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Cuotas participativas CAM: La Audiencia de Alicante confirma la nulidad

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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la nulidad de unas suscripciones de Cuotas Participativas CAM en sentencia de 4 de marzo de 2016.

Los demandantes habían realizado sucesivas suscripciones de Cuotas Participativas CAM: 2.925 y 95 euros en marzo de 2010, y 2.806 en octubre de 2010.

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm dictó sentencia el 14 de abril de 2015, estimando íntegramente la demanda.  Declaró la nulidad los contratos de compra de las Cuotas Participativas CAM y ordenó la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales desde la fecha de suscripción.  La Fundación CAM y el Banco Sabadell  fueron condenados solidariamente a realizar el pago resultante de dicho cálculo: La Fundación CAM por ser emisora de los títulos y Banco Sabadell por ser sucesor y adquirente del negocio financiero  del Banco CAM

La Fundación CAM y el Banco Sabadell interpusieron recurso ante la Audiencia Provincial.  Ambas niegan su legitimación pasiva que atribuyen exclusivamente a la otra.

Para la Audiencia la legitimación pasiva se debe analizar desde la perspectiva de los demandantes que tienen la condición de consumidores.  Por ello se considera adecuado que ambas entidades respondan solidariamente.  La solidaridad garantiza el derecho del perjudicado y le evita la carga de probar cuál de los codemandados es responsable del daño.  Y posteriormente,  cuando el que haya pagado se dirija al otro responsable, se verá la distribución de la deuda entre ellos.

No es obstáculo la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de abril de 2014 en la que el demandado fue exclusivamente la Fundación CAM: No hay duda de que en nuestro derecho, el acreedor puede dirigir su acción contra cualquiera de sus deudores solidarios.

En cuanto a las alegaciones del Banco Sabadell,  no existe nulidad de actuaciones por infracción del artículo 401 de la LEC: La vista del juicio verbal se suspensión para que las partes ampliasen la demanda o alegasen lo procedente  sobre la intervención provocada del Banco Sabadell. Dicha suspensión no infringe dicho precepto ni le causa indefensión.

El cobro de dividendos, no  constituye convalidación ni confirmación tácita del contrato y se cita la STS del Pleno de 12 de enero de 2015, con relación al artículo 1311 del C.C.

En cuanto al error vicio, los adquirentes:

“no fueron informados suficientemente y correctamente (más bien, no recibieron información alguna) de las características y riesgos del producto complejo que suscribieron, hasta el punto de no haber sido siquiera sometidos al test de conveniencia, lo que impidió que se formaran un conocimiento cabal del producto contratado y motivó el error en la prestación de su consentimiento”.

En definitiva, se confirma la sentencia de la primera instancia, declarando la nulidad de los contratos de compra de Cuotas Participativas CAM, condenando solidariamente a la Fundación CAM y al Banco Sabadell e imponiéndoles el pago de las costas de ambas instancias.

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