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Criterios sobre Prestamos a Pymes 2021

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Criterios sobre préstamos a pymes 2021

 

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En este artículo, vamos a realizar un breve análisis de los criterios del Banco de España sobre préstamos a pymes. Para poder llevar a cabo este estudio acerca de los préstamos destinados profesionales, autónomos o pymes, se ha empleado la Memoria de Reclamaciones del Banco de España del año 2021.

Préstamos a pymes

Junto con los préstamos para consumo, la otra modalidad de financiación que acumula numerosas reclamaciones ante el Banco de España es la concedida a pymes. Es importante tener en cuenta que las entidades de crédito suponen una de las principales fuentes de financiación para pymes. Productos tales como préstamos, cuentas de crédito, descuento comercial, etc., forman parte del funcionamiento operativo de este tipo de empresas.

En este punto, conviene hacer mención de las mejoras en la financiación bancaria introducidas por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Estas mejoras van destinadas a personas físicas que ejercen actividades económicas, microempresas y pymes. Con esta normativa sobre fomento de la financiación, lo que se persigue es potenciar la financiación empresarial a través de dos vías complementarias: de una parte, hacer más flexible y accesible la financiación bancaria y, de otra parte, desarrollar medios alternativos de financiación.

Asimismo, resulta aplicable a estos préstamos destinados a profesionales, autónomos y pymes la Circular del Banco de España 6/2016, de 30 de junio a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento “Información financiera-Pyme”.  Se especifica la metodología de calificación del riesgo prevista en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

En cuanto a la información contractual, dado que una información deficiente, insuficiente o poco fiable puede suponer una restricción o encarecimiento de la financiación, se establecen distintas obligaciones que deben asumir los financiadores. El incumplimiento de estos deberes acerca de la información contractual, puede tener la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Estas obligaciones deben incluirse dentro de la información contractual. En esencia, se pueden concretar en los dos siguientes deberes por parte de las entidades:

  • El preaviso, con una antelación mínima de 3 meses, de la intención de no prorrogar la financiación que se venga concediendo a una pyme, o la disminución del flujo en una cuantía igual o superior al 35 %.
  • La entrega a la citada pyme de un documento conocido como “Información financiera-Pyme”. Este documento engloba toda la información que la entidad hubiera recabado de la pyme en relación con su flujo de financiación. Esta obligación se deberá cumplir dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al preaviso de cese o reducción del indicado flujo, o bien en los quince días hábiles siguientes a su petición por el deudor o acreditado si no concurriera esa circunstancia.

En todo caso, cabe señalar que el incumplimiento de estas obligaciones no conlleva la posibilidad de anular el contrato de financiación.

Líneas ICO. Especial referencia a las líneas ICO-COVID

Las conocidas como “líneas ICO” son créditos que constituyen otra fuente de financiación a la que pueden acudir las empresas. En relación con estos productos, el Banco de España considera que las entidades financieras deben acreditar una actuación diligente en cuanto a la tramitación de estos préstamos subvencionados cuya gestión les haya sido encomendada, ya se traten del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) o de otra Administración Pública.

Así pues, para facilitar la distribución y gestión de las normas sobre fomento de la financiación, el ICO y las Administraciones Públicas necesitan la colaboración de las entidades bancarias, que actúan como mediadoras de los productos financieros subvencionados. Para llevar a cabo este empeño, las entidades, de manera voluntaria, solicitan al ICO su adhesión a las diferentes líneas, firmando los correspondientes convenios.

No obstante, conviene puntualizar que la firma del convenio por parte de la entidad no obliga a esta a formalizar automáticamente la operación de crédito con un cliente, incluso aunque la solicitud esté realizada de forma correcta y se cumplan todos los requisitos exigidos. Esto se debe a que las decisiones adoptadas por las entidades de crédito en cuanto a las condiciones exigibles en las operaciones son cuestiones que se encuentran dentro de su política comercial y de asunción de riesgos. Por su parte, la fiscalización de estas decisiones excede las competencias del Banco de España, pues estas resoluciones se enmarcan en la esfera discrecional de actuación de las entidades financieras.

Durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, se promulgó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta norma aprobó una línea de avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, para tratar de favorecer el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos adversos de la crisis sanitaria. Posteriormente, en virtud del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se aprobó una segunda línea de avales por 40.000 millones de euros. Con esta norma se buscaba avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender esencialmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

En un primer momento, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas contaba con un límite temporal, hasta el 30 de septiembre de 2020. Si bien, debido a la extensión en el tiempo del impacto económico ocasionado por la crisis sanitaria, esta posibilidad de otorgar avales se prorrogó en dos ocasiones: (i) el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (RDL 34/2020), lo prorrogó hasta el 30 de junio de 2021; y (ii) el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021), hizo lo propio hasta el 31 de diciembre de 2021. Por último, con la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, se amplió nuevamente el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2022.

Por su parte, el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, aprobó un paquete de medidas de carácter extraordinario para apoyar la solvencia empresarial y el alivio de la carga financiera de empresas viables que atravesasen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída de sus ingresos derivada de la pandemia de COVID-19. Estas medidas estaban enfocadas a la flexibilización de los préstamos que contasen con aval del Estado. Con esto, se buscaba la renegociación de la deuda financiera de empresas y autónomos con las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas.

Entre estas medidas, empleadas una vez o en forma sucesiva, podemos citar la extensión del vencimiento de avales, la conversión de los préstamos avalados en préstamos convertibles y la reducción del nominal pendiente de las operaciones de financiación con aval público. De entre estas medidas, tan solo la primera (extensión del vencimiento) es obligatoria para las entidades, el resto resultan potestativas.

Durante el año 2021, el Banco de España ha resuelto reclamaciones relacionadas principalmente con la tramitación de solicitudes de acceso a la financiación ICO y con la negativa a la extensión del plazo de los avales.

En este sentido, el Banco de España ha analizado expedientes en los que la entidad, para facilitar el acceso a la financiación avalada del cliente, ponía a su disposición el importe concedido con fondos propios de la entidad hasta que se recibiese la conformidad del ICO, informando de que las condiciones de la operación se mantendrían inalteradas. En estos supuestos, se firmaba un documento mediante el que la parte reclamante manifestaba estar de acuerdo con tal solución provisional. No obstante, cuando el cliente solicitaba ampararse en las medidas de extensión aprobadas, la entidad denegaba tal solicitud, con fundamento en que este no era titular de un préstamo con aval público. Para el Banco de España, estas actuaciones no eran conformes con las buenas prácticas, ya que esta forma de proceder no resultaba conforme con las obligaciones de información que deben regir la actuación de las entidades financieras.

Asimismo, el Banco de España ha resuelto reclamaciones relacionadas con el comportamiento de las entidades en lo relativo, en especial, a la prohibición de vincular el acceso a la financiación avalada a la contratación de otros productos. Así, la actuación de vincular la financiación avalada a la contratación de otros productos financieros es contraria a las buenas prácticas bancarias.

Por último, en relación con la extensión del plazo del aval, el Banco de España ha realizado un análisis de reclamaciones relativas a la imposición, por parte de la entidad de una comisión de remuneración del aval. En estos casos, el Banco de España ha verificado que las entidades habían aplicado adecuadamente las previsiones vigentes en el momento de concesión de la extensión del aval.

Sobre la cantidad avalada por el ICO y la posibilidad de reclamación

Se está especulando sobre la posibilidad de reclamar con relación a los préstamos «Covid-ICO».

A mi modesto entender, va a ser extraordinariamente difícil que las empresas consigan la estimación de su demanda.

El aval del ICO es a favor de las entidades financieras (los bancos) y además tiene carácter subsidiario.  Así se expresa en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Para el caso de la ejecución de los avales otorgados por ele estado:

Artículo 16. Régimen de cobranza.

1. A los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y del artículo 1 del Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en este artículo.

2. En caso de ejecución de los avales otorgados, por aplicación de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en el artículo 116 bis y 10.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Es decir, en caso de impago, el banco reclamará el 100% del importe al prestatario y ejecutará el 100% del aval (al empresario-avalista).  Y en caso de no conseguir el cobro, el banco tendrá el respaldo del ICO al 80% del importe.

Solamente en el caso de que hubiese prueba sólida de que el banco ha explicado que el prestatario responde solamente del 20% en caso de impago, tendría posibilidades de éxito una reclamación.

Salvo casos excepcionales, me temo que las reclamaciones no van a resultar exitosas.

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