Si es el deudor el que insta su concurso voluntario debe acreditar su endeudamiento y su estado de insolvencia actual o inminente.
En caso de que sea el acreedor el que promueve el concurso de su deudor, deberá acreditar alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia que establece el artículo 2.4 de la Ley Concursal:
Artículo 2. Presupuesto objetivo.
(….)
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Es decir, el acreedor debe acreditar la concurrencia de alguno de los indicios externos de la insolvencia enumeradas en el artículo anterior.
El deudor puede negar el hecho revelador de la insolvencia, o acreditar su solvencia. “El sobreseimiento de los pagos no ha de ser esporádico, simple o aislado, sino definitivo general y completo” (STS 27-02-1965).
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