Categorías
Abogado bancario Año de 360 días Bancario Cláusulas abusivas Limitacion a la propiedad

El año bancario de 360 días es cláusula abusiva

clausulas abusivas

 

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado abusivo el cálculo de intereses contando un año de 360 días, en sentencia de 5 de mayo de 2016.

En dicha sentencia, también considera cláusula abusiva la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin consentimiento del banco.

El litigio se inició con una demanda de los clientes contra el Banco Popular  solicitando la anulación de una cláusula suelo, así como de una serie de cláusulas que se consideraban también abusivas.

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra, en sentencia de 20 de enero de 2016 estimó parcialmente la demanda, pero no consideró que la cláusula de los “360 días” del año bancario ni la que prohíbe al prestatario gravar, hipotecar, vender o arrendar el inmueble si el consentimiento del banco  fuesen abusivas.

Para el juzgado de primera instancia, no se acreditó que existiera un desequilibrio económico en perjuicio de los clientes.

Así que los prestatarios interponen recurso ante la Audiencia Provincial.

El año comercial de 360 días

Para la Audiencia el “año comercial bancario de 360 días” carece de justificación en la época actual, pues para el cálculo de devengo de los intereses sí se utiliza el mes natural de 30 ó 31 días y por tanto:

“constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma parte, el prestatario”.

Es una especie de “redondeo a la baja” en detrimento del consumidor.

Y en su argumentación, trae a colación  la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2009 (que ya ponía en duda la justificación del año de 360 días) y las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre y 29 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011, sobre el redondeo de intereses.  Además, infringe lo dispuesto en la OM EHA/899/2011 de 28 de octubre en su anexo V que se refiere al año de 365 días.

La cláusula del “año comercial de 360 días” se declara nula por no superar el control de transparencia, al no constar que el apelante fuese informado de las consecuencias negativas de su aplicación.

La prohibición de hipotecar, vender, gravar o arrendar

Para la Sala:

 “es una restricción a la libertad de propiedad que no tiene razón de ser”

La hipoteca es un derecho real con eficacia erga omnes con lo que el banco no se ve perjudicado por la transmisión del inmueble.  Y en caso de ejecución hipotecaria, un posible arrendamiento quedará extinguido conforme al art. 13 de la LAU.

La Audiencia considera que la limitación al arrendamiento en determinadas condiciones que puedan suponer una disminución del valor de la vivienda está justificada. De hecho, no se cuestiona en el litigio.

Lo que no es ajustado a derecho es la prohibición genérica y sin limitación o concreción alguna, de la prohibición al prestatario de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista”.

Dicha prohibición genérica y absoluta, provoca un claro desequilibrio en beneficio exclusivo del prestamista y en perjuicio del prestatario.

En definitiva se estima el recurso.

Aquí debemos recordar que la doctrina sobre cláusulas abusivas se aplica a prestatarios que tengan la condición de consumidores pero no a las empresas que actúan en el marco de su actividad comercial.

Habrá que esperar a que se pronuncien otras instancias, para quede fijado un criterio sobre la abusividad de las cláusulas del año comercial de 360 días y la prohibición de disponer por el prestatario.

Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta