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El incumplimiento en la información precontractual sobre un contrato de franquicia debe ser probado por quien lo alega
Para apreciar un incumplimiento contractual en la información precontractual, ésta ha de ser defectuosa.
Dos entidades mercantiles celebraron un contrato de franquicia. Años después surgen discrepancias. El franquiciador interpuso demanda para resolver el contrato. Los franquiciados se opusieron por considerar que se les proporcionó una información precontractual errónea.
Antecedentes
El 1 de noviembre de 2010 EUROMONTADITO S.L.U celebró un contrato de franquicia con la mercantil SIDNEY SIDERS S.L.U y D. Ezequías.
Más de tres años después de la celebración del contrato surgieron conflictos entre las partes.
EUROMONTADITO S.L.U interpuso demanda contra los franquiciados, para resolver el contrato.
Primera Instancia
El 19 de junio de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº42 de Madrid dictó sentencia. Estimó parcialmente la demanda interpuesta por EUROMONTADITO.
La sentencia declaró resuelto el contrato de franquicia con efectos del 29 de enero de 2014. Condenó a los demandados a abonar, solidariamente, a la actora las cantidades de: 2.500,52 euros por royalties adeudados; 103.103,20 euros por indemnización por daño emergente; y, 15.465,48 euros por indemnización por lucro cesante.
Condenó individualmente a SIDNEY SIDERS a pagar 416,57 euros por royalty adeudado y los intereses de las cantidades solidarias anteriores. Además, debía: cesar la explotación del negocia como franquiciado de la actora y dejar el uso de marcas de la propiedad y cualquier logotipo, distintivo o insignia, devolver al franquiciador los rótulos, materiales, papelería, muestras, programas, dibujos portadores de la marca del franquiciador, retirar o cubrir los rótulos y anunciados identificativos con el franquiciador, devolver al franquiciador todas las copias de manuales de operaciones y todos los equipos objeto de arriendo propiedad del franquiciador o prestados por este.
Audiencia Provincial
Los demandados interpusieron recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba sobre los motivos reales del incumplimiento del contrato de franquicia.
Según los recurrentes, el pago de royalties se hizo imposible. Las condiciones que impuso el franquiciador estaban sobrevaloradas y frustraron el negocio. Añadieron que era errónea la apreciación probatoria sobre la indemnización de daños y perjuicios por el daño emergente y lucro cesante. Consideraron desproporcionada la cuantía de 103.103,20 euros de indemnización ya que produciría un enriquecimiento injusto en el franquiciador quien obtuvo en tres años y tres meses 100.525,45 euros. Además, el cálculo del importe medio de la indemnización no se ajustaba a la realidad.
La función revisora de la Audiencia Provincial quedó circunscrita a “los puntos y cuestiones planteados en el recurso que dan inicio y delimitan el objeto de la segunda instancia del proceso y que en el supuesto actual, se centran en los dos motivos agrupados sobre la imposibilidad de pago de royalties y la incorrecta valoración de los daños y perjuicios”.
La sentencia de instancia descartó la existencia de cláusulas abusivas y desproporcionadas en las prestaciones. La Audiencia destacó el pacífico desarrollo de la relación contractual durante más de tres años. Desestimó cualquier incumplimiento de obligaciones precontractuales de la mercantil demandante por falta de pruebas.
La Audiencia examinó las pretensiones de las demandadas:
– Sobre la resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones del franquiciado. Tomando el clausulado del contrato y las testificales practicadas, concluyó la Audiencia que existieron graves incumplimientos, siendo conforme a Derecho la resolución del contrato.
– En cuanto al impago de royalties, la Audiencia consideró probado el impago de diciembre de 2013 en la cuantía de 2.917,27 euros.
– Y, la indemnización por daño emergente y lucro cesante, la Audiencia consideró la cuantificación motivada y correctamente valorada.
Determinó la Audiencia que todo el proceso de valoración probatoria estaba perfectamente explicado. Realizó tres precisiones:
– El auto de la Sala, de 23 de abril de 2018 denegó la proposición de prueba documental en segunda instancia.
– En la contestación a la demanda se cuestionó “el estudio realizado en su día por parte de la actora respecto de ingresos, gastos, potencialidad…etc…”. Información que se facilitó.
– Que “la sobrevaloración o inadecuación a la realidad económica que se opuso, constituye un hecho impeditivo u obstativo enervador del efecto jurídico pretendido de contrario (art. 217.3 LEC) a probar por la demandada”. Era la recurrente quien debía probar que dicha información era defectuosa. No se practicó ningún medio probatorio para acreditar la defectuosa información precontractual. El interrogatorio del representante legal de la demandante resultó irrelevante porque alegó el imposible cumplimiento del pago. La Audiencia determinó que no se explicó por las apelantes en qué falló la sentencia de instancia cuando existió un proceso detallado de apreciación de la prueba.
Continuó la Audiencia con el criterio discrepante del apelante respecto a la indemnización por daño emergente y lucro cesante. Consideró que se trataba de una discrepancia subjetiva. Solo se expresó un “criterio personal sobre la aplicación de una media ponderada pero sin atacar la situación de continuidad en la explotación como establecimiento franquiciado y su beneficio por el prestigio de la marca…”.
Por todo ello, la Audiencia desestimó el recurso. Condenó en costas al apelante.
Conclusión
La información precontractual en los contratos de franquicia podrá determinar un incumplimiento cuando se pruebe que era defectuosa. Es necesario probar los incumplimientos por quien los alega.