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Administrativo Responsabilidad administracion sanitaria

Declarada la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Consejería de Sanidad

responsabilidad patrimonial de la administracion 11

Hace algunos días publicamos un breve comentario de la Sentencia 463/2016, de 06 de julio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la se resolvía un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por mala praxis en la ejecución de tratamiento médico.

Como seguramente recordarán, en dicho artículo ya mencionábamos los elementos de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

1) Antijuridicidad del daño sufrido.

2) Nexo de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño producido.

3) Que dicho daño sea efectivo, evaluable económicamente, y suficientemente individualizado.

En este nuevo comentario traemos la Sentencia 549/2016, de 07 de julio de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en un supuesto de asistencia médica oncológica.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

Dña. Yolanda fue diagnosticada en fecha 03.06.2003 de carcinoma ductal infiltrante, con positividad para receptores de estrógenos y de progesterona. El 21.07.2003 fue remitida a tratamiento quirúrgico consistente en mastectomía, pautándosele también quimioterapia adyuvante, sin que en ningún caso se le administrara tratamiento hormonal, a pesar de que desde el primer diagnóstico el tumor aparecía como hormonodependiente. El 14.06.2005 es vuelta a ingresar para colocarle un expansor, intervención que suspende hasta el 22.06.2005. El 28 .03.2006 dicho expansor es sustituido por una prótesis de silicona. En mayo de 2006 se le detectan nuevos nódulos tumorales en la mama izquierda, por lo que el 18.09.2006 se le practica tumorectia de dichos nódulos. El 24 de marzo de 2008 se le diagnostica un pólipo endocervical, y en enero de 2009 acude a urgencias, donde se le aprecia derrame pleural y células tumorales idénticas al cáncer de mama. El 20 de septiembre de 2009 se le diagnostica metástasis esquelética, empeorando su estado desde octubre de 2011 y sin tratamiento a partir de enero de 2012, falleciendo Dña. Yolanda el 14.03.2014.

Los familiares de Dña. Yolanda interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias en fecha 25.04.2014 por daños y perjuicios derivados de la anormal asistencia sanitaria recibida por Dña. Yolanda. Transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 43 Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para entenderlo desestimado por silencio administrativo negativo, interpusieron recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto con la sentencia que venimos comentando. Estas fueron las posiciones de las partes:

Por un lado, los familiares de Dña. Yolanda alegaron que había existido negligencia omisiva por parte de la Administración Pública por no aplicar tratamiento hormonal al tumor, a pesar de dar signos positivos enhormonodependencia, porque había existido demora en la aplicación de una de las intervenciones quirúrgicas, y por no utilizar tratamientos quimioterápicos alternativos.

Por otro lado, la Administración Pública demandada defendió que la asistencia sanitaria se realizó de manera correcta y adecuada a la lexartis, porque el tratamiento aplicado fue el que en ese momento se consideraba adecuado para las características del tumor.

La Sala, después de referir los elementos que deben concurrir para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (antijuridicidad del daño, daño real, efectivo y valorable económicamente, y que sea consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos), recuerda que, en los casos de responsabilidad de la Administración Pública por asistencia sanitaria, el carácter antijurídico del daño depende de si el servicio se prestó conforme al estado de la técnica en dicho momento. De esa manera, el daño será antijurídico si en la prestación del servicio público de asistencia sanitaria no se aplicaron todas las técnicas consolidadas que pudieran evitar dicho daño.

Con base en lo anterior, y atendiendo al Protocolo del Principado de Asturias, que contemplaba la necesidad de tratamiento hormonal en circunstancias como las que presentaba el caso de Dña. Yolanda este caso, declara la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada, cifrándola en 50.000 € por todos los conceptos.

En las reclamaciones de responsabilidad de la Administración por prestación de asistencia sanitaria, es muy importante conocer cuál es el estado de la técnica pues ello es lo que determinará si la Administración obró con la máxima diligencia (lexartis ad hoc) y, por tanto, el carácter antijurídico del daño.

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