Categorías
Abogado bancario Bancario Banco Santander Blog Contrato Financiero a Plazo Sentencias Contrato Financiero a Plazo

Contrato financiero a plazo: Indemnización en Palencia

Contrato financiero a plazo

Santander condenado a indemnizar los daños causados por la colocación de un contrato financiero a plazo por Banesto

  Consulte su caso ahora 

Banco Santander ha sido condenado a indemnizar los daños sufridos por un cliente como consecuencia de la colocación de un «contrato financiero a plazo» por Banesto, con incumplimiento del deber de información.

El fallo se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia N.º 258/2017, de 06/10/2017.

Antecedentes

D. Luis Antonio y Dª. Bibiana suscribieron un “contrato financiero a plazo” con Banco Santander SA el 03 de abril de 2008. Los clientes tenían más de 70 años, y no tenían ningún tipo de formación financiera, y su experiencia inversora se limitaba a depósitos conservadores, sin ningún tipo de riesgos.

A pesar de su destacado perfil minorista, la entidad bancaria les ofreció suscribir el referido contrato financiero a plazo. Se les ofreció como una operación a plazo fijo, pero en realidad era un producto derivado cuyo rendimiento dependía del comportamiento bursátil de las acciones de Banco Popular e Iberdrola.

Por supuesto, el rendimiento del producto financiero no sólo no fue el esperado, sino que provocó la pérdida de gran parte del capital invertido.

En esas circunstancias, D. Luis Antonio y Dª. Bibiana formularon demanda solicitando que se condenara a Banco Santander SA a indemnizarles por el principal invertido que habían perdido.

Primera instancia

Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 07 de Palencia, que en su sentencia de 12/01/2017 condenó a Banco Santander SA a indemnizar a D. Luis Antonio y Dª. Bibiana en la cuantía de 60.218,20 €. A juicio del tribunal, la entidad bancaria había incumplido el deber de informar suficientemente a sus clientes, y que eso suponía un incumplimiento contractual que era título suficiente para que tuviera que responder por los perjuicios que había causado el producto financiero contratado.

Apelación

Contra esa sentencia, Banco Santander SA interpuso recurso de apelación alegando, por un lado, que no había incumplido el deber de información, y por otro, que incluso si lo hubiera incumplido, dicho incumplimiento habría sido con anterioridad a la celebración del contrato, por lo que no podría afirmarse que constituyera un incumplimiento contractual.

La Audiencia Provincial comienza recordando que todo producto financiero complejo conlleva la obligación, para la entidad financiera que lo ofrece, de informar suficientemente al cliente, a fin de que este actúe con plena conciencia sobre el objeto del contrato, sus características y riesgos.

La sentencia continúa indicando que ese deber de información, previsto en los artículos 78, 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, se justifica porque ordinariamente existe una asimetría informativa entre la entidad que comercializa servicios financieros y su cliente, salvo que se trate de un inversor profesional (causada por la complejidad intrínseca a los productos financieros), que obliga a proteger al inversor minorista no experimentado, garantizando que conozca, ante la perfección del contrato, los riesgos que el mismo comporta.

Apuntado lo anterior, el tribunal confirmó la apreciación de la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a la falta de cumplimiento por Banco Santander SA de su deber de información a Luis Antonio y Dª. Bibiana. No sólo no se informó de las características, el funcionamiento y las consecuencias del contrato, sino que incluso se anunció como una operación a plazo fijo, cuando en realidad era un producto derivado cuya rentabilidad dependía del comportamiento bursátil de las acciones del Banco Popular e Iberdrola. En definitiva, la información fue insuficiente, inexacta, parcial y, además, inveraz.

Y por último, sobre el razonamiento de Banco Santander SA sobre la imposibilidad de que pudiera considerarse incumplido el contrato por su parte por no informar suficientemente, porque este deber de informar es anterior a la celebración del contrato, la Audiencia Provincial respondió indicando que, muy al contrato, el deber de informar no solo es previo al contrato, sino que debe ser asumido por la entidad bancaria como una obligación contractual que perviva durante toda la vigencia del contrato.

En consecuencia, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a Banco Santander SA a indemnizar a sus clientes en 60.218,20 €, derivados de los daños y perjuicios causados al incumplir su obligación de informarles de manera suficiente y transparente de las características y riesgos del «contrato financiero a plazo».

  Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta