¿Cuáles son las obligaciones del comprador en la compraventa mercantil?
La principal obligación es el pago del precio en el tiempo y lugar fijado en el contrato. Si en el contrato no se estableció nada, el tiempo y el lugar son el de la entrega de la cosa (Art. 1500 del Código Civil).
En caso de que el comprador rehúse la cosa sin justa causa, incurrirá en mora (Art. 341 del Código de Comercio): Se podrá depositar judicialmente la cosa (Art. 332 C. de Comercio) y se incurrirá en la obligación de pagar el interés legal.
¿Cuándo se produce la transmisión del riesgo en la compraventa?
Podemos distinguir dos sistemas: el del Código Civil y el del Código de Comercio.
Para el Código Civil, desde el momento de la perfección del contrato, el riesgo lo asume el comprador. El artículo 1.182 del C. Civil establece que “quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora”.
La regulación se completa con los artículos 1.452 y 1.096 del C. Civil:
1.452 C.Civil: “El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato, se regulará por lo dispuesto en los artículos 1.096 y 1.182”.
Por otra parte, para el Código de Comercio, el riesgo no se transmite con la perfección del contrato sino con la puesta a disposición, es decir con la entrega. La regulación está en los artículos 331, 333, 334 y 335 del Código de Comercio: Antes de la entrega, el vendedor soporta el riesgo. Una vez entregada o puesta a disposición la cosa, el riesgo lo soporta el comprador, aunque se establecen algunas excepciones, como por ejemplo, si se trata de bienes fungibles, si el comprador tuviese derecho a un reconocimiento previo o si existiera el pacto de no entregar la cosa vendida hasta que esta adquiera las condiciones estipuladas.
En el día a día de las empresas, la cuestión de la transmisión de la propiedad y los riesgos, se establece mediante los “Incoterms” que son unas cláusulas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que se incorporan habitualmente en los contratos y que serán objeto de otro post.
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