doctrina sobre el error en el consentimiento, se viene a reiterar la misma, que establecía la obligación de informar adecuadamente por la entidad financiera tanto en swaps “premifid” como “postmifid”.

Resumiendo en breve:

a) La falta de información hace presumir el error, especialmente sobre el riesgo de liquidaciones negativas elevadas y el coste de cancelación (STS 10/2017 de 13 de enero).

b) La obligación de informar es activa no de mera disponibilidad (STS 10/2017 de 13 de enero).

c) El contenido de la documentación contractual no es suficiente (SSTS 727/2016 de 19 de diciembre y 2/2017 de 10 de enero ).

d) Las menciones predispuestas o advertencias genéricas no dan por cumplidas las obligaciones del banco (STS 595/2016 de 5 de octubre).

e) Para poder excluir el error o su excusabilidad son necesarios conocimientos especializados en swaps (STS 10/2017 de 13 de enero).

f) El error contractual no se convalida ni por la cancelación del swap, ni por la existencia previas de liquidaciones negativas o positivas para el cliente, ni por la realización sucesiva de varios swaps (STS 243/2017 de 20 de abril sobre la “voluntad cumplidora”, STS 203/2016 de 19 de julio sobre que la percepción de liquidaciones positivas, cancelación anticipada, pago de liquidaciones negativas, ni encadenamiento de contratos tienen capacidad confirmatoria. STS 691/2016 de 23 de noviembre sobre el cliente que cumple para evitar una resolución).

Se desestima el recurso del Banco Santander, y se confirma la sentencia recurrida.

En definitiva,  el conocimiento del error no acorta el plazo de caducidadEl plazo de caducidad de la acción para la anulación de un swap comienza cuando el contrato está consumado, es decir, cuando  han finalizado todos sus efectos y nunca antes, aunque se pudiese tener conocimiento del error.

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