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Derecho al Desistimiento en los Contratos de Seguro

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¿En qué consiste el Derecho de Desistimiento en los Contratos de Seguro?

 

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En ocasiones contratamos un servicio por error o bajo unas condiciones que no terminan de convencernos. En el caso de los contratos de seguro, es bastante habitual la firma de un contrato que no cumple los requisitos que deseamos o que hemos contratado por error al llevar a cabo otra operación. Afortunadamente, como veremos a continuación, la ley ampara a los consumidores y les concede el derecho de desistimiento, muy útil para todos aquellos casos en los cuales hayamos contratado un seguro del cual no estamos totalmente complacidos y deseemos eliminarlo.

¿Qué es el desistimiento?

El desistimiento consiste en un derecho o facultad que posee el consumidor o usuario mediante el cual puede dejar sin efecto el contrato que se ha celebrado, siempre y cuando se notifique a la otra parte dentro de los plazos pertinentes. Este derecho se encuentra establecido y regulado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre sobre derechos de usuarios y consumidores.

El desistimiento implica dejar sin efecto el contrato sin necesidad de que se requiera una justificación por tal decisión y sin que se pueda llevar a cabo ningún tipo de penalización al respecto. De hecho, serán nulas de pleno derecho todas aquellas cláusulas que le impongan al consumidor cualquier penalización por ejercer su derecho de desistimiento.

¿Puedo desistir del contrato de seguro?

Debido a las propias características del proceso de contratación de seguros, la ley permite que los consumidores puedan disolver el contrato que ha sido firmado con la aseguradora siempre que esta operación se lleve a cabo dentro de unos plazos, que dependerán del tipo de seguro ante el cual nos encontremos. Este derecho pretende ser una “red de protección” del consumidor ante aquellas posibles compras en las cuales no se tiene un acceso al producto o servicio de manera física en el momento de la transacción, como es el caso que nos ocupa, permitiéndole la opción de deshacer el contrato formalizado. Este derecho podrá ser aplicado en el caso de los seguros de vida y en aquellos seguros que hayan sido contratados a distancia.

Por un lado, los seguros de vida podrán ser desistidos en base al artículo 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro. Por otro lado, en el caso de los seguros contratados a distancia el derecho de desistimiento en el contrato de seguro se encuentra regulado a través de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de los servicios destinados a los consumidores, concretamente en sus artículos 10 y 11.

Plazo para desistir del contrato de seguro

El plazo de desistimiento dependerá de ante qué tipo de seguro nos encontramos. Será importante tener pleno conocimiento de las características y circunstancias de nuestro seguro para saber a qué condiciones atenernos.

Si estamos ante un caso de seguro de vida, el plazo del que se dispone para desistir es de 30 días desde que se firma el contrato o desde que se recibe la documentación del seguro (Artículo 83 a) Ley de Contrato de Seguro).

“El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.”

Por otro lado, si el seguro ha sido contratado a distancia, ya sea de forma telefónica o por internet, el plazo que se otorga para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 días naturales.

¿Qué ocurre con el desistimiento cuando no nos han dado las condiciones generales?

El proveedor o aseguradora deberá comunicar al consumidor todas las condiciones del contrato, en soporte de papel o mediante cualquier otro soporte duradero que pueda resultar accesible al consumidor con un tiempo previo suficiente a la celebración del contrato. El consumidor tendrá el derecho de obtener en cualquier momento las condiciones contractuales siempre que las solicite.

El incumplimiento de la obligación de información al consumidor supondrá la posibilidad de declarar nulo el contrato. Además, en aquellos casos en los cuales el asegurador no haya informado al tomador de las condiciones generales del contrato así como de su derecho de desistimiento, el tomador solamente tendrá la obligación de pagar la parte de prima correspondiente al período en el cual el seguro haya estado en vigor, debiendo la aseguradora reembolsar la diferencia con la cantidad cargada en un plazo de 30 días naturales como máximo.

¿Y cuando la aseguradora cambia las condiciones?

Cuando la aseguradora lleve a cabo un cambio en las condiciones en las cuáles se contrató el seguro, ya sea mediante el aumento del coste de la prima o mediante la modificación de las condiciones o servicios de la póliza, la misma debe avisarnos con una antelación de dos meses antes de la fecha del vencimiento del contrato. Si no estamos de acuerdo con los cambios que se van a llevar a cabo contamos con un derecho a rescindir el contrato y que por lo tanto el mismo quede sin efecto. Lo mismo ocurre en aquellos casos en los cuales la aseguradora inicialmente nos propusiera unas condiciones y tras firmar el contrato las mismas cambien, tenemos el derecho a que el contrato quede anulado.

¿Cómo se debe pedir el desistimiento?

Lo más importante que tenemos que tener en cuenta es que debemos ponernos en contacto con la aseguradora por escrito, a través de algún medio que nos permita tener constancia fehaciente de que se ha realizado la petición de desistimiento. Un medio idóneo puede ser por ejemplo a través de burofax. La comunicación deberá ir siempre dirigida y enviada a la entidad aseguradora, con acuse de recibo y certificación de contenido.

En dicha comunicación, deberemos indicar que nos acogemos al derecho de desistimiento recogido, en el caso del seguro de vida, en el artículo 83 LCS; en el caso de un seguro contratado a distancia, en los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios destinados a los consumidores. Se debe indicar con claridad que se solicita el desistimiento del contrato y la devolución de la prima que nos ha sido cobrada y no se ha consumido.

Esto último es importante. Tal y como establece el artículo 83 a) LCS, el contratante del seguro solo tiene la obligación de pagar aquellos días de los cuales haya disfrutado de la cobertura del seguro, existiendo el derecho a que se le devuelvan los restantes:

“3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.”

Es importante destacar una vez más que el consumidor no tiene ningún tipo de obligación de alegar motivos que puedan justificar su decisión, ni tiene por qué pagar en ningún caso penalizaciones o costes adicionales por desistir del contrato. Se trata de un derecho que la ley le reconoce al consumidor y que puede ser ejercitado sin condiciones.

Tipos de seguro que se excluyen del derecho de desistimiento

No obstante lo anterior, pese a que en la mayoría de los casos el consumidor posee el derecho a desistir del contrato, también existen ciertas excepciones a tener en cuenta, situaciones en las cuales este derecho no es efectivo. Esta situación se produce tanto en los casos de los seguros de vida como en aquellos contratados a distancia. Se excluirán:

En el caso de los seguros de vida:

  • Los seguros de vida colectivos
  • Aquellos que tengan una duración inferior a 6 meses
  • Contratos en los cuales se asuman riesgos de inversión

En el caso de los seguros contratados a distancia, no podrá ejercerse el derecho de desistimiento si:

  • El contrato es relativo a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar
  • Se trata de un Contrato en el cual se asuma riesgo de inversión
  • Nos encontramos ante un seguro de viaje con duración inferior a un mes
  • La duración total del seguro es inferior al plazo fijado para ejercitar el desistimiento
  • Si se trata de un seguro obligatorio
  • Estamos ante un caso de Planes de Previsión Asegurados o, de nuevo, contratos en los que asume el riesgo de una inversión

El desistimiento es un derecho que resulta muy útil para proteger a los consumidores. Conocerlo y hacer uso del mismo en el momento adecuado resulta fundamental para poder librarnos de situaciones indeseadas frente a las aseguradoras sin necesidad de plantear demandas o acudir ante los tribunales. Tener conocimiento de los plazos para presentar los escritos correspondientes y hacerlo de la manera correcta será clave para ahorrarnos procedimientos innecesarios y costosos. Si tiene dudas sobre el derecho de desistimiento consulte a un abogado especialista en seguros que pueda aconsejarle correctamente.

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