El Juzgado de Primera Instancia nº 3 ha declarado nulo por abusiva la cláusula de referencia al IRPH Cajas en sentencia de 23 de mayo de 2016.
Los clientes contrataron un préstamo hipotecario con La Caixa (actualmente Caixabank S.A.) en 2006, cuyo interés variable quedaba referenciado al IRPH Cajas.
Al considerar que se trata de una cláusula abusiva, no negociada entre las partes y que les supuso un importante perjuicio económico, interpusieron demanda solicitando su nulidad, la devolución de las cantidades pagadas en exceso y el recálculo de las cuotas tomando como referencia el Euribor.
El banco alegó que el IRPH fue pactado entre las partes, que se informó adecuadamente, que no es abusivo y la caducidad de la acción.
Para el Juzgado, se trata de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con lo que en aplicación del artículo 3.2 de la Directiva 1993/13/CEE, corresponderá al empresario la carga de la prueba de que realmente hubo una negociación.
Control de transparencia
Para poder juzgar la abusividad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia, es necesario previamente comprobar si se supera el control de transparencia (art. 4 Directiva 1993/13/CEE).
Y éste se supera cuando el adherente conozca o pueda conocer con sencillez la carga económica y jurídica del contrato (STS del Pleno de 9 de mayo de 2013). En dicha sentencia se establecen algunos criterios para determinar si se supera el control de transparencia, a saber:
a) Información clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Inserción conjunta de techo y suelo como aparente contraprestación.
c) Ausencia de simulaciones o escenarios.
d) Inexistencia de comparaciones con otros productos o indicación de que no se ofertan al cliente.
e) Inserción entre una abrumadora cantidad de datos que incrementan la confusión.
Para el Juzgado, en este caso se aprecia que la información transmitida en la propia cláusula del IRPH es deficiente, con lo que al no superar el control de transparencia, se puede entrar a valorar la abusividad del IRPH.
Control de abusividad
Para superar el control de abusividad, las cláusulas no pueden generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato en perjuicio del consumidor y en contra de las exigencias de la buena fe.
Tratándose de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, se debe verificar el reparto de riesgos de la variabilidad.
El Juzgado hace suyo el criterio del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián en sentencia de 29 de abril de 2014: El IRPH Cajas es nulo por abusivo, ya que:
“(….) la referencia al mismo sin explicitar la influencia que la prestamista tenía en su conformación y cuantificación implica la vulneración de normas de naturaleza imperativa (art. 1256 del Código Civil y 60.1 de la legislación de consumidores y usuarios) así como las normas de disciplina bancaria que obligan a un nivel de información y transparencia que no consta reflejado en la escritura de préstamo hipotecario”.
Además se refiere a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 29 de marzo de 2016, en cuanto a que el IRPH en los años 2009 a 2013 siempre ha estado por encima del IRPH Bancos y el IRPH Entidades, y esto sólo beneficia al prestamista en perjuicio de los clientes.
Se rechaza la caducidad de la acción citando la doctrina del Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de enero de 2015.
En definitiva, se estima la demanda, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula que fija como referencia el IRPH Cajas, con restitución de las cantidades pagadas de más y condenando al pago de las costas al banco.