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Hipoteca multidivisa: Nueva nulidad en Barcelona

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario en sentencia de 19 de enero de 2016.

Dña. María Luisa  contrató con su ex marido,  un préstamo hipotecario multidivisa con el Banco Popular en abril de 2007, por 30.824.400 yenes con un contravalor de 190.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona desestimó la demanda, considerando la existencia de falta de legitimación activa “ad causam” al demandar solamente Dña. María Luisa y no intervenir el ex marido.

La clienta, recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Para la Sala, tanto la actora como su ex cónyuge son deudores solidarios del préstamo.  Y al existir dicha solidaridad, no puede acogerse la falta de legitimación pasiva acogida por el Juzgado de Primera Instancia (con independencia de que la vivienda gravada con la hipoteca pertenezca pro indiviso a ambos).  Conforme establece  el artículo  1137 con relación al 1141 y 1147 del Código Civil, cualquiera de los deudores podrá ejercitar las acciones en relación al contrato que beneficien a todos los prestatarios.  Y ello con absoluta independencia de la titularidad de la vivienda, que es una cuestión que carece de trascendencia, pues lo que se discute el préstamo hipotecario multidivisa.  La Sra. María Luisa puede ejercitar las acciones en beneficio de ambos titulares del préstamo hipotecario  (ella y su ex marido) pues lo suscribieron solidariamente. El artículo 1143 del C.C. legitima a cualquiera de los deudores para ejercitar una acción que persigue la nulidad de las cláusulas multidivisa que perjudican a todos los prestatarios.

En cuanto a la cuestión de fondo, la Sala se refiere tanto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015, como a la del TJUE de 3 de diciembre de 2015 y concluye que la hipoteca multidivisa “no es un instrumento financiero derivado ni constituye un servicio o actividad de inversión y en dicha medida, no le es de aplicación la normativa propia de los instrumentos financieros derivados y por esto el ámbito de la Ley del Mercado de Valores, al no contener el “préstamo multidivisa” un instrumento derivado financiero (….)”.

Ahora bien, ello no impide valorar si existió un error en el consentimiento, correspondiendo al Banco Popular la carga de la prueba de acreditar que dio a los prestatarios una información clara, comprensible y adecuada sobre el funcionamiento y riesgos  del préstamo hipotecario multidivisa.

Y conecta la cuestión con el control de transparencia en las condiciones generales de la contratación, aplicando la jurisprudencia relativa al mismo.  Para la Sala, el clausulado “multidivisa” es una condición general de la contratación y los clientes son consumidores.  La redacción no era clara ni comprensible para que pudiesen conocer la carga económica y jurídica del mecanismo multidivisa.  Además, los prestatarios eran delineante y mecánico y no habían contratado con anterioridad ningún producto financiero análogo.

La cláusula que la Audiencia considera clave es la que indica que “La sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso la elevación del importe del préstamo, ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de amortización cualquiera que sea la causa, incluida la variación del tipo de cambio”.  Sin embargo, por otra parte se indica que “La sustitución deberá afectar al saldo pendiente del préstamo, de forma que en todo momento deberá estar utilizado y reflejado en una sola divisa”.

Considera la Sala que son evidentes “la oscuridad, ambigüedad  y contradicción de la redacción”.

No se entregó documentación informativa sobre el producto ni sus riesgos. Y la intervención notarial (STS de 8 de septiembre de 2014) no garantiza la comprensibilidad real ni el control y cumplimiento del deber de facilitar una información clara completa y adecuada sobre el funcionamiento del préstamo hipotecario multidivisa. Para la Audiencia:

“el déficit de información ofrecida por la demandada a los prestatarios resulta palmaria y evidente en nuestro caso”.

En definitiva, se estima  la nulidad parcial del préstamo multidivisa, subsistiendo el contrato en euros y referenciado al euribor.  Al importe inicial prestado de 190.000 euros se le restarán las cantidades amortizadas en su conversión a euros, tomando como tipo de referencia el establecido en la escritura.

Además, el préstamo hipotecario multidivisa en litigio contenía una cláusula suelo, que también es declarada nula.

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